VII. Anexos

Informe Conadep Córdoba - 2° Edición, Septiembre de 1999

 


1) Morgue Judicial


A través del prolijo análisis de distintos elementos y antecedentes obrantes en la Delegación Córdoba de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, se ha podido comprobar que cientos de ciudadanos declarados «muertos en enfrentamientos por las fuerzas de seguridad» cuyos cadáveres ingresaron a la Morgue Judicial entre los años 1975 y 1978, perdieron la vida en circunstancias que pueden enmarcarse dentro de distintos supuestos, tales como: fusilamiento, muerte a consecuencia de torturas, aplicación de la «ley de fuga», falsos enfrentamientos, etc. La gran mayoría de los casos precedidos por innumerables irregularidades. Han quedado como constancias indubitables las actuaciones realizadas en esfera de la Justicia Federal y de los Juzgados de Instrucción; la respuesta de los organismos de seguridad a los recursos de habeas corpus interpuestos en favor de las víctimas; los informes médicos forenses; los certificados de defunción tramitados ante El Registro Civil; los diagnósticos de facultativos particulares y las registraciones del Libro Indice de la Morgue Judicial, entre otros. 

Muchos de los antecedentes de los cadáveres ingresados a la Morgue Judicial no han sido localizados para su consulta. Quienes tenían bajo su dirección la mencionada dependencia, no tomaron medidas necesarias para el cuidadoso archivo de dichos elementos, incurriendo en una manifiesta irregularidad que trasciende el mero plano administrativo. No obstante ello, esta Delegación ha podido comprobar, ciertamente, la verdadera suerte corrida por muchos de los trescientos catorce individuos a quienes se incluyeron en partes oficiales como presunto «muertos en enfrentamientos» o «intentos de fuga». Del Libro Índice de la Morgue Judicial se extractaron comprobaciones sumamente concluyentes. 






2) Desaparición forzada de personas en el período anterior al 24 de marzo de 1976


Como ya se ha dicho esta Delegación ha recibido, cincuenta y dos denuncias sobre la desaparición de personas, hechos ocurridos con anterioridad al pronunciamiento militar del 24 de marzo de 1976. 


Un análisis de las fechas en que se produjeron las referidas desapariciones, lleva a las siguiente conclusiones: 

a) se inician un año antes de la fecha mencionada con la detención de María de las mercedes Gómez, el 21 de marzo de 1975. Puede considerarse este hecho como un acontecimiento casi aislado puesto que el mismo día es detenida Graciela del valle Maorenzic, y hasta septiembre de ese año no vuelven a consumarse nuevas desapariciones. 

b) Que si bien entre el 5 de setiembre y el 12 de noviembre de 1975 se registran ocho nuevos casos, la inmensa mayoría -cuarenta y dos casos sobre cincuenta y dos denunciados- se concreta entre diciembre de 1975 y el 9 de marzo de 1976. El mes de diciembre de 1975 tiene una especial significación por cuanto es coincidente con las probanzas judiciales obrantes en los autos caratulados «Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas formula denuncia s/ muerte de Amelia Nélida Insaurralde de» (Exped. 277/84, Juzgado Federal Nº 2), en las que se acredita en forma fehaciente que en esa fecha se transformó la prisión militar Campo de La Ribera en centro clandestino de detención de civiles. En efecto, en los autos mencionados (fs.69/70) consta la declaración testimonial prestada por el teniente coronel Juan Carlos Lona de fecha 27/6/84. En la misma el testigo expresa: 

«...Que se desempeñó como jefe de la prisión Militar de Encausados Córdoba, a partir de mediados de diciembre de 1971, hasta los primeros días de diciembre de 1977 con asiento actualmente en el Campo de La Ribera, en proximidades del cementerio San Vicente (...) Que con el personal a órdenes del dicente permaneció en ese lugar desde la fecha en que se hizo cargo de esa jefatura hasta los primeros días del mes de diciembre de 1975, en que se traslada con todos sus efectivos, entre los que se incluían el personal de internos con estado militar...»; el destino del traslado eran los cuarteles del III Cuerpo de Ejército ubicado en la zona de cuarteles de la Guarnición de la Calera. En relación al destino de la sede de la Cárcel Militar Campo de La Ribera, el declarante expresa: «...además la responsabilidad directa del Penal en donde pudieran estar alojadas personas extrañas a su estado militar, era de responsabilidad de las autoridades del Comando del III Cuerpo de Ejército y del Comando de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada...» 

