Per - Al finalizar el proceso extradición comienzan las estrategias jurídicas y políticas ante el eminente inicio del juicio penal a cargo de la Corte Suprema.

Fujimori
| | TrackBacks (0)
i) Concluído el proceso de extradición de Fujimori, la Corte Suprema de Perú queda a cargo del enjuiciamiento del ex Presidente.

Fichero AudioPer - La extradición de Fujimori abre el proceso penal a cargo de la Corte Suprema de Perú. Radio Nizkor, 24sep07

La Sala Penal de la Corte Suprema de Chile ha declarado la procedencia de la extradición de Alberto Fujimori, quien será puesto a disposición judicial por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos y de delitos de corrupción.

El fallo de 212 fojas emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema chilena, determina que Alberto Fujimori será extraditado por los siguientes casos: 1) Caso allanamiento; 2) Caso interceptación telefónica; 3) Caso medios de comunicación; 4) Caso Compensación por Tiempo de Servicios a Montesinos, por 15 millones de dólares; 5) Caso de los congresistas tránsfugas; 6) Caso Sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército en la detención y tortura de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti; 7) Casos de la matanza de Barrios Altos y La Cantuta. Por lo tanto, Alberto Fujimori será juzgado sólo por estos casos...

Este fallo de la Corte Suprema rectifica la cuestión de fondo del fallo dado el 11 de julio de 2007 por el juez chileno Orlando Álvarez en el proceso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori, lo que debería llevar a la renuncia del mencionado magistrado, toda vez que la decisión tomada por el magistrado, no solamente negó la solicitud peruana de justicia en todos sus extremos, sino que además resultó ser todo un alegato de defensa del extraditable y de desafío a los avances logrados a nivel internacional para hacer justicia frente a crímenes de derechos humanos y contra la corrupción, durante la última década...

La extradición del ex presidente consolida la doctrina en cuanto a la no inmunidad de los jefes de estado acusados de crímenes contra la humanidad, según la calificación que otorgó la Corte Interamericana a los crímenes cometidos por Alberto Fujimori en el caso de la Universidad de la Cantuta.

Alberto Fujimori es el segundo presidente latinoamericano que es extraditado por delitos cometidos contra sus propios nacionales. El ex general golpista boliviano Luis García Meza fue el primer ex presidente extraditado, hecho que ocurrió en 1995. Fue extraditado por una resolución adoptada el 19 de octubre de 1994 por el Tribunal Supremo de Brasil. A la fecha ha cumplido más de 12 de los 30 años de la condena que le impusieron en Bolivia.

Esperamos que una de las primeras decisiones de la Corte Suprema peruana sea la acumulación de los procesos judiciales. Esta acumulación es pertinente toda vez que sólo de esta manera se puede garantizar la aplicación correcta, desde el punto de vista procesal y doctrinal, de una acusación por crímenes contra la humanidad, concordante tanto con la sentencia de extradición como con la de la Corte interamericana de Derechos Humanos.

Pero además, esta acumulación daría lugar a una evidente economía procesal que permitiría un menor tiempo en su desarrollo y, así mismo, una concentración de esfuerzos del aparato judicial y de la propia defensa de Fujimori. La acumulación también permitiría al tribunal un proceso más ordenado que garantice la transparencia y el debido derecho a defensa del ex presidente...

Los delitos de corrupción de los que es acusado el ex presidente pueden ser incluidos en la figura de Empresa Criminal Conjunta, según ha sido desarrollada extensamente por la Sentencia Krajisnik del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), de 27 de septiembre de 2006...

Desde nuestro punto de vista la Corte Suprema del Perú tiene una oportunidad histórica de completar el desarrollo doctrinal conseguido en los últimos años...

File name Real Media format Mp3 format Duration Language
juicio Haz click aquí REAL PLAYER Haz click aquí MP3 00:11:38 ESL/SPA


ii) En un acto de intolerancia, destruyen y pintan parte del Memorial "El ojo que llora", erigido en homenaje a las víctimas del conflicto.

Fichero AudioPer - En un acto de intolerancia, destruyen y pintan parte del Memorial "El ojo que llora". Radio Nizkor, 24sep07.

