La memoria y el olvido

Por Elías Padilla Ballesteros

  

   

La Desaparición Forzada de Personas en Chile

    

1. La desaparicion de personas en Chile

Los primeros casos de "desaparecidos" en Chile se verifican a partir del mismo 11 de septiembre de 1973. En Santiago, el Palacio Presidencial, donde se encontraba el Presidente, Ministros y colaboradores será rodeado y atacado por fuerzas militares. Después del bombardeo aéreo y de la muerte del Presidente son detenidos todos los sobrevivientes que se encontraban allí.

Precisamente, estos sobrevivientes que fueron detenidos por el Ejército y trasladados al Regimiento Tacna de Santiago, constituyen los primeros casos de "detenidos no reconocidos".

En los días posteriores se desencadena una represión política nunca conocida en la historia reciente de Chile. Cientos de personas son detenidas, torturadas, muertas o ejecutadas extrajudicialmente y también desaparecidas.

Meses después del golpe de Estado se mantiene la represión, las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones masivas, la práctica de la tortura, la imposición del terror, y muchos perseguidos toman el camino del exilio. En este contexto de caos, de censura, de falta de información, comienza a emerger un problema que, en los primeros meses había pasado inadvertido, los "detenidos no reconocidos" o "presuntos desaparecidos". Finalmente, se les llamará "detenidos-desaparecidos".

En efecto, grupos de familiares y amigos buscaban incansablemente en cuarteles policiales y militares, organismos gubernamentales, hospitales, servicio médico legal, etc.; a sus parientes. En muchos casos existían numerosos testigos de su detención por parte de carabineros o éjercito, en otros casos la incertidumbre sobre la suerte del afectado era casi total, pero todo indicaba que también habían sido arrestados.

En marzo de 1974 se presentó ante los tribunales el primer recurso de amparo en favor de 131 personas desaparecidas, pero muy pocas de ellas recobraron la libertad.

Las esperanzas se tornaron más remotas cuando el gobierno militar declaró a finales de 1974 que sólo tendrían existencia como detenidos los reconocidos como tales por los organismos involucrados.

El gobierno militar reconoció inicialmente la existencia de personas desaparecidas, sin embargo, las atribuyó a enfrentamientos que aún persistían. De acuerdo a un informe enviado por la Junta Militar chilena a la Organización de Estados Americanos (OEA) en respuesta al informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de diciembre de 1974, sobre la situación de los derechos humanos en Chile, los militares expresaban:

"Dada las características de los hechos acaecidos en Chile el día 11 de septiembre y siguientes, donde adeptos del gobierno anterior disparaban sin contemplación sobre la tropa y esta se veía en la obligación de contestar, los caídos y desaparecidos en ambos bandos fueron muchos. Hasta el día de hoy existe el caso de soldados que, debido a la acción de los extremistas, no han sido encontrados. Con esto se quiere poner de relieve que las características propias de lo que sucedió en Chile escapan a una situación normal y, por ende, es imposible tratar de aplicar normas y procedimientos de un estado de convulsión. De ahí que en algunos casos excepcionales, y debido al fragor de la lucha, haya desaparecido un pequeño número de personas.

Es inútil hacer presente, además, que en muchos casos personas que se han dado por desaparecidos se encuentran en la clandestinidad ejecutando actos contrarios al Gobierno o han abandonado subrepticiamente el país. Es decir, nos encontramos ante el hecho de que el Gobierno de Chile para responder adecuadamente sobre la materia que se hacen, necesitaría hacer un catastro de todos los extremistas que clandestinamente hay en Chile y de todos los chilenos que hay en el extranjero. No es necesario argumentar sobre la imposibilidad de dicha medida". (72)

A principios de 1975, bajo los auspicios del Comité Pro Paz (futura Vicaría de la Solidaridad), se propuso a Monseñor Cristián Precht, del Arzobispado de Santiago, comenzar un trabajo de asistencia a los familiares de detenidos no reconocidos, que más tarde dio origen a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD).

Una de las primeras acciones de la AFDD fue la presentación de una solicitud ante los tribunales de justicia para nombrar un ministro de fuero especial y abrir una investigación sobre el destino de 163 personas. La petición a las cortes, el 21 de mayo de ese año, fue acompañada de numerosas pruebas y testimonios que demostraban los arrestos a manos de funcionarios gubernamentales. (73)

La acción de la justicia no prosperó, pero poco después, entre el 18 y el 25 de julio, algunos medios de comunicación escritos difundieron versiones sobre la suerte de 119 chilenos izquierdistas muertos en Argentina y otro países, en los que participaban supuestamente en actividades subversivas contra el régimen de Pinochet.

