Arg - Revocan fallo que permitía la libertad del represor Molina

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La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió revocar el fallo que establecía el cese de la prisión preventiva del represor Gregorio Rafael Molina. Por otra parte, Molina está detenido en otra causa en la que se investiga una violación a una de las detenidas que estuvo en cautiverio en el centro clandestino “La Cueva”. Vale recordar que esa detención se produjo, simultáneamente a la disposición que ahora ha revocado la Cámara de Casación.

Cabe recordar que el 27 de septiembre de 2007, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata dispuso el cese de la prisión preventiva del represor Gregorio Rafael Molina bajo caución real de 50 mil pesos.

En contra dicha resolución interpusieron recurso de casación el Fiscal General Daniel Eduardo Adler y los doctores Fernando Román González y Carlos Gabriel Tirrelli, representantes del querellante Colegio Público de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, con el patrocinio letrado del doctor Alfredo Jozami.

El Fiscal General manifestó que “el fallo cuestionado había omitido tratar cuestiones expresamente invocadas por el Ministerio Público, tales como la gravedad de los delitos atribuidos, lo cual se encuentra expresamente previsto en el art. 3 de la ley 24.390 como uno de los fundamentos para oponerse a la libertad del imputado”.

Señaló que “hubo dilaciones indebidas por parte de la defensa de Molina, lo cual llevó al juzgado instructor a formar seis incidentes para resolver los planteos y así no retrasar aún más el trámite”.

Agregó que “la omisión abarcaba también la existencia de riesgos procesales invocados por el Ministerio Público, los cuales pondrían de manifiesto el equívoco en la concesión de la libertad. También mencionó la etapa procesal en la que se encuentra la causa seguida contra el imputado”.

Por su parte, la querella sostuvo que “se había hecho una errónea aplicación de la ley 24.390 referente a la obligación de pedir prórroga impuesta al fiscal, la no valoración del monto temporal, la falta de valoración de las circunstancias que dan cuenta de la complejidad del caso y la gravedad del delito, y la ausencia de valoración de la petición fiscal”.

Hizo mención a los mismos argumentos que habían sido expuestos por el señor Fiscal General, y concluyó que debía revocarse la decisión recurrida y disponer que Molina continuase en detención.

La Juez Ana María Capolupo de Durañona y Vedia dijo que la decisión mediante la cual se dispuso el cese de la prisión preventiva de Molina, “desconoce los contundentes argumentos invocados por el Fiscal General y por los representantes de la querella, motivo por el cual debe ser revocada”.

Y remarcó que “los recurrentes invocaron la existencia de riesgos procesales concretos que deben ser neutralizados mediante la detención del imputado. En este sentido dijeron que ‘la peligrosidad procesal debía presumirse fundadamente en tanto dos principales testigos de cargo de la acusación (Sras. Marta García de Candeloro y Leda Barreiro) sufrieron amenazas y han requerido custodia por parte de las fuerzas de seguridad en el marco de sendas causas que tramitan por ante la Fiscalía Federal de Primera Instancia Nº 2”.

En tal sentido, subrayó que “con cita de precedentes de esta cámara, hicieron mención a la etapa procesal en la que se encuentra la causa, diciendo que ‘Próximos a la realización del debate oral que dilucidará la suerte procesal del encausado, y tomando en cuenta la experiencia reciente en materia de juzgamiento de delitos de lesa humanidad en el ámbito nacional, pudiendo existir un riesgo concreto para los testigos que conduzca a la impunidad de los responsables, resulta necesario rechazar el pedido de libertad efectuada’. Del mismo modo, señalaron las dilaciones en que habría incurrido la defensa, motivo por el cual la demora en la tramitación no podía ser aprovechada por el imputado, al tiempo que remarcaron la gravedad de los delitos atribuidos a Molina”.

Remarcó que “existen circunstancias que llevan a concluir acerca de la existencia del riesgo de fuga y de obstrucción de la justicia. Por lo tanto, entiendo que la decisión impugnada se ha apartado de la doctrina reciente en la materia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Mientras que Alfredo H. Bisordi se manifestó en contra de la decisión de Ana María Capolupo de Durañona y Vedia, el Juez Gustavo M. Hornos compartió los fundamentos de la señalada Jueza.

Con los votos de María Capolupo de Durañona y Vedia, y Gustavo M. Hornos se resolvió hacer lugar a los recursos de casación interpuestos el Fiscal doctor Daniel Eduardo Adler, y por los doctores Fernando Román González y Carlos Gabriel Tirrelli, representantes del querellante Colegio Público de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, con el patrocinio letrado del doctor Alfredo Jozami, y consecuentemente revocar la resolución del Tribunal Oral, conformado por el tribunal oral esta conformado por la jueza Tortorella (jueza de Necochea que se jubilara hace muy poco), y los conjueces Juan Carlos París y Raúl Begué.