Justo cuando el ex presidente Alberto Fujimori ha sido llevado a Perú para ser juzgado, ocurre un grave hecho de intolerancia. El monumento "El ojo que llora", construido para guardar recuerdo de las víctimas de la violencia política, fue mutilado alevosamente.

Provistas de combas y cinceles, cerca de veinte personas, señaladas como presuntos simpatizantes fujimoristas por la pintura naranja que utilizaron, destruyeron parte de las instalaciones del artístico memorial erigido en el Campo de Marte, distrito de Jesús María.

Para realizar este acto, alrededor de las 2:30 de la tarde, los agresores amenazaron y amordazaron con armas de fuego al único vigilante del lugar, el policía municipal, Pablo Quintana.

"El ojo que llora" fue diseñado por la artista Lika Mutal e inaugurado el 28 de agosto del 2005. Es una escultura de piedra de donde brota agua en forma de lágrimas. De la obra en sí, mutilaron la esfera en forma de ojo.

No contentos con eso, rociaron con pintura naranja el monumento y parte del laberinto de círculos de cantos rodados con la inscripción de los nombres de los fallecidos durante el conflicto interno.

Da la casualidad que el naranja es el color distintivo de "Sí Cumple", agrupación de quienes pretenden mantener vigente la presencia de Alberto Fujimori en el escenario político.

Según Mutal, su intención fue crear un espacio para que la población tome conciencia de lo que pasó en Perú en tiempos de Sendero Luminoso y el MRTA. Es así que en el memorial hay 32 mil piedras, de las cuales 26 mil representan la tragedia de cada víctima de violencia política...

File name Real Media format Mp3 format Duration Language
ojo Haz click aquí REAL PLAYER Haz click aquí MP3 00:03:57 ESL/SPA


iii) El fallo del juez Álvarez es un alegato en defensa de Alberto Fujimori y supone su absolución.

Fichero AudioChl/Per - El fallo del juez Álvarez es un alegato en defensa de Alberto Fujimori. (Por Carlos Rivera Paz, Instituto de Defensa Legal, Lima, Perú). Radio Nizkor, 12jul07


El 11 de julio de 2007 se ha dado a conocer la decisión del juez chileno Orlando Álvarez en el proceso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori. "Ahora se sabe que la decisión no solamente niega la solicitud peruana de justicia en todos sus extremos, sino que además resulta ser todo un alegato de defensa del extraditable y de desafío a los avances logrados a nivel internacional para hacer justicia frente a crímenes de derechos humanos y contra la corrupción, durante la última década. Álvarez ha apostado políticamente por la impunidad y contra la justicia...

[S]i de parte de Álvarez hay un empeño en limpiar a Fujimori de toda responsabilidad en los delitos de corrupción de funcionarios no cabe duda que su mayor esfuerzo lo concretó para limpiarlo de las imputaciones de los crímenes contra los derechos humanos. Una extraña coincidencia teniendo en cuenta que si algo preocupaba de verdad al extraditable era la procedencia de la extradición por crímenes de lesa humanidad, por las altas penas que implican. Sobre los casos de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta utiliza como primer argumento, un informe que la Cancillería peruana recibió sobre la solicitud de extradición hecha a Japón, y en el que se critica los expedientes presentados en aquella ocasión, pero el juez Álvarez hace vales esas observaciones para los expedientes elaborados posteriormente para Chile. Eso es un evidente contrabando...

Resulta evidente que esta resolución no busca resolver un procedimiento de extradición entre dos países. Sino a la luz de sus consideraciones en el fondo se trata de absolver a quien ejerció el poder sin control alguno...

[M]ás allá del destacado dictamen de la Fiscal Maldonado, este fallo pareciera ser el resultado de todo aquello que desde el Estado, y especialmente desde el Ejecutivo, se ha dejado de hacer o de decir. El actual régimen jamás ha dado muestra alguna de que realmente esté interesado en que se obtenga un resultado favorable a la extradición, y no debería extrañar si algunos encuentran en ella, la oportunidad para un mejor entendimiento con el fujimorismo."