El 23 de julio, bajo el título "Ejecutados por sus propios compañeros. Identificados 60 miristas asesinados", el diario El Mercurio de Santiago publicó el siguiente cable de la agencia noticiosa norteamericana United Press International:

"Según el semanario argentino LEA, en los ultimos tres meses en Argentina, Colombia, Venezuela, Panamá, México y Francia han sido ejecutados por sus propios camaradas, como producto de un largo proceso de divergencias mutuas, recriminaciones y disputas por dinero a partir de la caída del Gobierno de Allende, los miristas que a continuación se indican: (sigue una lista con 60 nombres, entre los cuales figuran 10 mujeres)." (74)

Al día siguiente, el periódico La Segunda presentó otro capítulo del "caso de los 119". "Exterminan como ratas a miristas", dijo su titular, agregando en la crónica que 59 "extremistas" habían sido identificados como muertos, heridos o evadidos tras recientes encuentros con las fuerzas policiales argentinas. (75)Curiosamente, la fuente de las noticias - el semanario argentino Lea y otra publicación brasileña - editaron sólo un único número. Los 119 nombres que figuraban en las listas correspondían a personas detenidas en Chile por la DINA, principalmente durante 1974. Por la mayoría de ellas se habían presentado recursos de protección ante diversos juzgados del país.

La certeza de que el "Caso de los 119" no fue más que un montaje de la DINA, preparado para encubrir acciones criminales y soslayar una respuesta a las demandas de los familiares, originó un escándalo de gran magnitud en la opinión pública mundial, que obligó a Pinochet a declarar, en su alegato de inocencia, que todo era "un complot internacional contra Chile" alentado por los comunistas.

A finales de 1975, en informes entregados a organizaciones como las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno militar alegó que la gran mayoría de las personas desaparecidas no se encontraba en dicha situación y que, en algunos casos, las supuestas víctimas ni siquiera habían tenido existencia legal. Otros supuestos desaparecidos habían fallecido naturalmente o en enfrentamientos armados, en Chile o en el extranjero. (76) Sin embargo, la falsedad de muchas de las afirmaciones oficiales del gobierno chileno no tardó en quedar en evidencia.

En la documentación proporcionada por el gobierno militar en uno de los anexos adjuntos a los informes de réplica a las acusaciones de las Naciones Unidas, se nombraron como personas fallecidas (por lo tanto no desaparecidas) a siete obreros agrícolas del área sur de Santiago. Precisando más aún el antecedente, las autoridades militares afirmaron que sus cadáveres habían sido ingresados y registrados en el Instituto Médico Legal de Santiago (morgue).

La falsedad de la información quedó demostrada cinco años después, cuando una investigación respaldada por la Iglesia y la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos descubrió sepultado en una mina abandonada del pueblo de Lonquén un grupo de civiles ejecutados por policias después del golpe militar de 1973. Entre los cadáveres, estaban los de los siete campesinos cuyos asesinatos fueron negados ante la ONU. (77)

La actitud que adoptó el Poder Judicial en Chile ante la grave situación de los detenidos desaparecidos fue prácticamente nula. En el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, se expresa:

"En el período en que se suscitan las desapariciones, se presentaron centenares de recursos de amparo y de denuncias y querellas criminales para esclarecer la situación de quienes habían sido detenidos y no se sabía de su paradero. Una buena cantidad de esas detenciones fueron probadas ante los tribunales con testigos que habían presenciado la detención y, en algunos casos, con declaraciones incluso de miembros de las Fuerzas Armadas que habían participado en las detenciones".

"Como comportamiento general, los tribunales aceptaron las peticiones del gobierno de que éstos no podían solicitar directamente informaciones a la DINA sobre los detenidos y jamás se constituyeron en los recientos secretos en que se denunció podrían encontrarse los detenidos. De los miles de recursos de amparo que se presentaron muy pocos fueron acogidos y, en el caso de los desaparecidos, puede afirmarse, ninguno de ellos logró salvar la vida de un desaparecido, pues el único que fue acogido con respecto a uno de ellos - el referente a Carlos Humberto Contreras Maluje - no impidió que éste continuase en poder de sus captores y, en definitiva, como lo ha reconocido un ex-agente de la Fuerza Aérea, fuese muerto posteriormente." (78)

Conocer el total de casos de desaparición forzada de personas en Chile ha sido una tarea difícil, ya sea por el temor de los familiares directos de las víctimas, por información insuficiente o por falta de pruebas y testigos. Por otra parte no existió una metodología o criterio riguroso sobre casos que estaban en una situación limítrofe entre muertos o desaparecidos.

Las primeras cifras bien documentadas comienzan a aparecer recién a partir de 1978, cuando una publicación de la Vicaría de la Solidaridad revela 478 casos. Posteriormente en 1985 la Vicaría da la cifra de 668 víctimas. En 1988, la Agrupación de familiares de Detenidos-Desaparecidos de Chile señaló la existencia de 763 casos (79). A medida que se tuvo acceso a familiares y testigos, fue mejorando la información y la cifra fue aumentando.

En 1991, el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación señaló la cantidad de 957 desaparecidos y 600 casos "sin convicción" que por falta de pruebas y testimonios no podían agregarse a las cifras oficiales de muertos o desaparecidos.

En 1993, la Vicaría de la Solidaridad, organismo que ha trabajado desde el comienzo con los familiares de las víctimas, señaló un total de 984, sin considerar los casos de chilenos o chilenas detenidos en Argentina. (80) La Agrupación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos señalo en uno de sus últimos listados (1993) un número cercano de 1.000 casos, incluyendo los chilenos desaparecidos en Argentina. (81) En el último listado (1995), el número de casos asciende a 1.192.

