Juez colombiano condenó a dos paramilitares y ordenó investigar a Nestlé

Colombia
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CASO LUCIANO ROMERO MOLINA

JUSTICIA A MEDIAS

Juez colombiano condenó a dos paramilitares y ordenó investigar a Nestlé y al jefe paramilitar Jorge 40 por asesinato de LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA.

 El 11 de septiembre de 2005, en la ciudad de Valledupar, fue desaparecido, torturado y asesinado el dirigente sindical y defensor de derechos humanos LUCIANO ROMERO MOLINA por miembros de grupos paramilitares bajo el mando de “JORGE 40”; el cuerpo sin vida fue encontrado con señales de torturas, tratos crueles inhumanos y degradantes. El acta de necropsia indica que sus manos fueron esposadas y que le propinaron más de 40 heridas con elementos cortopunzantes, hasta que se produjo su muerte.
LUCIANO ROMERO, perteneció al Sindicato Nacional de Trabajadores la Industria de Alimentos - SINALTRAINAL, era integrante de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, era testigo en la Audiencia internacional del Tribunal Permanente de los Pueblos realizada en Berna Suiza el 29 de octubre de 2005, para juzgar a la Multinacional Nestlé por los abusos cometidos en Colombia contra los trabajadores y la población.

 Luciano fue asesinado después de soportar una violenta persecución por parte de la empresa Cicolac Nestlé, quien lo despidió injustamente, junto a otros dirigentes de SINALTRAINAL. El despido lo ejecutó en complicidad con el Ministerio de la Protección Social, quien califico ilegal un paro que nunca existió y que fue uno de los pasos para destruir el sindicato al interior de la empresa. Sinaltrainal seccional Valledupar fue aniquilado en el 2003, luego de que la empresa lograra, a través de las amenazas y el terror, el retiro masivo de todos trabajadores.  

 
El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado O.I.T., profirió fallo condenatorio contra el informante del D.A.S., JOSE ANTONIO USTARIZ ACUÑA y el desmovilizado paramilitar JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, al comprobarse su responsabilidad penal en el homicidio de LUCIANO ROMERO MOLINA.

 
De igual forma, en una decisión sin precedente, ante la contundencia de los hechos, ordenó abrir investigación contra los directivos de la Empresa Cicolac - Nestlé, reconociendo igualmente que han sido asesinados varios dirigentes de SINALTRAINAL que obligan a profundizar en la posible participación de la multinacional en la sistemática persecución contra los dirigentes sindicales.

 

El paramilitar JOSE ANTONIO USTARIZ ACUÑA fue condenado a 40 años de prisión y multa de 9.251 Salarios mínimos mensuales legales vigentes, “por ser determinador y coautor plenamente responsable del delito de homicidio en persona protegida por el DIH en concurso con hurto calificado y agravado y concierto para delinquir”.

 

El paramilitar JHONATAN DAVID CONTRERA PUELLO fue condenado a 37 años de prisión y multa de 9.251 Salarios mínimos mensuales legales vigentes “por ser coautor plenamente responsable del delito de homicidio en persona protegida por el DIH en concurso con hurto calificado y agravado”

 

En la etapa de instrucción asumida por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos con sede en Bucaramanga,  se pretendió desviar los móviles del homicidio alegando inicialmente que se trató de delincuencia común para hurtar su vehículo; seguidamente se afirmó que era un crimen pasional; y cuando las evidencias demostraron que los autores materiales habían sido paramilitares al mando de JORGE 40 se quiso de forma irresponsable señalar a LUCIANO como guerrillero, “concluyendo” el ente investigador al momento de proferir la Resolución de Acusación, que se trató de una simple pugna entre “grupo armados al margen de la ley”.

 

Para hacer real la hipótesis, la Fiscal permitió que en las labores investigativas participaran miembros del cuestionado DAS de Valledupar, quienes allegaron el testimonio falso de un reinsertado de la guerrilla y se constató por versión directa, que se acudió a la utilización mediante amenaza, tortura y agresión sexual de una persona afectivamente cercana a LUCIANO para que declarara ante la fiscalía que el dirigente sindical y miembro del Comité de Solidaridad con los presos políticos, era miembro de la guerrilla, incluso se le entregó una fotografía de varios sindicalistas a quienes debía señalar como colaboradores de grupos rebeldes.

