Arg - Causa RI9, Corrientes | Corrientes |
El 5 de febrero de 2008 se inicia el debate oral por la causa
conocida popularmente como RI9 (Regimiento de Infantería 9) Ex-Centro
Clandestino de Detención de la última dictadura militar en Argentina
1976-1983.
Como ustedes saben luego de la anulación por parte del Congreso de
las
leyes de Obediencia Debida y Punto Final, la Comisión de Derechos
Humanos de Corrientes tomó la decisión de la reapertura de las causas
iniciadas en el año 1984. Es así que en el mes de noviembre del año
2003 la familia de Vicente Víctor (Cacho) Ayala presentó la querella
criminal por su desaparición, ocurrida el 16 de febrero de 1976,
junto
a otros tres compañeros, quienes son Julio Barosi, Jorge Saravia
Acuña
y Orlando Diego Romero, ante el Juzgado Federal de Corrientes con el
patrocinio de los abogados de la Comisión de Derechos Humanos de
Corrientes, Dres. Ramón C. Leguizamón y Diego J. Vigay. En esta causa
se hallan involucrados personal policial comandados por Diego
Ulibarrie, actualmente detenido.
En éste mismo sentido, el día 24 de Marzo de 2004, los familiares de
Rómulo Gregorio Artieda, presentaron también querella criminal por
la
desaparición del mismo, y en razón de que existen sobrados elementos
probatorios de que Rómulo Gregorio Artieda fue visto con vida en el
Ex- Regimiento de Infantería 9 "Coronel Pagola" de Corrientes (Ex
RI9), lugar que funcionaba como Centro Clandestino de Detención
(CCD), ésta última presentación judicial se convirtió de hecho en una
"megacausa", ya que los diversos testimonios aportados por ex
detenidos liberados, no sólo permitió comprobar fehacientemente la
calidad de CCD del Ex RI9 sino que además esos testimonios abrieron
la puerta para la incorporación en la causa de otros familiares de
desaparecidos, también en calidad de querellantes, en virtud de que
de
dichas testimoniales se pudo comprobar el paso por ese CCD de otros
compañeros, hoy desaparecidos, como Ramón Vargas y Fernando Piérola.
La Comisión de Derechos Humanos de Corrientes es actualmente parte
querellante de ésta causa, acumulada en una sola, denominada
"Demarchi, Juan y otros por tormentos agravados por el tiempo,
privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo y
desaparición forzada; Expte. N° 276/04 , en la que el Juez Federal
Carlos Soto Dávila, en fecha 6 de octubre de 2004 dictó la orden de
detención de 12 uniformados, 9 de ejército y 3 de Gendarmería
Nacional.
De éstos doce uniformados quedan detenidos tan sólo algunos, ya que
el
General Cristino Nicolaides ya se encontraba cumpliendo arresto
domiciliario, Aguiar está fallecido y el Oficial Carlson no está
detenido, por lo que hacen su presentación espontánea el día 12 de
octubre, Juan Carlos Demarchi, los Coroneles en actividad Losito y
Barreiro, el por entonces Sargento Cárdenas, Piris y los gendarmes
Reinoso, Cruz y Zanek (estos dos últimos fueron excarcelados).
Luego de designar como abogado defensor al Defensor Oficial Dr.
González Cabañas los integrantes del Ejército se negaron a declarar y
solicitaron su excarcelación la que les fue denegada, los de
Gendarmería son patrocinados por el Abogado de la Fuerza , el Dr.
Ross
y actuaron en sintonía con los anteriores, siéndoles concedidas la
excarcelación a Cruz y Zanek y denegada al Comandante de Gendarmería
Nacional Raúl Reynoso, en todos los casos la Resolución del Juez en
los que denegó la excarcelación fue ratificada por la Cámara de
Apelaciones.
Posteriormente dos de los integrantes del Ejército, Juan Carlos
Demarchi y Barreiro reemplazaron a el defensor oficial por un
conocido
abogado de nuestra ciudad, el Dr. Buompadre.
Actualmente la Causa Judicial se halla en una etapa decisiva, ya que
se ha dado el cierre de instrucción y la elevación a juicio cuya
fecha
de inicio fue fijada el 5 de febrero de 2008 a las 8,30 hs.,
desglosada, ya que se investigan en ella los casos de Artieda y
Vargas
solamente, pero constituyéndose así en una de las causas judiciales
más avanzadas y con más imputados de relevancia, así como una de las
pocas en que se juzga a los integrantes del Grupo de Tareas de un
Centro Clandestino de Detención.
Por Diego Cazorla
Por Diego Cazorla
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