 

 



2. La impunidad en Chile

La impunidad para las violaciones a los derechos humanos, cometidas durante los casi 17 años de la administración de Augusto Pinochet, comenzó a ser cimentada mucho antes que los militares se enfrentaran a la posibilidad de entregar el poder. En efecto, utilizando el poder constituyente que la Junta Militar de Gobierno se auto otorgó mediante el decreto ley 128 de 1973, el gobierno dictó el 19 de abril de 1978 un decreto (el número 2191) que estableció una amnistía general para los autores, cómplices y encubridores de hechos delictuosos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. (82) El decreto 2191 fue dictado en la época en que la nación se encontraba bajo el Estado de Emergencia (decreto 640/74), por lo que prevaleció sobre la Constitución vigente.

Sus grandes beneficiados fueron los miembros de las Fuerzas Armadas, las policías de Carabineros e Investigaciones y los Servicios de Seguridad, como la DINA y la CNI, esta última sucesora legal de la primera. Su articulado no exceptuó ciertos hechos criminales ordinarios, como parricidios, infanticidios, robos y delitos económicos. Pero lo realmente insólito fue que quedaron cubiertos por la amnistía otros delitos de particular gravedad, tales como los secuestros, las lesiones corporales y torturas, las falsificaciones de instrumentos públicos y privados (una práctica común en la DINA/CNI), el homicidio y la desaparición de detenidos.

La promulgación de una nueva Constitución Política en 1980, para reemplazar a la que regía desde 1925, implantó de hecho una autonomía de las fuerzas armadas respecto de cualquier gobierno civil que se establezca en el país.

Esa misma Constitución, votada en un comicio sospechoso de fraude, mientras regían en Chile las restricciones a las garantías personales y ciudadanas, estableció que Pinochet seguirá en la jefatura del Ejército hasta 1997, es decir, hasta completar casi un cuarto de siglo en el puesto, situación absolutamente inverosímil en cualquier sistema democrático.

Tras la asunción del Presidente Patricio Aylwin, elegido en las urnas por una abrumadora mayoría después del plebiscito que rechazó prolongar la gestión de Pinochet hasta 1998, el Gobierno creo la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, para recoger las denuncias sobre los graves crímenes atribuidos a los gobernantes militares.

Los objetivos de la Comisión, cuya presidencia fue encargada al jurista, político y diplomático, Raúl Rettig, fueron los siguientes:

a. "Establecer el cuadro más completo posible sobre los graves hechos de violación de los derechos humanos, sus antecedentes y circunstancias.

b. Reunir información que permitiera individualizar a sus víctimas y establecer su suerte o paradero.

c. Recomendar las medidas de reparación y reivindicación que estimara de justicia.

d. Recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio deberían adoptarse para impedir o prevenir la comisión de nuevos atropellos graves a los derechos humanos." (83)

La Comisión, integrada por unas 60 personas, entre titulares, funcionarios y colaboradores, conoció alrededor de 4.000 denuncias, de las cuales pudo investigar alrededor de 3.000 casos. Al cabo de nueve meses de trabajo, sus conclusiones se resumieron en la siguiente estadística: (84)


Víctimas de violaciones de los derechos humanos por agentes del Estado o personas a su servicio

 
A. Muertos

En Consejos de Guerra

59

Durante protestas populares

93

Alegando Ley de Fuga

101

Otras ejecuciones y muertos por tortura

815

Total muertos

1.068

 
B. Detenidos-Desaparecidos

957

Total

2.025

Víctimas violencia política

164

Violaciones cometidas por grupos armados de la oposición

90

Casos sin convicción

642

Total de víctimas

2.920

 

En febrero de 1992, la Comisión de Verdad y Reconciliación entregó el informe al Presidente Aylwin quien lo presentó públicamente a la comunidad chilena. El mandatario pidió perdón en nombre del Estado a las víctimas y a sus familias. No obstante, no hizo ninguna referencia al papel que jugó el general Pinochet en crímenes cometidos durante su régimen ni tampoco hizo mención a una derogación de la ley de amnistía de 1978, un punto contemplado en su plataforma electoral.

El Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación no mencionó los nombres de los culpables. La información sobre algunos responsables que actuaron individualmente fue entregada a la Corte Suprema de justicia, pero, dada la amnistía de 1978, no continuaron procedimientos legales.

El Poder Judicial ha sostenido en general la aplicación de la Amnistía de 1978 y ha permitido avanzar en sólo algunas investigaciones entre los casos conmocionantes, sin contar el proceso por la muerte del ex Canciller Orlando Letelier y su secretaria norteamericana Ronni Moffitt, que fue expresamente marginado de la ley por la reconocida presión diplomática que en su momento ejerció el gobierno de Estados Unidos sobre la administración de Pinochet.

Letelier y Moffitt fueron asesinados en Washington en septiembre de 1976 por agentes de la DINA y aún cuando el gobierno estadounidense fracasó en su esfuerzo por conseguir la extradición de los dos principales responsables, el general Manuel Contreras y el brigadier Pedro Espinoza, máximos jefes de los servicios de seguridad, el gobierno de Aylwin pidió y consiguió la reapertura de la investigación en 1991. En 1995, Espinoza fue condenado a seis años de presidio y el general Contreras, fundador y director de la DINA, recibió una sentencia de siete años de reclusión.

