Arg - Rechazo de las nulidades: extemporáneas, reiterativas e improcedentes (RI9)

Corrientes
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La cuarta jornada empezó con demoras, los defensores presentaron un nuevo recurso que retrasó el inicio del debate y obligó al Tribunal a diferir los testimonios previstos para la jornada "hasta nuevo aviso".

En el nuevo planteo, el codefensor de De Marchi y Barreiro Dr. San Emeterio, en una particular interpretación legal, planteó que los delitos de desaparición forzada son delitos continuados que cesan al momento de la liberación y deben tratarse jurídicamente en el lugar en que fueron liberados, por lo que los sobrevivientes del Centro Clandestino de Detención que funcionó en el RI9 no tenían porqué declarar en ésta causa.
Planteó además el Dr. San Emeterio que la Secretaría de DDHH de la Nación debía ser apartada como querellante, con el argumento de que su actuación no incluía un requerimiento de elevación a juicio válido.
Gesino, el codefensor oficial de Losito y Píriz, fue mas allá y cuestionó la legitimidad tanto de la Secretaría de DDHH de la Nación como de la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes, debido a que no son "personas físicas" y por lo tanto no son víctimas.

El Tribunal corrió vista a los fiscales y querellantes, quienes claramente expresaron que éstos planteos debieron efectuarse en la etapa de instrucción, además de carecer de razón debido a que existen precedentes claros de legitimidad por parte de organizaciones civiles y de derechos humanos, y para graficarlo el Dr. Vigay de la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes citó el "caso Cabezas", donde la Asociación de Reporteros Gráficos fue aceptada como querellante.

El Tribunal decide hacer un cuarto intermedio para resolver el nuevo planteo efectuado hasta las 12 del mediodía.
Con puntualidad, el propio Presidente del tribunal Oral federal, Dr. víctor Alonso contesta los planteos efectuados por la defensa y explica claramente porqué son extemporáneos, algunos por anticiparse a lo que debe surgir de la etapa del propio debate y otros por resultar concluida la oportunidad procesal para efectuar este tipo de planteos.
Rechazó además las nulidades planteadas que se hallaban pendientes de resolución, por los mismos vicios de extemporaneidad algunos, por implicar prejuzgamiento otros, debido a que implican la valoración de parte de la prueba que aún no ha sido producida y por reiterativos otros, fundamentalmente aquellos que han transitado incluso por la Cámara de Casación Penal. Calificó de dilatorios algunos planteos y argumentó que los propios imputados producen las demoras que luego sienten que los perjudican.

Finalmente determinó que todos estos planteos son "con costas", tras lo cual procedió a identificar a los imputados, empezando por quien está sindicado como el jefe de la asociación ilícita Juan Carlos De Marchi y les expresó a todos que pueden declarar y que si no lo hicieren, tal actitud no sería considerada como confesión de culpabilidad, la Dra. Badaró le indicó además a De Marchi que no está obligado a ayudar a la reconstrucción de la verdad de los hechos.

Las contradicciones de De Marchi

“Yo quisiera declarar pero no se de qué se me acusa” dijo luego de que reconoció haber escuchado en la primer jornada la extensa acusación de mas de seis horas con detalles muy fuertes de lo que alegan los testimonios obrantes en la Causa RI9.

Insistió con el concepto de que la acusación no “es clara”, “todos conocemos distintas formas de tortura…eh…o podemos imaginarlas (sic)”…“pero no sé los detalles ni del tipo de torturas ni las supuestas víctimas” aún cuando reconoció haber leído la causa y, sabido por todos es, que en la misma hay testimonios muy claros, con descripciones del tipo de torturas y narrados en primera persona. Reconoce además que se lo acusa de torturas de éste modo, lo que contradice lo expuesto inicialmente.

Mas adelante dice que quiere dar un “ejemplo” de que no sabe de qué se lo acusa, y señala que no hay nada concreto que lo involucre con la desaparición de Vargas, haciendo una extraña valoración de la prueba, con lo que reconoce saber que, entre otras cosas, se lo acusa además de la desaparición de Ramón Vargas. Algo así como decir: “no se de qué se me acusa pero desmiento una a una las acusaciones que digo desconocer”.

Finalmente se leyó una declaración anterior en la que reconoció que era Oficial de Inteligencia S2 y tenía la responsabilidad de elaborar estrategias de combate, aunque negó tener relación con el "alojamiento" y detención de los prisioneros, mucho menos con los interrogatorios, lo cual, dijo, "era responsabilidad de Aguiar y Nicolaides". Cerró su contradictoria declaración con la frase "tengo confianza en la justicia".

La obediencia de muerte

La Ley de Obediencia Debida Nº 23.521 fue una disposición legal dictada en Argentina el 4 de junio de 1987, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, que estableció una presunción de iure (o sea, que no admite prueba en contrario) que los hechos cometidos por los miembros de las fuerzas armadas, durante la guerra sucia y el Proceso de Reorganización Nacional, no eran punibles por haber actuado en virtud de obediencia debida.
Esta norma se dictó para intentar contener el descontento de la oficialidad del Ejército Argentino, luego de la toma de cuarteles militares por parte de Aldo Rico y el bochornoso "felices pascuas" del ex-presidente, eximiendo a los militares por debajo del grado de coronel, de la responsabilidad en los delitos cometidos bajo mandato castrense. De ese modo, tuvo lugar el desprocesamiento de la mayoría de los implicados en el terrorismo de Estado.
Pues bien, la ley 23.521, fue declarada nula por ser contraria a la Constitución y los tratados internacionales, no obstante, parece ser la nueva "estrategia judicial" de los imputados de la "Causa RI9", coherentes con la extemporaneidad de anteriores planteos de nulidad.

Uno a uno los imputados han declarado lo mismo, "no entiendo la acusación" y acto seguido rechazan cada una de las acusaciones demostrando que las conocen perfectamente, y al igual que De Marchi terminan escudándose en la responsabilidad de Nicolaides. Si no fueron, si ni siquiera estuvieron presentes o en actividad, ¿como es que obedecieron órdenes aberrantes? podría preguntarse legítimamente alguien con una virtud que no hemos visto en sus declaraciones: el sentido común.

Losito el enérgico

Lejos de la actitud "conmovida" de su ex-jefe, el ex-Capitán De Marchi, y acaso autoconvencido de su calidad de héroe de guerra, Losito fue el más enérgico. “Yo, en esa época, no tenía capacidad de mando, solo cumplía ordenes de Nicolaides. El tendría que estar acá y no está” afirmó convencido. Todos, no obstante, estuvieron muy lejos del arrepentimiento, con mayor o menor vehemencia, lo que aleja al menos por ahora la posibilidad de la ruptura del pacto de silencio que permita determinar por ejemplo, donde está Ramón Vargas y quién fue el responsable material del homicidio de Rómulo Artieda.

Lo que antecede no es un comunicado de prensa de la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes, sino la difusión de una nota de su portal de noticias (www.cpdhcorrientes.com.ar). Se autoriza su libre difusión parcial o total.


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