File name Real Player format Mp3 format Time (minutes) Language
rivera Haz click aquí REAL PLAYER Haz click aquí MP3 00:09:40 ESL/SPA


iv) Entrevista a Pancho Soberón sobre la detención en Chile de Alberto Fujimori.

Fichero AudioPer - Entrevista a Pancho Soberón sobre la detención en Chile de Alberto Fujimori. Radio Nizkor, 07nov05


Para conocer de primera mano la situación creada por la detención en Chile del prófugo Alberto Fujimori, ex Presidente de Perú, hemos entrevistado a Pancho Soberón, presidente de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú.

El prófugo huyó a Japón en noviembre del 2000 al caer su régimen de 10 años en medio de escándalos de corrupción, y llegó al aeropuerto de Santiago de Chile antes de las 15:00 horas del 6 de noviembre de 2005, acompañado de cuatro personas.

Según el propio Fujimori, el día 6 de noviembre de 2005 partió de Tokio, Japón, por vía aérea, con destino a la ciudad de Santiago de Chile, llegando a ésta a las 13:30 (hora local) del mismo día".

Pancho Soberón integra una delegación de activistas de derechos humanos peruanos que viajará a Santiago de Chile a efectos de coordinar los esfuerzos para lograr la rápida entrega de Alberto Fujimori a la jurisdicción de los tribunales peruanos.

File name Real Player format Mp3 format Time (minutes) Language
fujimori Haz click aquí REAL PLAYER Haz click aquí MP3 00:08:13 ESL/SPA


v) La extradición de Fujimori a Perú abre el proceso penal a cargo de la Corte Suprema.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Chile ha declarado la procedencia de la extradición de Alberto Fujimori, quien será puesto a disposición judicial por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos y de delitos de corrupción.

El fallo de 212 fojas emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema chilena, determina que Alberto Fujimori será extraditado por los siguientes casos: 1) Caso allanamiento; 2) Caso interceptación telefónica; 3) Caso medios de comunicación; 4) Caso Compensación por Tiempo de Servicios a Montesinos, por 15 millones de dólares; 5) Caso de los congresistas tránsfugas; 6) Caso Sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército en la detención y tortura de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti; 7) Casos de la matanza de Barrios Altos y La Cantuta. Por lo tanto, Alberto Fujimori será juzgado sólo por estos casos.

La Corte Suprema chilena ha negado la extradición en el caso Borobio; el caso Héctor Faisal - APRODEV (Asociación Pro Defensa de la Verdad); el caso de las medicinas chinas; el caso de la desviación de fondos al Servicio de Inteligencia Nacional; el caso de los decretos de urgencia y el caso de la ampliación de la extradición por la desaparición forzada de Martín Roca Casas, Kenneth Anzualdo Castro y Justiniano Najarro Rua, por lo que no podrá ser juzgado en Perú por estos casos.

Este fallo de la Corte Suprema rectifica la cuestión de fondo del fallo dado el 11 de julio de 2007 por el juez chileno Orlando Álvarez en el proceso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori, lo que debería llevar a la renuncia del mencionado magistrado, toda vez que la decisión tomada por el magistrado, no solamente negó la solicitud peruana de justicia en todos sus extremos, sino que además resultó ser todo un alegato de defensa del extraditable y de desafío a los avances logrados a nivel internacional para hacer justicia frente a crímenes de derechos humanos y contra la corrupción, durante la última década. Álvarez apostó políticamente por la impunidad y contra la justicia y, vista su decisión a la luz de la actual resolución de la Corte Suprema, se puede afirmar que, desde el punto de vista doctrinal, prevaricó.

La extradición del ex presidente consolida la doctrina en cuanto a la no inmunidad de los jefes de estado acusados de crímenes contra la humanidad, según la calificación que otorgó la Corte Interamericana a los crímenes cometidos por Alberto Fujimori en el caso de la Universidad de la Cantuta.

Alberto Fujimori es el segundo presidente latinoamericano que es extraditado por delitos cometidos contra sus propios nacionales.

El ex general golpista boliviano Luis García Meza fue el primer ex presidente extraditado, hecho que ocurrió en 1995. A la fecha ha cumplido más de 12 de los 30 años de la condena que le impusieron en Bolivia.

