Arg - Nuevos beneficios para estudiantes hijos de desaparecidos durante la ultima dictadura militar

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(168 Horas - viernes 25 de julio de 2008) La iniciativa, impulsada por la diputada Marta Médici (FpV) establece un Programa Provincial destinado a estudiantes hijos de desaparecidos o muertos como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o cualquier otro grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, que cursen estudios en los niveles Secundario; Terciario; Universitario y Post-Grado, en establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente, cualquiera sea la carrera elegida.
La legisladora, que preside la Comisión de Igualdad Real de Oportunidades y Trato fundamentó las modificaciones en que la Ley 11.914 fue sancionada el 12 de diciembre de1996, por lo que “hoy a casi diez años se hace necesario adecuarla a la realidad socio-económica que vivimos los argentinos”. 

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Humano y en el transcurso de estos años, setecientos hijos de argentinos desaparecidos, de diversos puntos de la Provincia se han acogido al beneficio que la Ley establece. Muchos de ellos han logrado terminar la secundaria, otros han obtenido un título terciario o de grado, y otros se encuentran en camino de lograrlo. 

Para el año en curso se estima que serán menos de cien hijos los que solicitarán el beneficio (actualmente cobran quince hijos). Sin embargo es necesario rever algunas cuestiones, como la posibilidad de incorporar los estudios de Post - Grado, hoy en día casi obligatorios realizarlos para lograr una mejor posibilidad de inserción laboral.

En esta línea la diputada Médici consideró que “es ineludible la responsabilidad del Estado de acudir en ayuda de los hijos que se vieron privados de sus progenitores por el terrorismo que el propio Estado aplicó. La responsabilidad de los beneficiarios es mantener el espíritu de esta Ley que es becar para estudiar”. 

El monto vigente de esta beca resulta, a diez años de su sanción, insuficiente para cubrir los gastos mínimos que implican cursar una carrera, el cambio propuesto eleva el monto del beneficio a pesos, seiscientos ochenta y uno.

El beneficio de cobertura asistencial debe ser extendido al cónyuge o conviviente e hijos menores de dieciocho años del becario, siempre previa comprobación de carencia de toda otra cobertura social. Esta extensión dará al estudiante la tranquilidad de tener a su familia protegida bajo una cobertura asistencial de salud, permitiéndole descartar “una” de las tantas preocupaciones que seguramente distrae, de alguna manera, su contracción al estudio. En el caso de las estudiantes embarazadas tenemos que tener en cuenta que una vez producido el alumbramiento el recién nacido queda sin cobertura asistencial.

La Ley que se pretende modificar, prevé que el beneficio será otorgado hasta 2 años posteriores a la finalización de los respectivos planes de estudios. Esta situación debe ser corregida, especialmente para los estudiantes universitarios que hacen el esfuerzo de finalizar una carrera y en general cuando están por lograrlo se les termina el beneficio, dejándolos sin ayuda en el último tramo. Esta situación se contrapone con los estudiantes que continuamente cambian de vocación y les permite percibir el beneficio de forma continua sin ningún avistamiento de progreso. 

Por tal motivo, Médici expresó que la necesidad de rever los requisitos para mantener la beca, teniendo en cuenta que el espíritu de la Ley es ayudar para estudiar. “El estado provincial es vanguardista en esta materia que debemos seguir perfeccionando, como también seguir legislando sobre las obligaciones, todavía no salvadas, que tiene el Estado con los hijos de los compañeros desaparecidos”, concluyó la diputada.


http://168horas.com.ar/080725/080725_02.htm

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