Mex - Contra las desapariciones forzadas

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Julio Pimentel Ramírez

Martes 19 de Febrero de 2008

En México no existen mecanismos reales de protección contra las desapariciones forzadas de personas. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, no ha sido un medio para encontrar justicia y la Fiscalía Especial para Crímenes del Pasado (Femospp), no dio resultados en la procuración e impartición de justicia. En más de cuatro años, la Femospp presentó unas cuantas consignaciones, no logró llevar a buen término ningún juicio por lo que persiste la impunidad y no brindó resguardo a testigos clave, siendo ejecutado uno de ellos.

Ahora no se sabe de qué manera la Procuraduría General de la República (PGR) dará continuidad a las investigaciones y no existe voluntad política de la actual administración federal para hacer justicia respecto a los llamados delitos del pasado, que en realidad son del presente dado que por su carácter de delitos de lesa humanidad no prescriben.
Se han documentado más de mil 300 casos de detenidos desaparecidos desde la década de los años 60 hasta el 2000 y se agregan cuatro nuevos casos de detenidos desaparecidos recientes, sin que las autoridades responsables den cuenta del paradero de ellos: dos reclamados por el Ejército Popular Revolucionario (EPR), Gabriel Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, desaparecidos el 26 de mayo de 2007 en Oaxaca; Francisco Paredes Ruiz, de la Fundación Diego Lucero AC, el 26 de septiembre de 2007, en Michoacán; y de Lauro Juárez, del Frente Popular Revolucionario (FPR).

A la relación anterior habría que añadir otros casos de personas desaparecidas, presuntamente vinculadas al narcotráfico, pero que el Estado tiene la obligación de esclarecer. Sus familias tienen derecho a reclamar por su destino y a no vivir en la incertidumbre, padeciendo el desdén social y la indiferencia de las autoridades.

La desaparición forzada de personas es una de las más odiosas violaciones de derechos humanos y un crimen internacional. El desaparecido es despojado de todos sus derechos y colocado en situación de total indefensión a la merced de sus victimarios, sin ninguna protección de la ley. La desaparición forzada constituye en sí misma la negación del ser humano. Su práctica causa hondos sufrimientos en los familiares y amigos del desaparecido: la eterna espera de su regreso y la total incertidumbre de su suerte y paradero constituyen una forma de tortura continua para padres, esposos (as) e hijos (as) del desaparecido (a). El robo de niños nacidos durante el cautiverio de sus padres desaparecidos es una de las prácticas más repugnantes y contraria a todo principio básico de humanidad. La práctica de la desaparición forzada vulnera los dictados más elementales de humanidad y los principios básicos del estado de derecho y del derecho internacional.

La desaparición forzada constituye un desafío al concepto mismo de los derechos humanos: es la negación del derecho para el ser humano a tener una existencia, una identidad. La desaparición forzada transforma al ser en un no-ser. Es la corrupción última, el abuso de poder que permite a los responsables transformar la ley y el orden en algo irrisorio y cometer crímenes infames.

La desaparición forzada de personas no es, lamentablemente, una práctica del pasado o de ciertas regiones en el mundo. Todos los continentes han conocido o conocen esta criminal práctica. Hoy día se sigue desapareciendo en numerosos países del mundo, incluido México. Su práctica aparece y reaparece intermitentemente negando los fundamentos mismos de la dignidad humana.

La desaparición forzada es no sólo la expresión de formas criminales de proceder de la autoridad pública: su práctica está asociada a formas clandestinas de represión y, en muchos países, ha sido o es parte integrante de estrategias destinadas a crear el terror en la sociedad. El sentimiento de inseguridad que genera esta práctica, no sólo entre familiares y allegados del desaparecido, se extiende a las comunidades o colectividades a las que pertenece el desaparecido y a la sociedad misma.

Frente a esta práctica odiosa e inhumana, un inmenso y sostenido esfuerzo ha sido desplegado desde 1981 por asociaciones de familiares de desaparecidos, organizaciones no gubernamentales, gobiernos e instancias internacionales para lograr que un tratado contra la desaparición forzada sea adoptado por las Naciones Unidas. Finalmente, el 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.
La convención viene a llenar un vacío inmenso e intolerable: la ausencia de un tratado internacional para luchar contra de este crimen internacional y grave violación de los derechos humanos. La convención consagra el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, así como el derecho de los familiares del desaparecido a conocer a la verdad. La convención contiene numerosas disposiciones en materia de prevención, investigación y castigo de este crimen, así como en lo que atiene a los derechos de las víctimas y sus familiares, el robo de niños nacidos durante el cautiverio de sus padres desaparecidos y la cooperación internacional, tanto en materia de represión como humanitaria.

la Convención establece un Comité contra la Desaparición Forzada, dotado de importantes e innovadores procedimientos de vigilancia y protección internacionales. Esta convención no solamente dotará a la comunidad internacional de una herramienta jurídica para luchar efectivamente contra la desaparición forzada, sino que constituye un mensaje político fundamental de que esta práctica odiosa no puede ser tolerada y debe ser erradicada.

La Coalición Internacional contra Desapariciones Forzadas (que es una red mundial entre organizaciones de familiares de desaparecidos y organizaciones no gubernamentales de todos los continentes que trabajen de forma no violenta contra la desaparición forzada tanto a nivel local, como nacional e internacional) hace un llamado a todos los estados del mundo a firmar y ratificar, sin demora y como asunto prioritario, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas y abstenerse de formular reservas incompatibles con su objeto y propósito
.
Así como a reconocer la competencia del nuevo Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones individuales; y adoptar sin demora las disposiciones de derecho interno que resulten necesarias para su implementación. A más de un año de que la ONU aprobó la convención, ésta no ha entrado en vigor y el gobierno mexicano no la ha ratificado, de ahí la presente demanda.

http://www.cambiodemichoacan.com.mx/vernota.php?id=76446

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