 

Durante la etapa de juicio, en desarrollo de la audiencia pública, se logró demostrar el perverso montaje de la Fiscalía con apoyo del DAS; demostrando además que LUCIANO fue asesinado por su actividad sindical como miembro del SINALTRAINAL y como defensor de derechos humanos de la Seccional en Valledupar del COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS.

 

En el fallo condenatorio el Juez reconoce la calidad de persona civil que ostentaba LUCIANO ROMERO MOLINA: “De suerte que el ciudadano LUICIANO ENRIQUE ROMERO, no detentaba la calidad de combatiente, cuando quiera que según lo referido por los testimonios traídos a colación, los que han sido corroborados en todos sus aspectos, dan cuenta que se trataba de persona civil, cuyos derroteros ideológicos estaban dirigidos a la lucha sindical y la protección de los derechos humanos, posturas ésta que elementalmente van en contravía de uno de los actores en conflicto armado en nuestro país”

 

Después de hacer un análisis del testimonio de una de las persona que falsamente señaló a LUCIANO ROMERO como miembro del frente 6 de diciembre del ELN, el Juez lo califica como inverosímil, ineficaz y huérfano y concluye que “…la presunta calidad de militante del occiso en la guerrilla, no fue probada aún cuando a causa de su ideología de defensa de los derechos humanos y los derechos sindicales frecuentemente fue señalado como tal…” “De suerte que en el presente evento resulta evidente que uno de los actores en conflicto actuó de manera arbitraria contra persona que detentaba la calidad de civil al interior del mismo, atentando así contra las garantías fundamentales que gozaba el extinto ciudadano…”

 

En el decurso de sus argumentaciones, el señor juez anota que el trabajo de LUCIANO ROMERO MOLINA se desempeñó en medio del conflicto armado que se vive en la zona y que en razón a su labor, que no le resultaba ajena a los “bandos en pugna” fue señalado falsamente de ser miembro de la organización rebelde ELN, sin embargo, es contundente al reiterar su calidad de civil y de su condición de defensor de derechos humanos y líder sindical. Se lee en la sentencia “Así en medio del conflicto se desenvolvía el occiso, cuyo panorama resultaba bastante álgido, efectuaba tareas en materia de derechos humanos y más concretamente con presos políticos, así como la anuencia del trabajo social que efectuaba LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA…”

 

 

Como si no fuera suficiente, la Fiscalía pretendió otorgarles a los paramilitares autores materiales  del infame crimen, el estatus de delincuentes políticos, profiriendo resolución de acusación por el delito de SEDICIÓN en virtud del acomodamiento que pretendió introducir la Ley 975 de 2005; ante semejante extravío jurídico liderado por el Gobierno de ALVARO URIBE VELEZ, el Juez fue enfático al señalar: “En lo que atañe al segundo aspecto, esto es que los acusados militaban en grupos al margen de la ley, por dicha condición consideró el ente investigador, se trataba de sedición, no obstante conforme se ha venido dilucidando, el panorama legislativo da cuenta que los verbos del delito de concierto para delinquir, determinado en el artículo 340 inciso 2 del C.P., fueron trasladados para crear otro tipo penal, distinto de la sedición. Es decir, que la militancia en grupos paramilitares, correspondía exclusivamente a la sedición, en su inciso 2º, el cual fuera acondicionado por la Ley 975 de 2005, que a propósito fue declarado inexequible en la sentencia C-370 de 2006 por la Corte Constitucional, cuyo pronunciamiento fue emitido meses previos a la resolución de acusación, lo que indica que en todo caso la sedición afirmada por la Fiscalía no tenía vigencia, como tampoco procedente la aplicación del principio de favorabilidad, pues valga reiterar, porque meses previos de calificarse los cargos en contra de los aquí procesados, el artículo 71 de la Ley 975 había sido reiterado del ordenamiento en cita, con base en la sentencia de constitucionalidad C-370 de mayo 16 de 2006, por tanto no tenía aplicabilidad, ni vigencia”.

 

Consideramos que la condena de algunos de los autores materiales del horrendo crimen del compañero LUCIANO es un pequeño avance en la concreción de los derechos de las víctimas; pero es una JUSTICIA A MEDIAS, por cuanto el fallo, aunque valiente, no logra abordar la problemática de fondo de la sistemática persecución por parte del Estado colombiano a través de los grupos paramilitares contra los dirigente sindicales del país. 