El General García Meza encabezó una sangrienta dictadura que se inició el 17 de julio de 1980 mediante un golpe de estado apoyado por la dictadura argentina y que duró hasta al 4 agosto de 1981. Actualmente se encuentra recluido en el penal de alta seguridad de Chonchocoro, a 40 kilómetros de la ciudad de La Paz, en el altiplano boliviano.

García Meza fue extraditado por una resolución adoptada el 19 de octubre de 1994 por el Tribunal Supremo de Brasil con el voto de diez de los once magistrados que la componían. García Meza había sido capturado siete meses antes y su entrega a Bolivia se concretó el 15 de marzo de 1995.

García Meza se encontraba prófugo desde 1989 y fue juzgado y condenado en contumacia en 1993 por la Corte Suprema de Bolivia a la pena máxima de 30 años de prisión por nueve delitos, entre ellos sedición, asesinato, malversación y hurto de bienes del Estado.

Por lo tanto, la información suministra en rueda de prensa en Lima por José Miguel Vivanco de la organización Human Rights Watch en el sentido de que era la primera vez que se extraditaba a un presidente latinoamericano no se corresponde con la verdad histórica.

Tampoco se lo puede comparar con la detención del ex presidente Augusto Pinochet en Londres, no sólo porque el tipo de delitos de los que se acusó a Pinochet no se corresponden con los que soportan la acusación contra Alberto Fujimori, sino porque procesalmente son procesos muy diferentes, dado que en el caso de Augusto Pinochet la extradición la solicitaba una país, España, donde Augusto Pinochet no había cometido los delitos y en el caso presente Fujimori será juzgado, por delitos cometidos contra nacionales, por la máxima institución penal: la Corte Suprema de ese país.

Además hay un detalle que tiene una importancia cualitativa desde el punto de vista doctrinal en cuanto a la aplicación concreta del Derecho penal internacional o, mejor dicho, desde el punto de vista del derecho internacional de derechos humanos, y es que cuando se detuvo a Augusto Pinochet no se utilizó la figura de crímenes contra la humanidad, y en el caso Fujimori, la Corte Suprema del Perú tendrá que tener en cuenta una sentencia específica de la Corte Interamericana que calificó los hechos de la Cantuta como Crímenes contra la humanidad en noviembre de 2006, sentencia producida después de la aplicación y adecuación del tipo penal de crímenes contra la humanidad por parte de la Corte Interamericana, precisamente en un caso que afecta a Chile, el caso Almonacid Arellano y que, obviamente, no afectó a la calificación de Agusto Pinochet, ni en Londres, ni en Santiago de Chile.

Esta opinión es concordante con la expresada por los integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema chilena, que encuentra mayores elementos de prueba en los casos de la matanza de Barrios Altos y La Cantuta, mereciendo la decisión favorable unánime de los magistrados chilenos. Por lo demás, es en estos casos en los que la sentencia desarrolla de manera extensa la responsabilidad de Fujimori como autor mediato de los crímenes que ahora serán sometidos a juzgamiento, destacando y reconociendo su posición de dominio de los hechos en el momento en que se perpetraron. Este elemento jurídico penal será determinante en el proceso judicial peruano.

Al respecto el presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, ya anunció que la Sala Penal Especial de la Corte Suprema encargada del juzgamiento estará presidida por el vocal supremo César San Martín Castro, e integrada por los vocales Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo.

Por todo ello, esperamos que una de las primeras decisiones de este tribunal sea la acumulación de los procesos judiciales. Esta acumulación es pertinente toda vez que sólo de esta manera se puede garantizar la aplicación correcta, desde el punto de vista procesal y doctrinal, de una acusación por crímenes contra la humanidad, concordante tanto con la sentencia de extradición como con la de la Corte interamericana de Derechos Humanos.

Pero además, esta acumulación daría lugar a una evidente economía procesal que permitiría un menor tiempo en su desarrollo y, así mismo, una concentración de esfuerzos del aparato judicial y de la propia defensa de Fujimori.

La acumulación también permitiría al tribunal un proceso más ordenado que garantice la transparencia y el debido derecho a defensa del ex presidente.