Los dichos del jefe formal de La Ribera son coincidentes con los expuestos por el general Juan Bautista Sassiaiñ, que consta en fs. 88 (Acta de declaración indagatoria) de los autos arriba indicados. El Acta de fs. 88 dice: «Preguntando si La Ribera era un lugar de detención de civiles, respondió: Que sí. Preguntando quién era el responsable militar, respondió: Que el personal militar tenía ese elemento de seguridad, es decir la Gendarmería, que no había responsable. Allí trabajaban para la detención Guardia de Seguridad, Personal de Gendarmería que se revelaba cada quince o veinte días». 

El señor Juez federal, al dictar la Resolución Nº 169-84 en los autos de referencia, es concluyente en relación a la función que cumpliera el Campo de La Ribera desde la fecha que indicara el teniente coronel Lona. Así, en el considerando B-4, al valorar los dichos por el testigo, expresa: 
«En consecuencia atento al cargo que detentaba el declarante (lo cual permite tener sus dichos como una fundada y autorizada versión) resulta claramente que el responsable inmediato de la Prisión Militar era el procesado Sasiaiñ y en el orden Jerárquico superior el comandante de Cuerpo, general Luciano Benjamín Menéndez». 


Por su parte, el considerando IV-5 de la misma resolución dice: 

«Que de lo determinado más arriba puede observarse claramente que el lugar de detención Campo de La Ribera no era una Prisión Militar, sino un establecimiento de detención de civiles que conservó, sin embargo, esta denominación, que no es discutible en cuanto a tal, pero sí en orden a su finalidad en tal sentido, conforme al organigrama confeccionado por Sasiaiñ a fs. 93: la responsabilidad funcional máxima correspondía al titular del Area 311»




Desapariciones producidas con anterioridad al 24 de marzo de 1976, denunciadas a esta delegación


GÓMEZ María de las Mercedes 21-03-75 
MAORENZIC, Graciela del Valle 21-03-75 
ABREGU, Marcelo Eduardo 06-08-75 
REYNA, Francisco Irinéo 05-09-75 
MORAN, Miguel Ángel 16-10-75 
CHABROL, Oscar Domingo 18-10-75 
CHABROL, Juan José 18-10-75 
FERRERO, José Miguel 18-10-75 
MORINI, Miguel Ángel 22-10-75 
MARQUEZ, Luis Ernesto 28-10-75 
OCHOA, Hugo Estanislao 12-10-75 
GÓMEZ GRANJA, Lila Rosa 06-12-75 
SAIBENE, Ricardo 06-12-75 
AGUERO, Tomás Rodolfo 08-12-75 
LEDESMA DE COMBA, Marta Susana 10-12-75 
COMBA, Sergio Héctor 10-12-75 
DE CICCO DE MOUKARZEL, Alicia Esther 12-12-75 
RODRIGUEZ, Jorge Oscar 15-10-75 
ALONSO, Martín Orlando 16-12-75 
RIVERO, Vicente Manuel 16-12-75 
MARZO, José Luís 16-12-75 
LASO, Juan José 23-12-75 
COLAUTTI LOPEZ, Hugo Francisco 24-12-75
MESAGLI, Osvaldo Raúl 30-12-75 
ALMADA, Elio Alberto 30-12-75 
SCOCCO, Eduardo Luis 30-12-75 
RAVASI, Osvaldo Raúl 06-01-76 
WAQUIN, Gloria Isabel 07-01-76 
WAQUIN, Norma Elinor 07-01-76 
MOTTA, Rubén Hugo 07-01-76 
ALONSO, Severino 08.01-76 
ANNONE, Humberto 08-01-76 
FERRARI DE SUAREZ, Dina Silva 08-01-76 
LOPEZ, Luis Alberto 08-01-76 
BAUDRACCO, Angel Santiago 08-01-76 
MARTINEZ DE MARTINI, Marta Irene 08-01-76 
OBERLIN, Héctor Guillermo 08-01-76 
SUAREZ, Osvaldo Ramón 08-01-76 
TESTA, Ana María 08-01-76 
SOSA, María del Carmen 09-01-76 
ROTH, Carlos Guillermo 09-01-76 
SUAREZ DE MARTINEZ, Silvia Graciela 10-01-76 
CAFANI, Humberto Miguel 26-02-76 
DUCLOS, Eduardo Agustín 26-02-76 
SCIUTTO DE DUCLOS, Alicia Noemí 26-02-76 
RICCIARDI DE CAFANI, Mirta Susana 26-02-76 
CUELLO, Daniel del Valle 09-03-76 
FLORES, Pedro Ventura 09-03-76 
VACA NARVAJA, Miguel Hugo 10-03-76 
PATAT, Víctor Hugo 20-03-76