 

Es una JUSTICIA A MEDIAS porque el fallo se pronuncia desfavorablemente ante la petición de la Parte civil de calificar el homicidio de LUCIANO ROMERO MOLINA como un CRIMEN DE LESA HUMANIDAD,  petición que estaba sustentada en:

 

-          Se trató de un crimen sistemático, dado que en el curso de 20 años se han producido 21 homicidios contra sindicalistas agrupados en SINALTRAINAL.

 

-          La orden de asesinar a LUCIANO ROMERO y la forma en que se perpetró el crimen, atentó contra un bien jurídico colectivo en la medida que con dicho acto criminal se estaba enviando un mensaje a los dirigentes sindicales de Valledupar, por parte de Jorge 40, generando temor y zozobra entre ellos con el objeto de minar la actividad sindical que se venía desarrollando.

 

-          Que se cometieron actos inhumanos, toda vez que se encuentra probado que LUCIANO ROMERO fue torturado, tal como lo denotan las múltiples heridas que le fueron propinadas y la forma en que se causaron, descritas en el acta de necropsia.

 

-          Fue un crimen de Estado, toda vez que LUCIANO ROMERO era beneficiario de medidas cautelares para la protección y desarrollo de sus derechos sindicales, sin embargo, no recibió las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos y la investigación por su muerte, pretendió ser desviada para evitar que salieran a la luz pública los móviles de tal crimen.

 

-          Se demostró procesalmente por medio de numerosos comunicados de diversas organizaciones del mundo, que desde lugares distantes se sentían enormemente lesionados por la muerte de LUCIANO; constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, cuya afectación (sujeto pasivo) en la conciencia de la humanidad. 

 

Es una JUSTICIA A MEDIAS, porque se acude por encima de la VERDAD HISTORICA a implícitas razones de Estado. El Juez, en un acto de honestidad deja entrever que al proferir una condena en la que se reconozca como crimen de lesa humanidad, se estaría afectado internacionalmente la imagen del Estado de Colombia; El fallo manifiesta que “La calificación como crimen de lesa humanidad supone “ataque generalizado o sistemático contra una población civil” y la acusación y condena es individual. No todo homicidio, cabe en esa tipología. Esta calificación tiene implicaciones no solo de orden jurídico dentro del proceso respecto de mecanismos como la extinción de penas y la libertad anticipada, que agravarían la situación de los sentenciados,  sino también en el orden internacional para el Estado Colombiano…”

 

Fue temeroso el fallador al momento de abordar la calificación como crimen de lesa humanidad el homicidio de LUCIANO ROMERO, pues cita los elementos que lo tipifican pero yerra al momento de hacer el ejercicio de adecuación, en la medida que teme reconocer una realidad que se revela a gritos, esto es:

 

1.      Que el asesinato de sindicalistas se ejecuta como parte de un ataque sistemático contra la población civil, en aras de imponer una hegemonía ideológica y eliminar la oposición.

 

2.      Dicho ataque se hace con conocimiento previo de los objetivos y métodos; es decir, son planificados.

 

3.      Son actos cometidos de conformidad “con la política de un Estado o de una organización”, pues no cabe duda que el paramilitarismo es parte de una “Estrategia militar encubierta” con el objeto de proteger intereses políticos y económicos de alto nivel, que tiene su origen en la expedición de leyes, decretos y en la aplicación de manuales de lucha contra-guerrillera en la que se ordena la utilización de civiles para combatir a “enemigos internos”. 

 

Finalmente sobre este tópico, aduce el juzgador “Además, por cuanto la decisión que aquí se toma debe estar enmarcada dentro de los principios de legalidad y congruencia a que se contrae el pliego de cargos elevados por la Fiscalía General de la Nación, en el que no se incluyó la calificación de crimen de lesa humanidad, tampoco el de tortura y no se puede asaltar a la defensa a estas alturas con tal determinación en la sentencia que pone fin a esta instancia, entonces no es que este funcionario no quiera pasar a la historia con esta declaratoria, sino que las formas propias del juicio y derecho de defensa no se lo permite”

 

Pese a lo anterior, el señor juez en el curso de su sustentación, reconoce que contra LUCIANO ROMERO MOLINA se cometió el delito de TORTURA. Manifiesta: “…es evidente que el deceso del ciudadano en alusión se hizo con utilización de arma cortopunzante, al paso que la manera y lo hallado en el sitio del hecho, se colige que fue cometido a soportar actos de tortura, al ser atadas sus manos, para posteriormente causarle en su humanidad múltiples lesiones corporales, las cuales finalmente ocasionaron su deceso” .

