Arg - El voltímetro de Midón (RI9)

Corrientes
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La estrategia de la defensa de los represores en ésta etapa del debate cobra forma. Acusar a los testigos de "falso testimonio" aún sin fundamentos para amedrentar a futuros declarantes. A Midón, por ejemplo, se pretendió imputar falso testimonio por una valoración subjetiva respecto del voltaje de la picana que lo torturó.

El Dr. Hugo Midón, víctima del grupo de tareas del centro clandestino de detención que funcionó en el ex-Regimiento 9 "Coronel Pagola", declaró que fue torturado en primera instancia en la Jefatura de Policía por efectivos del Ejército, a través de la picana eléctrica. Pensó allí que no existía dolor mayor en el mundo que el provocado por ése instrumento de tortura (invención argentina como el dulce de leche, la birome o el colectivo).
Midón experimentó un domingo cualquiera de fines de 1975, a las 8 de la mañana aproximadamente, el traslado a un lugar descampado que él sospecha que puede ser Santa Catalina o Loma Pelada, donde le harían saber, en el interior de un Unimog, que se puede sufrir aún mas, que el dolor de la picana puede ser acrecentado, bien sea por la deducción que él mismo hace (aumento del voltaje) o por la complementación de "accesorios", entre otros la cama metálica, el aumento del amperaje y el agua en el cuerpo para aumentar la conducción eléctrica, configurando el método de tortura conocido como "la parrilla". "Calculo que eran 220 volt. los que me aplican" dice Midón, para diferenciar la picana que se le aplicó en la Jefatura de Policía de la que sufrió en este lugar donde la tortura cobra una dimensión inusitada.
El codefensor de De Marchi y Barreiro, el Dr. San Emeterio, pregunta a su turno si el testigo sabe cuál es la fuente de esa electricidad de 220 volt. si, como el mismo refiere, estaban en un lugar descampado y dentro de un Unimog. El testigo, consciente de que ésa era una pregunta más apropiada para los torturadores que para su víctima, con un profundo sentido común, escaso en varios defensores de los represores de la "Causa RI9" contesta sencillamente con un "no sé", ahorrándose argumentos y explicaciones innecesarias ante el planteo del defensor. San Emeterio pidió allí que sea acusado de falso testimonio, basado en que no pudo explicar el testigo "de donde (los represores) se proveyeron de 220 volt. en un lugar descampado".

El Fiscal Weins Pinto, expresó su malestar en forma vehemente, y expresó "estamos cayendo en el ridículo", "le pedimos al testigo que sea electricista o médico o perito eléctrico o algo así en función de una apreciación subjetiva". Con claridad, el Fiscal expresó que lo de 220 volt. no era más que un recurso argumentativo del testigo para diferenciar una picana de otra, y que éste no tiene porqué tener un voltímetro en el cuerpo para describir científicamente las características de éste sistema de tortura.

Respecto del testigo Ramón Villalba, aquél que declarara la jornada posterior, el mismo abobado planteó también que había encontrado una contradicción que configuraría (a su juicio) el delito de "falso testimonio". La "flagrante contradicción" consiste en una apreciación cuantitativa del tiempo en que estuvo detenido el testigo. En la instrucción de la causa Ramón declaró que estuvo detenido durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 1976, es decir durante esos tres meses. En el debate, considerando que su detención comenzó a mediados de agosto y concluyó a mediados de octubre, el testigo estableció el cálculo correcto del tiempo en el que estuvo detenido, que era de dos meses aproximadamente. El cálculo matemático que estableció en instrucción, respecto del que precisó en el debate, pese a que en ambas instancias declaró que estuvo detenido entre agosto y octubre del "76 es, según San Emeterio, argumento de una acusación grave, que consiste ni más ni menos que en la imputación del delito de "falso testimonio". Uno puede legítimamente preguntarse si el delito en cuestión no es "falsa denuncia" o "coerción" al testigo, debido a que claramente, en ambos casos, solo se trata de una antojadiza valoración de la prueba con el propósito de amedrentar a los futuros declarantes de la Causa RI9.

La nueva estrategia apunta a dos ámbitos: al judicial, para amedrentar testigos con la posibilidad cierta de que se los acuse de un delito grave, aún con argumentos ridículos y al escenario mediático, generando titulares del tipo "Dos testigos habrían incurrido en falso testimonio", de tal suerte que la comunidad dude de la fuerza de testimonios claramente sólidos y que incriminar fundamentalmente a De Marchi, uno de sus defendidos. La "victimización" del victimario está en marcha hace mucho tiempo, desde el momento en el que señalaron que "están sometidos a un juicio con sentencia firmada de antemano" y que están esperando dicha sentencia en "condiciones infrahumanas de detención". Ahora parece que dicha estrategia dio un salto cualitativo, sin el freno que el sentido común, la ética y el buen gusto aconsejan.

Lo que antecede no es un comunicado de prensa de la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes, sino la difusión de una nota de su portal de noticias (www.cpdhcorrientes.com.ar). Se autoriza su libre difusión parcial o total. Si no desea seguir recibiendo estas noticias responda este mail modificando el asunto por "desuscribirme".


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