3) Presentaciones a la Justicia Federal y Provincial tramitadas por la delegación Córdoba de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas


Autos caratulados «Comisión Nacional de Personas -Formula denuncia» (Expte. 13-C-1984) originada en la denuncia elevada por la CONADEP por la desaparición de María Luisa Salto. En dichos autos existe resolución de la Cámara Federal confirmando la declaración de incompetencia en primera instancia por lo que actualmente se encuentra en el Consejo Supremo de la Fuerzas Armadas. 

Autos caratulados «Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas -formula denuncia-» sobre muerte de Nélida Amelia Insaurralde (Expte. 277/84). Por resolución de fecha 5 de julio de 1984 el juez federal doctor Gustavo Becerra Ferrer resuelve declarar la incompetencia del tribunal, mantener la detención del imputado, general Juan Bautista Sassiaiñ y remitir los autos al Consejo supremo de las Fuerzas Armadas. 

Autos caratulados «Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas s/ Denuncia» (Expte. 19-C-84) originado en la elevación de denuncia referido a los delitos cometidos en el centro de detención La Perla. Dichos autos fueron acumulados a los caratulados «Querella c/ Gral. Luciano Benjamín Menéndez» (Expte. 1-Q-84) en los que el señor juez federal señor Gustavo Becerra Ferrer en suplencia en el Juzgado federal Nº 1, resolvió la incompetencia del tribunal. Habiendo sido apelada la resolución, la misma se encuentra radicada en la Cámara Federal de Apelaciones. Autos caratulados «Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas - Delegación Córdoba, formula denuncia por «secuestro robo, daño y apremios ilegales» (Expte. 315-84) originado en la elevación de denuncias referido al centro de detención «La Ribera». El Juez federal doctor Gustavo Becerra Ferrer titular del Juzgado Federal Nº 2, no hizo lugar a los planteos de incompetencia formulados por el procurador Fiscal y el Juez Militar, encontrándose la causa en estado de instrucción. 

Autos caratulados «Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas -su Denuncia» (Expte. 20-C-84) originado en la elevación de denuncia referido al centro de detención «Casa de Hidráulica». En dichos autos el Juez Federal Miguel Rodriguez Villafañe, titular del Juzgado Federal Nº 1, declaró la competencia del tribunal y la causa se encuentra en estado de instrucción, habiéndose cumplido un conjunto de diligencias que desarrollan la investigación en forma significativa. Entre ellas se destacan los relevamientos subacuáticos del dique San Roque que permiten corroborar varios de los hechos denunciados. Los testimonios obrantes de esta Delegación y que fueran oportunamente acompañados a la elevación de la denuncia referida, coinciden en señalar que el mencionado centro de detención, a la época de la comisión de los ilícitos investigados, estuvo bajo control de personal perteneciente a la División Informaciones de la Policía Provincial. 

