Arg - MAS BENEFICIOS PARA ESTUDIANTES HIJOS DE DESAPARECIDOS

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Buenos Aires, 11 de agosto La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó hoy un proyecto de ley que amplía los beneficios otorgados por la ley 11.914 para los estudiantes hijos de desaparecidos, o muertos por miembros de las Fuerzas Armadas, de seguridad o grupos paramilitares, antes del 10 de diciembre de 1983.

El proyecto presentado por la diputada Marta Médici establece un programa provincial para aquellos que cursen estudios en los niveles secundario, terciario, universitario o de post-grado, en establecimientos oficiales o reconocidos, cualquiera sea la carrera, y eleva el monto del beneficio de 170 a 681 pesos.

Al respecto, la diputada Médici, que preside la Comisión de Igualdad Real de Oportunidades y Trato, recordó que la Ley 11.914 fue sancionada el 12 de diciembre de 1996, entendiendo que "a casi diez años era necesario adecuarla a la realidad socio-económica que vivimos los argentinos".

Además del aumento del monto del beneficio, el proyecto que aprobó la Cámara baja provincial, que preside el diputado Horacio González, incorpora la novedad de apoyar los estudios de post-grados, "cada vez más importantes en la formación necesaria para la inserción laboral de los jóvenes".

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Humano y en el curso de estos años, casi 700 hijos de argentinos desaparecidos, de diversos puntos de la Provincia de Buenos Aires, se acogieron al beneficio de la norma.
"Muchos de ellos han logrado terminar la secundaria, otros han obtenido un título terciario o de grado, y otros se encuentran en camino de lograrlo", explicó la legisladora en un comunicado.

Asimismo, Medici expresó que "es ineludible la responsabilidad del Estado de acudir en ayuda de los hijos que se vieron privados de sus progenitores por el terrorismo que el propio Estado aplicó. La responsabilidad de los beneficiarios es mantener el espíritu de esta Ley que es becar para estudiar".

Finalmente, el comunicado destacó que la ley establece que la cobertura asistencial se extiende ahora al cónyuge o conviviente e hijos menores de 18 años del becario, siempre previa comprobación de falta de toda otra cobertura social.

http://www.elpatagonico.net/index.php?item=viewlast&ref=ultimas&id=74997&sec=pol

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