Arg - Necesarias aclaraciones (Causa RI9)

Juicios , Opiniones
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En extensa nota, el hijo del principal imputado en la Causa RI9, Juan Carlos De Marchi, luego de expresar adhesión a la teoría del enemigo interno, desacreditando a los testigos víctimas, a quienes asumiendo la potestad de los jueces los declara “involucrados en ilícitos cometidos formando parte de organizaciones terroristas, lo que demuestra que tienen 'interés' en la causa y los comprende las 'generalidades de la ley'” denuncia “violaciones del derecho a defensa” de la que supuestamente es víctima su progenitor, en sintonía con lo que expresa la defensa.

Acá es necesario aclarar algunas cuestiones, que no escapan a quienes asistimos al juicio jornada tras jornada, lo que por cierto incluye al hijo de De Marchi, al margen de las antojadizas conclusiones que después hace públicas.

Quienes no tenían derecho a defensa eran los testigos víctimas en la dictadura militar, algunos de lo cuales han sido sometidos a “Consejos de Guerra” con la “asistencia letrada” de tenientes o subtenientes que ni siquiera eran abogados, y que además afirmaban sin pudor “nosotros somos sus enemigos, y estamos acá para que confiesen”. Otros testigos víctimas ni siquiera tuvieron el “beneficio” de esos Consejos de Guerra montados para dotar de seudo-legalidad a un plan de exterminio de cuya existencia ya nadie duda, ni siquiera los propios militares que han ensayado insuficientes y confusas autocríticas.

Más adelante refiere que “Lamentablemente este proceso que lleva más de 20 años de duración por culpa del Estado Argentino, debido a las interminables injerencias del Poder Político en el Poder Judicial, esta violando derechos que tiene cualquier ciudadano, a saber: Violación del Principio de Igualdad ante la Ley, Principio de garantía del Juez Natural, Violación al Principio de Prescripción, Violación del Principio de Irretroactividad de la Ley Penal, Violación del Principio de Cosa Juzgada, Negación de los Derechos Adquiridos, Violación del Principio de la Ley mas Benigna, Interpretación del Crimen por Analogía y Desconocimiento de la Responsabilidad Individual, Violación del Principio “No Hay Crimen sin Ley Previa”. Como resultado de esta permanente adopción del derecho a las necesidades políticas, se impide una correcta DEFENSA EN JUICIO, perjudicando directamente a los imputados.”

Estoy de acuerdo con De Marchi (h) cuando se queja de las “injerencias del Poder Político en el Poder Judicial”, injerencias que afortunadamente ya no existen desde el momento en que se anularon las anticonstitucionales leyes de “Obediencia debida” y “Punto Final”, arrancadas por la fuerza por los propios militares devenidos en “carapintadas”.

La violación del principio de Igualdad ante la ley quizás se haya configurado, en este punto también estamos de acuerdo, solo que se hizo en beneficio de su padre y sus coimputados, cuando por mas de tres años estuvieron detenidos en sus lugares de trabajo, custodiados por subalternos que oficiaban de mayordomos más que de custodios, y entiéndase bien: esta no es una crítica a sus subalternos ya que estaban obligados a hacerlo en virtud de la verticalidad del mundo castrense, que solo deja fuera de la obediencia debida a las órdenes aberrantes o ilegales.

Respecto a sus reproches a la supuesta violación al “Principio de garantía del Juez Natural, Violación al Principio de Prescripción, Violación del Principio de Irretroactividad de la Ley Penal, Violación del Principio de Cosa Juzgada, Negación de los Derechos Adquiridos, Violación del Principio de la Ley mas Benigna, Interpretación del Crimen por Analogía y Desconocimiento de la Responsabilidad Individual, Violación del Principio “No Hay Crimen sin Ley Previa” debo disentir con todas y cada una de sus aseveraciones:

“El juez natural” son los Jueces de la Nación que lo están juzgando, no conozco otra clase de jueces.

“El principio de prescripción” no abarca a crímenes de lesa humanidad y esto ya no se discute en el mundo.

El principio de “Irretroactividad de la Ley Penal” no solo no ha sido violado, se los juzga con la ley vigente al momento de cometer los ilícitos, lo que significa que aún cuando se los condene a “reclusión perpetua” no estamos hablando de más de 25 años de detención efectiva.

Cuando habla de “cosa juzgada” el hijo del principal imputado me confunde, y me pregunto ¿cuándo se lo juzgó a De Marchi?. Podemos disentir respecto de hechos o posiciones que refieren a situaciones concretas, pero es difícil discutir cuando hay referencia a situaciones inexistentes.

En relación a “derechos adquiridos” también me confunde ¿cuáles serían esos derechos? ¿el derecho a la impunidad consagrado ilegalmente por las leyes declaradas nulas?. Si los “derechos” a los que hacen referencia se obtuvieron por medio de leyes insanablemente nulas, me exime de mayores comentarios ya que sería discutir la lógica de un sofisma.

Respecto de los otros puntos, idem. Cualquiera que conozca el expediente sabe que en la Argentina no se ha dado un Nuremberg, no se crearon leyes especiales pese a que un genocidio es una situación que quizás ameritaría sentar jurisprudencia.

Para la Justicia argentina los genocidas son asimilables a “delincuentes comunes” y en función de esa concepción han tenido todas las garantías que las leyes consagran para esos criminales, situación a la que además enfrentan con abogados de renombre, posibilidad de expresarse en cuanto medio de comunicación deseen, y por cierto con la certeza de que no le aplicarán como a Rómulo la pena de muerte, quien no tuvo la suerte siquiera de defender su inocencia.

Afortunadamente, y muy a pesar de sus victimarios que no solo no se arrepienten sino que además siguen acusándolo después de muerto, hoy tenemos la posibilidad de darle un funeral digno, de hacer el duelo y dar vuelta la página de una larga historia de horror de la única forma en que estos hechos lo permiten: con Verdad y Justicia.

Diego Cazorla Artieda

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