Otra investigación judicial relevante que siguió adelante fue el caso de los tres líderes comunistas secuestrados y degollados en 1985, que concluyó con penas de presidio para los policías implicados, miembros de los servicios de seguridad de carabineros (DICOMCAR). Pero, las más de las veces la impunidad bajo al amparo de la ley de amnistía ha sido reforzada por las decisiones legales que sacaron los casos del ámbito de los tribunales civiles para pasarlos a la jurisdicción de los tribunales militares, en donde se han empantanado.

Al respecto, es significativo un informe que emitió la Organización No Gubernamental Human Rights Watch/America, con sede en EE.UU. en mayo de 1994. Con el título: "Asunto pendiente: derechos humanos en Chile a comienzos de la Presidencia de Frei", recomienda al nuevo gobierno chileno que introduzca una legislación esclarecedora en cuanto a la ley de amnistía de 1978.

El informe señala que la ley de Amnistía de 1978 "continúa frustrando los esfuerzos de los jueces chilenos en el esclarecimiento de cientos de casos de desapariciones y asesinatos perpetrados por las fuerzas del gobierno luego del golpe militar del año 1973". Asimismo, señala que "diversas investigaciones judiciales fueron cerradas bajo la ley de amnistía cuando las pistas conducían a oficiales militares aún en servicio activo". (85)

En este sentido, el conocido abogado y penalista chileno, Hernán Montealegre ha expresado que " la solución que se le ha buscado al problema pendiente de los derechos humanos ha estado excesivamente marcada por una visión política. La salida política ha dado algunos frutos, pero, por otra parte, ha entregado tremendas desventajas y muy fuertes fracasos". Agregando que " no vamos a encontrar la verdad sin lograr la justicia. Esto no es una cuestión filosófica sino práctica". El abogado Montealegre hizo una crítica a Patricio Aylwin por haber dicho que respetaba la ley de amnistía, agregando que el mandato que le dio el país era que derogara esa ley. (86)

 

 


3. Analisis descriptivo del caso Chile

Para el desarrollo del presente estudio, se consignan 1.193 casos de detenidos desaparecidos, a la luz de las tres fuentes de información que son:

En definitiva, para el presente estudio se trabajó con una base de datos correspondiente a 1.193 casos compuesta por:

a. Detenidos y desaparecidos en Chile: 1.158 casos. En esta cifra se consideran los casos de chilenos detenidos en Argentina, Paraguay y Bolivia con participación de la DINA, Departamento exterior, trasladados y desaparecidos en Chile bajo responsabilidad de agentes del Estado chileno.

b. Chilenos detenidos y desaparecidos en Argentina, 35 casos no existiendo por el momento certeza de que hubiera participación de agentes del Estado chileno en su detención y posterior desaparición.

Para la presente investigación, por razones metodológicas, se ha definido el concepto de detenido desaparecido como:

Toda aquella persona que ha sido detenida o secuestrada por agentes del Estado o personas que actúan bajo su consentimiento o aquiescencia. La víctima, en la gran mayoría de los casos, es sometida a torturas y tratos crueles y degradantes con el objetivo de obtener información de interés para sus captores. Posteriormente después que los agentes del Estado han cumplido con la tarea de obtención de información, el detenido será ejecutado. Cabe señalar que en muchos casos los detenidos morían mientras eran torturados.

La etapa siguiente será la ocultación o destrucción del cuerpo de la víctima. Se considera que la intencionalidad de ocultación de un cuerpo, determina un caso de detenido desaparecido, si el cuerpo no aparece antes de un mes. Si los restos de la víctima son encontrados antes de ese período, estamos en presencia de un caso de ejecutado político.

Por tal metodología, los casos de Marta Ugarte Román y Juan Aguirre Ballesteros han sido considerados como casos de detenidos desaparecidos.

El conjunto de los datos han sido ordenados y recopilados de acuerdo a dos categorías fundamentales: de una parte, las víctimas, de otra, los autores o víctimarios.

Para cada categoría, se elaboraron las siguientes variables:


Categoría Víctimas

Variables


Categoría Autores de la detención

Variables

 

CUADROS RESUMEN DE VICTIMAS

 