 

Entonces, la pugna entre las garantías procesales de los hoy condenados y los derechos de las víctimas a la VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN en estos últimos puntos en que disentimos del señor juez, tendrá que ser resuelta por la segunda instancia.

 

Es una JUSTICIA A MEDIAS, porque los determinadores del crimen continúan sin ser castigados penalmente. El paramilitar JORGE 40, jefe de la estructura criminal a la que pertenecían los autores materiales de la tortura y homicidio de LUCIANO, no ha sido vinculado a investigación por la Fiscalía, pese de existir prueba contundente para hacerlo.

 

El comandante del Batallón La Popa de Valledupar y el comandante de Guardia de esta guarnición que permitió que LUCIANO fuera paseado dos veces en el retén militar sin que capturaran a los homicidas, no han sido investigados ni vinculados al proceso que actualmente cursa en al Unidad Nacional de derechos Humanos; además, la base paramilitar donde fue trasladado LUCIANO la noche de los hechos se encuentra ubicado a pocos metros del Batallón.

 

Es una JUSTICIA A MEDIAS por que los funcionarios de la Fiscalía, del DAS, del CTI que pretendieron desviar la investigación continúa sus labores normales sin que existan investigaciones penales y disciplinarias en su contra.

 

Es una JUSTICIA A MEDIAS porque los miembros de la estructura paramilitar de JORGE 40 que perpetraron delitos sexuales contra la testigo arrimada a la investigación para declarar en contra de LUCIANO no han sido capturados, ni esclarecidas las constantes amenazas de las que ha sido objeto posteriormente.

 

Es una JUSTICIA A MEDIAS porque bajo el argumento tecnicista del derecho penal colombiano, no se abordan las estructuras de poder que están detrás de los autores materiales de CRIMEN DE LESA HUMANIDAD que fue víctima LUCIANO; además de tener consecuencias para la obtención de JUSTICIA; afecta el derecho de las víctimas a una reparación integral: ¿Cómo reparar la familia de LUCIANO que sufrió no solo su muerte física, sino la pretensión de asesinarle su “alma”, su dignidad y su proyecto de mundo por la cual luchaba?

 

Comprendiendo también, que no solo los familiares han sufrido enormemente por el crimen, sino también las organizaciones populares a las que pertenecía LUCIANO; ¿Cómo reparar al sindicato y sus miembros que fueron víctimas de estos hechos propios del terrorismo de Estado? ¿Cómo reparar el daño organizativo que produjo en la seccional de SINALTRAINAL de Valledupar la forma como masacraron a su compañero y amigo? ¿Cómo reparar a la organización de derechos humanos Comité de Solidaridad con los Presos Políticos que fue obligada a cerrar la seccional de Valledupar ante la imposibilidad de ejercer su trabajo afectando a los presos políticos confinados en la cárcel de alta seguridad de esta ciudad? ¿Cómo reparar a todas las personas que tuvieron la oportunidad de compartir con LUCIANO, de conocer sus sueños, de sentir de cerca su infinita solidaridad; de escuchar de sus labios la propuesta de sociedad que buscaba y por la cual sabía que perdería su vida?

 

Hacemos un llamado para continuar expresando su indignación y rechazo contra este horrendo crimen, solicitando a la Segunda Instancia que resolverá el recurso de apelación para que se tipifiquen como conductas constitutivas del CRIMEN DE LESA HUMANIDAD la tortura y posterior asesinato de LUCIANO ENRIQUE ROMERO MOLINA; igualmente, dirigir comunicaciones -con copia a los firmantes de este comunicado-  al Fiscal General de la Nación y a la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la ciudad de Bucaramanga (carrera 19 No. 24-61 Piso 9), para que vincule a la investigación al jefe paramilitar JORGE 40 y los funcionarios públicos que por comisión o por omisión permitieron la ejecución de este horrendo crimen.

 

 

 

 

Sindicato Nacional de Trabajadores                                Fundación Comité de Solidaridad 

de la Industria de Alimentos “Sinaltrainal”                             Con los Presos Políticos
Colombia, enero 24 de 2008.

 

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