Por otra parte, Molina está detenido en otra causa en la que se investiga una violación a una de las detenidas que estuvo en cautiverio en el centro clandestino “La Cueva”.

Vale recordar que esa detención se produjo, simultáneamente a la disposición que ahora ha revocado la Cámara de Casación.

Los delitos que se imputan a Gregorio Rafael Molina son los homicidios calificados de los Dres. Jorge Candeloro y Norberto Centeno, 41 privaciones de la libertad y tormentos aplicados a las personas que estaban bajo su guarda en cautiverio y violaciones reiteradas a las mujeres detenidas. Además sufrieron sus torturas el resto de los abogados de la Noche de las Corbatas, como también mujeres embarazadas y menores de edad

La causa se encuentra en el Tribunal Oral comenzando el procedimiento para el juicio oral y por tan solo 50 mil pesos y un domicilio en la ciudad de Mar del Plata, recuperó la libertad, en una decisión que fue votada positivamente por los Dres. Paris y Begué y en oposición a la libertad del represor por la Dra Torterolla.

Cabe recordar que los Jueces que integran el Tribunal Oral Federal, Roberto Falcone, Mario Portela y Néstor Parra fueron recusados por la defensa de Molina, debiendo intervenir los conjueces mencionados.

El Juez Castellanos resolvió “elevar las presentes actuaciones para su tratamiento en juicio oral y público en orden a los delitos de: Homicidio agravado por ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o mas personas (2 hechos), privación ilegitima de la libertad agravada por ser perseguidos políticos (38 hechos) e imposición de tormentos a los presos agravado por ser estos perseguidos políticos (38 hechos)”.

En la causa son querellantes entre otros Ledda Barreiro de Muñoz, Marta García de Candeloro, Julio D’Auro, Martín Fresneda y la APDH local, quienes cuentan con el patrocinio del Dr. César Sivo.

Gregorio Molina desarrolló su actividad como Suboficial Mayor durante la última dictadura militar en la Base Aérea de Mar del Plata, precisamente en el Centro Clandestino de Detención conocido como “La Cueva”, varios testigos se presentaron a lo largo de la instrucción y reconocieron fotografías del imputado, como el rostro de quien fuera uno de sus torturadores al que sus compañeros llamaban Charly, durante su trágica estadía en ese CCD.

Algunos de los testimonios expresan que “Charly” era uno de los guardias que entraba junto con la patota a la sala de torturas “…estaba ahí de guardia porque era la única persona que entraba cuando a uno lo llevaban a tortura porque si no nos venían a buscar y nos entregaban al grupo que venía pero esta persona entraba y salía con nosotros”.

En varios de los testimonios se manifiesta además que Molina continuaba con las torturas al retirarse el grupo de tareas, violaba a las mujeres y realizaba simulacros de fusilamiento con los detenidos.

A Gregorio Molina se le imputa el haber matado, como consecuencia de la aplicación de tormentos, a los Dres. Norberto Oscar Centeno y Jorge Roberto Candeloro, y la participación en la privación ilegítima de la libertad, la aplicación de tormentos y apremios ilegales a Tomás Fresneda (desaparecido), Salvador Arestín (desaparecido), Raúl Hugo Alais (desaparecido), María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda (desaparecida, embarazada de 7 meses), Marta García de Candeloro, Eduardo Salerno, Luis Rafaghelli, Martín Garamendi, Luis Serna, Julio D’ Auro, Maria Luisa Bidegain, Margarita Ferre, Maria Eugenia Vallejo, Marita Otero, Jorge Porthe, Martínez Teco, Rubén Starita, Virginia Piantoni, Ángel Cirelli, Alejandro Canaves, José Fardin, Guillermo Gómez, Gustavo Soprano, Eduardo Miranda, Marcelo Garrote, Lucia Martín, Luis Demare, Jorge Toledo, Mercedes Longh, Cristóbal Domínguez, Néstor Fazzio, Alberto Yansen, Ramón Fleitas, Rubén Rodríguez, Carolina Jacue Guitian, Susana Jacue Guitian, Leda Barreiro de Muñoz y Alberto Muñoz.

Algunas de las victimas mencionadas fueron secuestradas entre el 6 y el 8 de julio de 1977 en lo que se conoce hoy como “La Noche de las Corbatas”.

http://www.0223.com.ar/detalleNoticia.php?idNoticia=13402

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