Cuadro 1 – Víctimas según sexo

Mujeres

74

6,21%

Hombres

1.119

93,79%

Total

1.193

100,00%


Cuadro 2 – Víctimas según estado civil

Casados

612

51,29%

Solteros

414

34,70%

Viudos

10

0,83%

Separados

3

0,25%

Sin datos

154

12,90%

Total

1.193

100,00%


Cuadro 3 – Víctimas según edad

Menores de 1 año

2

0,16%

De 11 a 15

14

1,17%

De 16 a 20

138

11,56%

De 21 a 25

328

27,49%

De 26 a 30

262

21,96%

De 31 a 35

144

12,07%

De 36 a 40

78

6,53%

De 41 a 45

95

7,96%

De 46 a 50

59

4,94%

De 51 a 55

37

3,10%

De 56 a 60

15

1,25%

De 61 a 65

8

0,67%

De 66 a 70

7

0,58%

De 71 a 75

2

0,16%

De 76 a 80

1

0,08%

Sin datos

3

0,25%

Total

1.193

100,00%


Cuadro 4 – Víctimas según profesión u ocupación

Profesionales, administradores y altos funcionarios

137

11,48%

Empleados

135

11,31%

Obreros y campesinos

411

34,45%

Trabajadores independientes

203

17,01%

Estudiantes

227

19,02%

Fuerzas Armadas y Servicios de Seguridad

12

1,00%

Jubilados y otras actividades

34

2,84%

Sin datos

34

2,84%

Total

1.193

100,00%


Cuadro 5 – Víctimas según año de la desaparición

1973

631

52,89%

1974

277

23,21%

1975

87

7,29%

1976

135

11,31%

1977

32

2,68%

1978

10

0,83%

1979

2

0,16%

1980

2

0,16%

1981

5

0,41%

1982

0

0,00%

1983

2

0,16%

1984

3

0,25%

1985

1

0,08%

1986

0

0,00%

1987

5

0,41%

1988

0

0,00%

1989

1

0,08%

Total

1.193

100,00%


Cuadro 6 – Víctimas según militancia política

PC

245

20,53%

PS

226

18,94%

MIR

272

22,79%

MAPU

20

1,67%

PR

12

1,00%

PDC

6

0,50%

FPMR

5

0,41%

IC

3

0,25%

Otros partidos

35

2,93%

Sin datos

369

30,93%

Total

1.193

100,00%


Cuadro 7 – Víctimas según región

1 La Región de Tarapacá

20

1,67%

2 La Región de Antofagasta

11

0,92%

3 La Región de Atacama

6

0,50%

4 La Región de Coquimbo

3

0,25%

5 La Región de Valparaíso

36

3,01%

6 La Región del Libertador O’ Higgins

1

0,08%

7 La Región del Maule

54

4,52%

8 La Región del Bío Bío

201

16,84%

9 La Región de la Araucanía

104

8,71%

10 La Región de Los Lagos

70

5,86%

11 La Región de Aysén

0

0,00%

12 La Región de Magallanes

1

0,08%

13 La Región Metropolitana, Santiago

635

53,22%

Argentina, Bolivia, Paraguay

51

4,27%

Total

1.193

100,00%


Cuadro 8 – Víctimas según organismos autores de la detencion

Ejército

146

12,23%

Carabineros

293

24,55%

Ejército y Carabineros

45

3,77%

Operación Conjunta

59

4,94%

Carabineros y Civiles armados

31

2,59%

Investigaciones

26

2,17%

Fuerza Aérea (FACH)

18

1,50%

Marina

5

0,41%

DINA

324

27,15%

SIM

13

1,08%

Agentes del Estado o Seguridad

30

2,51%

Comando Conjunto

26

2,17%

CNI (ex-DINA)

9

0,75%

Civiles armados

3

0,25%

FF.AA. Argentinas

25

2,09%

FF.AA. extranjeras/DINA

15

1,25%

Sin datos

125

10,47%

Total

1.193

100,00%


Cuadro 9 – Víctimas según lugares de la detención

En casa del desaparecido

341

28,58%

Casa de padres/familiares

38

3,18%

En casa de amigos

46

3,85%

Lugar de trabajo

135

11,31%

Lugar de estudios

6

0,50%

En la calle

290

24,30%

Otros lugares públicos

59

4,94%

En Comisarías (local policial)

54

4,52%

Recintos militares

12

1,00%

Otros recintos policiales

5

0,41%

En pasos fronterizos

16

1,34%

En el extranjero

52

4,35%

Sin datos

139

11,65%

Total

1.193

100,00%


 

 


4. la desaparición Forzada como expresión del Terrorismo de Estado


Análisis y conclusión de los datos

Podemos concluir que en la análisis de los 1.193 casos hubieron dos grandes períodos de la práctica de la desaparición forzada de personas:

Según las categorías de autor de la detención y víctima de la desaparición, las conclusiones son:

 

Los Autores


Primer período

En este período la responsabilidad de las detenciones y desapariciones corresponde principalmente al Ejército y a Carabineros, los que actuaron por separado o en combinación o a la cabeza de "Operaciones Conjuntas", en algunos casos con efectivos de la Fuerza Aérea y, con no escasa frecuencia, con grupos de civiles armados.

Los servicios de seguridad aportan información trabajando directamente con la institución a la cual pertenecen. Aún no tienen capacidad operativa ni logística para actuar autónomamente como lo harán más adelante.

El conjunto de las Fuerzas Armadas, Carabineros, agentes del Estado y civiles armados son responsables de alrededor de 544 casos (45,5%) de desaparición correspondiente al período que va desde el 11 de septiembre a finales de 1973. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación señala:

"La Comisión conoció de dos formas principales de esta práctica llamada de "detenidos desaparecidos". Una que prevaleció en los meses inmediatamente posteriores al 11 de septiembre de 1973. Las detenciones al parecer fueron practicadas, en distintos puntos del país, por diversas unidades de uniformados, a veces acompañados de civiles. En el fondo, consistieron en una ejecución sumaria o asesinato de la víctima, disponiéndose luego del cadáver (por lo común lanzándolo a un río o enterrándolo clandestinamente) todo ello seguido de negación de los hechos o de la entrega de versiones falsas. La desaparición en estos casos es más bien un modo de ocultar o encubrir los crímenes cometidos, antes que el resultado de acciones sujetas a una coordinación central que tuvieran por objeto eliminar a categorías predeterminadas de personas. (87)


Segundo Período

La Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) fundamentalmente y otros servicios de seguridad son responsables de alrededor de 406 casos (72,24%) de desaparición correspondientes al período que va desde enero de 1974 hasta finales del régimen militar (noviembre de 1989, fecha del último caso de desaparecido). En tanto que el conjunto de las Fuerzas Armadas y Carabineros son responsables de 93 casos. Asimismo, las FF AA Argentinas son responsables de 25 casos.