Los delitos de corrupción de los que es acusado el ex presidente pueden ser incluidos en la figura de Empresa Criminal Conjunta, según ha sido desarrollada extensamente por la Sentencia Krajisnik del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), de 27 de septiembre de 2006.

En la sentencia mencionada, el TPIY aborda en detalle la doctrina del plan común que el Tribunal ya había perfilado en la sentencia Tadic, y abunda en lo que para el TPIY se configura como "Empresa Criminal Conjunta" o "Joint Criminal Enterprise", "JCE" por sus siglas en inglés.

Éste es el desafío que enfrenta la justicia peruana y que puede convertir en histórico un fallo en este caso, pero donde es necesario -dado el tipo de delitos cometidos y la importancia que tienen en el imaginario colectivo no sólo peruano, sino también latinoamericano- que todo el procedimiento garantice la transparencia pública de la totalidad del juicio y que, sea cual sea la resolución del alto tribunal, el derecho a defensa se vea garantizado, también, en forma transparente.

Desde nuestro punto de vista la Corte Suprema del Perú tiene una oportunidad histórica de completar el desarrollo doctrinal conseguido en los últimos años y que se aceleró especialmente tras la sentencia por crímenes contra la humanidad en el caso Adolfo Scilingo por parte de la Audiencia Nacional española de 19 de abril de 2005, y que fue seguida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su decisión en el caso Kolk y Kislyiy v. Estonia, el 17 de enero de 206 y, posteriormente, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Almonacid Arellano, que afecta la República de Chile, de 26 de septiembre de 2006 y el caso La Cantuta, que afecta a la República del Perú, y cuya sentencia es de 29 de noviembre de 2006.

Equipo Nizkor
Madrid y Charleroi, 24 de septiembre de 2007


vi) Link al texto completo de la sentencia de la Corte Suprema de Chile que resuelve la extradición de Alberto Fujimori a la justicia del Perú.

[...]

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el título VI, párrafo 2º del libro III del Código de Procedimiento Penal, el Tratado de Extradición suscrito con la República del Perú el año mil novecientos treinta y dos, y la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el año mil novecientos treinta y tres y los artículos 344 a 381 del Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, SE REVOCA la sentencia apelada de once de julio de dos mil siete, escrita de fojas 1.411 a 1.522, y en su lugar se declara que se concede la extradición del requerido Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori o Albert Fujimori Fujimori o Ken Inomoto, con doble nacionalidad peruana japonesa, cédula de identidad peruana 10553955, pasaporte PC 20986, solicitada por el Gobierno del Perú, sólo por los capítulos y figuras penales que se señalan:

  • 1°. Por el capítulo denominado "Allanamiento", por el hecho punible descrito en el artículo 361° del Código Penal del P erú, en relación con el artículo 213 del Código Penal chileno, en los términos a que se hace referencia en el considerando décimo noveno;
  • 2°. Por el capítulo denominado "Interceptación Tele fónica", únicamente por los hechos punibles descritos en los artículos 162 y 387 del Código Penal peruano, en relación con los artículos 161 - A y 239 del Código Penal de Chile, respectivamente.

    El primero, en relación a los hechos delictivos fijados en la consideración trigésima segunda, cometidos a partir del 20 de noviembre de 1995, en adelante, fecha de la modificación introducida al Código Penal por la Ley 19.423. El segundo, de fraude al Fisco, respecto de los hechos descritos en la misma motivación, cometidos a partir del 28 de julio del año 1990;

  • 3°. Por el capítulo denominado "medios de comunicación", únicamente por los hechos punibles contenidos en el artículo 387 del Código Penal peruano, en relación con el artículo 239 del Código Penal de Chile, por los hechos descritos en el considerando cuadragésimo quinto;
  • 4°. Por el capítulo denominado "Quince millones", únicamente por los hechos punibles descritos en los artículos 387 y 428 del Código Penal peruano, en relación con los artículos 239 y 193 N° 4 del Có digo Penal de Chile, respectivamente, por los hechos descritos en el considerando sexagésimo;
  • 5°. Por el capítulo denominado "Congresistas tránsf ugas", únicamente por los hechos punibles descritos en el artículo 399 (actual 397) del Código Penal peruano, en relación con los artículos 250 inciso segundo y 248 bis del texto punitivo nacional, por los hechos descritos en el considerando sexagésimo séptimo;
  • 6°. Por el capítulo denominado "Sótanos SIE", única mente por los hechos punibles descritos en el artículo 152 del Código Penal del Perú en relación al artículo 141 del Código Penal chileno, sólo por los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer Ampudia, de acuerdo a los hechos descritos en el considerando octogésimo;
  • 7°. Por el caso "Barrios Altos" y "La Cantuta", úni camente por los hechos punibles descritos en los artículos 108 y 121 del Código Penal del Perú en relación con los artículos 391 y 397 del Código Penal chileno, respectivamente, de acuerdo a los hechos descritos en el considerando nonagésimo tercero;

SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración de que en los capítulos "Faisal - Aprodev", "Medicinas Chinas", "Desviación de fondos", "Decretos de Urgencia", "Tractores Chinos" y "Ampliación por Desaparición Forzada", no se encuentra justificada la existencia de los hechos punibles materia de los respectivos requerimientos.

Se previene que el Ministro señor Ballesteros no comparte lo razonado en el considerando Primero de este fallo, fundado precisamente en el artículo XIII del Tratado de Extradición de Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de Noviembre de 1932, que dispone que las leyes del país requerido o de refugio, prevalecerán sobre las del país requirente, circunstancia que hace regir las disposiciones del párrafo 2º "De la extradición pasiva", del Título VI del Libro III, del Código de Procedimiento Penal Chileno, y específicamente de su artículo 274 tantas veces citado. Se trata de la normativa que soberanamente se han dado ambas naciones, sin hacer ninguna de ellas reserva de aplicación de otros textos sobre la materia

Tampoco comparte lo reflexionado en el apartado último del motivo cuarto y considerandos séptimo y octavo, sobre el concepto de doble incriminación o de congruencia, el Tratado, en el artículo VIII establece claramente que la extradición acordada por uno de los Gobiernos al otro, no autoriza el enjuiciamiento y castigo del extraido por "delito distinto" del que sirvió de fundamento a la demanda respectiva, siendo esta la moción o concepto a que se adscribe este disidente, y que a su entender, debe presidir la definición de la doble incriminación o principio de congruencia.

Finalmente, manifiesta su reserva a la declaración que se emite en el capítulo Décimo Tercero, por cuanto la gravedad y la percepción moral de los ilícitos que sirven de fundamento a la extradición, no constituyen exigencia del trámite en curso, sólo sobre ello el requisito está referido a la misma penalidad. [...]

Texto completo de la sentencia de la Corte Suprema de Chile que resuelve la extradición de Fujimori a la justicia del Perú.
http://www.derechos.org/nizkor/peru/doc/fujchl33.html


Apoye económicamente al Equipo Nizkor y Radio Nizkor


"Del poder de perdonar sin límites, surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas; de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad; de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos; de la descomposición de los gobiernos, la descomposición política de la sociedad"."
Jeremy Bentham (1748-1832)


Puede hacer una donación online, de forma rápida y segura
haciendo click sobre este link o sobre la tarjeta de crédito que prefiera:
Master Card Visa
La seguridad e integridad de sus datos está garantizada por WorldPay

Para mayor información sobre seguridad y privacidad al hacer una donación a través de nuestra página,
puede visitar la página sobre seguridad de nuestro banco

WorldPay is part of the Royal Bank of Scotland Group.

Si desea hacer una donación mediante cheque o transferencia bancaria, haga click aquí por favor.


Categories

0 TrackBacks

Listed below are links to blogs that reference this entry: Per - Al finalizar el proceso extradición comienzan las estrategias jurídicas y políticas ante el eminente inicio del juicio penal a cargo de la Corte Suprema..

TrackBack URL for this entry: http://desaparecidos.org/cgi-bin/mt-tb.cgi/82

About this Entry

This page contains a single entry by Marga Lacabe published on 26 de Septiembre 2007 11:47 PM.

Resúmenes de noticias sobre Fujimori - 9/26/007 was the previous entry in this blog.

Las Madres y Las Abuelas tendrán su parque en Lanús is the next entry in this blog.

Find recent content on the main index or look in the archives to find all content.