Son características las detenciones realizadas por agentes de seguridad apoyados por un trabajo previo de información o inteligencia y un adecuado y orgánico dispositivo operativo para efectuar la captura. Las acciones suponen cierta selectividad de las víctimas, además de un aparato de infraestructura, que incluye centros secretos de detención y tortura, vehículos, armamento y medios de comunicación radial. La situación se había perfilado ya en los últimos días de 1973, con la irrupción de la DINA con creciente "eficacia" y fortaleza en sus correrías y cacerías de "enemigos".

Es interesante destacar que la DINA participó como fuerza única en 324 arrestaciones (57,65%). Sin embargo, si vemos la responsabilidad del último organismo que tenía a su cargo a la víctima, el número de desapariciones con responsabilidad de la DINA se eleva a 373 casos (66,37%). En esta cifra se consideran 15 casos de detención conjunta entre Ejércitos extranjeros, fundamentalmente de Argentina, y la Dirección de Inteligencia Nacional DINA.

La alta cifra de 373 casos se explica por el hecho de que a partir de 1974, cualquier detención efectuada por Carabineros, Ejército u otros agentes del Estado era informada a la DINA. (88) En muchos casos el detenido pasaba a poder de dicho organismo. Así, la suerte final del detenido era responsabilidad de la DINA.

Asimismo, la falta de información en poder de familiares o amigos de las víctimas imposibilitó saber con exactitud al autor de la detención. Desde comienzos de 1974 hasta agosto de 1977, muchas inculpaciones se refieren vagamente a agentes de seguridad y otras denominaciones, cuando en verdad se trató de detenciones cometidas por miembros de la DINA, como quedaría demostrado más adelante.

Las características fundamentales del segundo período las expresa claramente la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación:

"La segunda forma de "desapariciones" fue practicada principalmente entre los años 1974 y 1977, siendo responsable principal, pero no única, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En el conjunto de esos casos sí ha podido convencerse la Comisión de que había detrás una voluntad de exterminio, dirigida sistemáticamente y por motivaciones políticas, en contra de ciertas categorías de personas [...]la Comisión considera que la voluntad de exterminio de ciertas categorías de personas le confiere a esta segunda forma una gravedad aún mayor". (89)

Las diferencias entre el primer y segundo período de la represión son bastante evidentes. Los militares y carabineros que fueron las fuerzas principales en las violaciones de Derechos Humanos y en la responsabilidad de los casos de muertes y desaparición forzada de personas durante el primer período (1973) son reemplazadas como fuerza represiva interviniente en el segundo período, sea por la DINA u otros grupos.

Los servicios de seguridad, en especial la DINA se convertirán en las principales fuerzas de la represión. Al mismo tiempo, a partir de 1974 el método de la desaparición forzada de personas comienza a implementarse como una de las prácticas más brutales de represión política. Asimismo se práctica la tortura de forma sistemática con la gran mayoría de personas que son arrestadas por la DINA.

De acuerdo a una documentación existente proporcionada por el grupo de ex-detenidos (90) de la DINA se puede sistematizar un número aproximado de detenidos-desaparecidos, que pasaron por los cuatros centros más importantes de detención y tortura de la DINA. Estos son:

Londres 38
Nombre en jerga militar: Yucatán.
Ubicación: Londres 38, (pleno centro de Santiago).
Funciona desde enero de 1974 hasta agosto de 1974.
Según testigos 72 personas fueron vistas en el lugar.

José Domingo Cañas
Nombre en jerga militar: Ollague.
Ubicación: José Domingo Cañas 1367, Nuñoa.
Funciona desde agosto de 1974 hasta noviembre de 1974.
Según testigos 43 personas fueron vistas en el lugar.

La Discoteque o Venda Sexy
Se desconoce el nombre en jerga militar.
Ubicación: Irán 3037, Macul.
Funciona desde septiembre a diciembre de 1974, aunque se siguió utilizando posteriormente.
Según testigos 24 personas fueron vistas en el lugar.

Villa Grimaldi
Nombre en jerga militar: Terranova.
Ubicación: Avda. José Arrieta alt. 8200, La Reina.
Funciona desde julio de 1974 hasta junio de 1977, aunque se siguió utilizando posteriormente.
Según testigos 165 personas fueron vistas en el lugar.

El recuento total de estos cuatros centros de detención suma un total de 304 casos de personas detenidas y hechas desaparecer por la DINA.

Para los efectos de este recuento se ha considerado el primer lugar de llegada de un detenido. Ya que existen algunos casos de presos que pasaron de un centro de interrogación a otro. Asimismo, se dan casos de detenidos que estuvieron en más de dos centros. Por otra parte, de acuerdo a diversos testimonios de ex-detenidos y de la organización Amnistía Internacional de Alemania se utilizó también como centro de detención, Colonia Dignidad, lugar por el cual pasaron un cierto número de detenidos por la DINA.

También existe un números de 51 personas que encontrándose incomunicadas en Cuatro Alamos, fueron devueltas nuevamente a lugares de interrogación y tortura, desapareciendo definitivamente.

Organismos autores de la detención
  

Organismo(s)

1° período

2°período

Ejército

125

21

Carabineros

248

45

Militares y Carabineros

43

2

Operación Conjunta

154

5

Carabineros y Civiles armados

27

4

Investigaciones

19

7

Fuerza Aérea (FACH)

11

7

Marina

3

2

DINA

0

324

SIM

0

13

Agentes del Estado o Seguridad

11

19

Comando Conjunto

20

26

CNI (ex-DINA)

0

9

FF.AA. extranjeras y DINA

0

15

Civiles armados

3

0

FF.AA. Argentinas

0

25

Sin datos

87

38


1 Operación Conjunta: Ejército, Carabineros, en algunos casos FACH y/u otros agentes del Estado.

2 Probablemente el número de detenciones realizadas por el Comando Conjunto sea mayor ya que algunas detenciones efectuadas por agentes del Estado o Seguridad, puedan corresponder en realidad a éste Comando.

De acuerdo al número de acciones desarrolladas en ambos períodos (1973-1989), el grado de responsabilidad que corresponde a las distintas ramas armadas, Carabineros y a los servicios de seguridad, puede ser ordenado de la siguiente manera:


A. Ejército, Carabineros y Detectives como unica fuerza operativa en la detencion

 

Ejército

146 casos

(12,23%)

Carabineros, (policía uniformada)

293 casos

(24.55%)

Ejército y Carabineros

45 casos

(3,77%)

Operativos Conjuntos

59 casos

(4,94%)

Carabineros y Civiles armados

31 casos

(2,59%)

Investigaciones o Policía Civil

26 casos

(2,17%)


El conjunto de este grupo contabiliza un total de 600 casos (50,29%) de detención. Se han agrupado todas estas instituciones en razón de que existía una cierta coordinación, que en el primer período, les hacía participar en conjunto en numerosos operativos o allanamientos.


B. Fuerza Aérea y Marina como única fuerza operativa en la detencion

 

Fuerza Aérea (FACH)

18 casos

(1,50%)

Marina

5 casos

(0,41%)


El conjunto de las detenciones de este grupo es de 23 casos (1,92%). Para ambos períodos, el total del grupo compuesto de Ejército, Carabineros, Operativos Conjuntos, Carabineros con militares, Carabineros con Civiles armados, Investigaciones, FACH y Marina asciende a 623 casos (52,22%).


C. Servicios de Seguridad o Inteligencia como unica fuerza operativa en la detención

 

DINA

324 casos

(27,15%)

Servicio de Inteligencia Militar (SIM)

13 casos

(1,08%)

Agentes del Estado o Seguridad

30 casos

(2,51%)

Comando Conjunto

26 casos

(2,17%)

Central Nacional de Informaciones (CNI)

9 casos

(0,75%)

Fuerzas Armadas extranjeras y DINA

15 casos

(1,25%)

El conjunto de las detenciones efectuadas por los Servicios de Seguridad, considerando operaciones en conjunto entre la DINA y Fuerzas Armadas Argentinas, contabilizan un total de 417 casos (34,95%).


D. Fuerzas Armadas extranjeras

Fuerzas Armadas Argentinas 25 casos (2,09%)

En esta denominación se incluyen tanto el Ejército como la Policía y las fuerzas operativas conjuntas de ese país.


E. Civiles armados

Civiles armados 3 casos (0,25%)

Civiles armados (generalmente miembros de grupos o partidos de ultra derecha, no funcionarios estatales) como única fuerza operativa. Esto no significa que civiles no hayan colaborado en otras detenciones. Cabe destacar que hubo cerca de 31 casos (2,59%) en los cuales participaron civiles en conjunto con Carabineros.

Individuos de extrema derecha actuaron con prontitud en las primeras detenciones de los que eran considerados enemigos comunes. Animados por el odio, estos civiles pueden haber deseado la muerte de los detenidos y haber participado en ella, pero es poco probable que hayan tomado la decisión final; ésta era tomada fundamentalmente por agentes del Estado. Pasadas las primeras semanas del golpe militar, las detenciones serán realizadas únicamente por miembros de las Fuerzas Armadas o Carabineros, salvo algunas excepciones.


F. Sin datos sobre los autores de la detencion

Sin datos 125 casos (10,47%)

Se puede inferir que los responsables de estos casos también son agentes del Estado. Existen 61 casos en los que las víctimas tienen reconocida militancia política, lo que explica sus capturas.


Lugar de la detención

En el primer período no prevalece la idea de la desaparición como método especial de represión y terror. Más bien constituyen crímenes cometidos con ocultamiento de cuerpos, al calor de la odiosidad que el vencedor desata sobre el derrotado tras un tiempo de aguda confrontación social entre los partidarios y los detractores del gobierno del presidente Allende. Esta idea se puede avalar en el sentido de que los lugares donde fueron detenidas las víctimas son principalmente lugares o escenarios en donde existen testigos, sea familiares, vecinos, amigos o compañeros de trabajo. Así, un 33,12% es detenido en sus hogares, el 16,00% en los sitios de trabajo y el 12,67 % en la calle o vías públicas.

Igualmente, en el primer período llama la atención que hubo un total de 31 casos de personas que se entregaron voluntariamente a Carabineros y 7 casos a las Fuerzas Armadas, desapareciendo desde una Comisaría o local militar. Muchas de ellas no tenían nada que temer y, además en muchos pueblos rurales donde ocurrieron estas situaciones, los policías eran conocidos por todos los habitantes.

La idea de la desaparición preconcebida, sin testigos y con impunidad absoluta corresponde al segundo período. En el, 37,36% de las personas detenidas, lo fue en la calle. Muchas de ellas fueron detenidas sin testigos, en lugares con poco público. La técnica en aplicación es más planificada y sofisticada. Las detenciones ocurridas en la casa de la víctima 23,48% son por lo general en la noche con el menor número de testigos posibles. La detención en la noche reduce el número de presentes pero también reduce la posibilidad de resistencia de la víctima. No hay enfrentamiento ni siquiera resistencia.

El efecto amedrentador es determinante. Sorprendidas durante el sueño, las personas, sin vestimenta, se sienten más vulnerables frente a un grupo muy armado y numeroso. A esas horas, es imposible pedir ayuda, información o confirmar las afirmaciones de los captores. Estos no se identificaban y utilizaban vehículos sin patente. Esta situación de inferioridad y de indefensión manifiesta genera terror en la familia y en la víctima.

En las detenciones llevadas a cabo por la DINA en 1974, se da un alto porcentaje de aprehensiones en los domicilios de las víctimas: 25,27%, pues un objetivo adicional y a veces principal es la búsqueda de documentación o información que permita arrestar a otras personas. Durante ese mismo año la proporción de las detenciones en la calle es un 18,41%.

En las detenciones ocurridas solamente en 1976 en el domicilio de las víctimas se da un 9,62 %, ya no existe tanto interés en realizar allanamientos, porque la información que ya poseen los organismos de seguridad, en ese momento lo hace innecesario. El interés fundamental es detener con el menor número de testigos posibles, así, por ejemplo, en dicho año la proporción de detenciones en la calle asciende a un 64,44 %.

Las detenciones en el domicilio ya no daban los resultados esperados porque los militantes o los perseguidos habían asimilado la experiencia, muchos dejaron sus casas para pasar a la clandestinidad.

Por otra parte, presenciar la detención en la calle de un desconocido aumentaba el sentimiento de inseguridad general con pocas probabilidades de que el testigo se opusiera o protestara, arriesgando su vida y la de su familia.


Lugar de la detención

 

Lugar de la detención

1° período

2°período

En su casa

209

132

Casa de padres/familiar

25

13

Casa de amigos

13

33

En su trabajo

101

34

Lugar de estudio

2

4

En la calle

80

210

Otros lugares públicos

45

14

Comisaría

45

9

Otros recintos policiales

4

1

Locales militares

6

6

Paso fronterizo

11

5

En el extranjero

3

49

Sin datos

87

52


  

 


Notas:

72. Organización de Estados Americanos (OEA), Comisión de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile, Secretaría General, Washington, 1985,p.81-82

73. AHUMADA, R., ATRIA, R. y otros. Chile la memoria prohibida, Pehuen editor, Santiago, 1990, 4° Edición.

74. Chile-América, Centro de Estudios y Documentación, N° 10-11, Roma,p 97.

75. Ibid

76. Organización de Estados Americanos (OEA),op cit, p.82

77. Idem

78. Ibid

79. Pereira, Pamela, Informe de FEDEFAM, op cit., p.17.

80. Listado de la Vicaría de la Solidaridad, Santiago de Chile, 1993. DIcho orgnismo publicó posteriormente 8 tomos sobre 984 casos de detenidos-desaparecidos.

81. listado oficial de la Agrupación de Familiares de detenidos-Desaparecidos de Chile (AFDD), Santiago, marzo 1993

82. Decreto Ley, publicado en el Diario Oficial Nº30.042, 19 de abril de 1978.

83. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Volumen I,Tomo 1, p,VIII

84. Ibid., volumen 2, p. 883

85. La Nación, 11 de Mayo de 1994

86. La Nación, 20 de Mayo de 1994

87. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, tomo I, op cit p,22-23

88. Con excepción del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) que mantenía cierta rivalidad con la DINA llegando incluso a disputarse a los detenidos. Asimismo hay casos como el de Muriel Dockendorff que fue primero detenida por el SIFA, dejada en lobertad y nuevamente detenida por la DINA encontrándose desaparecida.

89.Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Volúmenes I, II y III, Santiago, 1991.op cit p,23

90. Informe proporcionada por Pedro Matta, del Grupo de Sobrevivientes-Testigos (ex-detenidos de la DINA)

 

    

 

   

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