Autos caratulados «Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas -Delegación Córdoba - Formula denuncias por apremios ilegales, homicidio y otros delitos» (Expte. 327/84) originado en la presentación del testimonio del señor Fermín de los Santos, referidos a los hechos cometidos por civiles y militares en el centro de detención «La Perla». Radicada en el Juzgado Federal Nº 2, luego de realizar una importante actividad de instrucción se resuelve: declarar la incompetencia parcial del tribunal. Mantener la detención del mayor Ernesto G. Barreiro, capitán Héctor P. Vergez y suboficial principal Luis A. Manzanelli, quienes son puestos a disposición del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Mantener la orden de captura contra el capitán (R) Jorge E. Acosta. Ordenar el procesamiento y prisión preventiva de José Arnoldo López y Dora Emma Zárate y ordenar la captura de José Romero, Emilio Merlo, Ricardo Lardone y Ricardo Luján. El testimonio acompañado a la elevación de la denuncia referida señala entre otras apreciaciones: 

«Que respecto al personal militar y/o civil existente en La Perla, expresa: que el coronel Bollacini alias «Gerente o Nono», se trata de una persona de aproximadamente sesenta años de edad, prácticamente calvo, con el poco cabello que le quedaba peinado a la gomina, de cara rugosa, tez clara, con aspecto de bebedor, quién era supervisor del Campo. Teniente coronel Hermes Rodriguez, alias «Salame», de acuerdo al apodo con el que se referían los otros miembros del personal actuante, quién de acuerdo a sus propios dichos habría tenido a su cargo un operativo en la ciudad de Cosquín en el que se secuestró a una persona de edad avanzada, trasladándola a La Perla y que presuntamente sería el señor Jacobo Lerner (...) El mencionado Hermes Rodríguez era una persona de más cincuenta años, de alrededor de un metro noventa de estatura, pelo canoso, peinado a la gomina, con raya, cutis blanco, ojos celestes claros, bigotes, de vestimentas muy inusuales para su edad, vale decir propia de gente muy joven, de aspecto impecable (...) Que con referencia al teniente primero Juan Carlos González (a) «Monseñor» o «Juan XXIII», de más o menos un metro setenta y cinco de alto, calvicie incipiente, delgado, con nariz grande y aguileña, que era segundo responsable del Grupo Operativo, después de Acosta, interviniendo en los operativos anteriormente señalados de Araujo, Lesgart, Meschiatti, y González Jensen (...) Que con referencia al capitán Gustavo Diedrich o Dietrich (a) «León», de más de un metro setenta y cinco de estatura, cabello bien negro, peinado con raya, con mejillas rosadas, tés morena, y una cicatriz en la mejilla derecha, con aspecto de ebrio, era responsable ideológico de todo el Destacamento y era el jefe efectivo del Destacamento 141, que mantenía las conexiones específicamente con el Comando del III Cuerpo de Ejército (...) Que con respecto a personal militar de jerarquía de suboficiales, recuerda a «Magaldi» (a) «Cura», de más o menos un metro setenta, de más de cuarenta años de edad, pelado, morocho, cara triangular, sin bigotes, ojos chiquitos y huidizos, boca amplia de labios finos de voz muy suave y que la utilizaba para hacerse pasar por sacerdote ante los detenidos (...) Que preguntado el testimoniante si existía alguna relación y/o vinculación con el Hospital Militar, expresa que la relación la mantenía el teniente primero Acosta con el doctor Abramor, que era médico del Hospital Militar y el que había efectuado diferentes servicios a secuestrados en la Perla, que habrían ingresado clandestinamente al Hospital Militar (...) Preguntado sobre qué conocimiento tiene del destino de los niños nacidos en cautiverio expresa que de los niños Rossi y María José Luján se hizo cargo el Comandante de Gendarmería Quijano» 

Autos caratulados «denuncia formulada por Yrrazábal, Andrés Avelino y Beltrán, Carlos (Expte. 7-D-84)» originado en la elevación de los testimonios receptados por la Delegación Córdoba de los ex gendarmes mencionados en la carátula. El señor Juez Federal, doctor Miguel Rodriguez Villafañe, resolvió declarar la incompetencia del tribunal y remitir la causa al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. 

Autos «Denuncia formulada por la Delegación Córdoba de la Comisión Nacional Sobre Desaparición de Personas» ante el Juzgado Federal Nº 3, referido al secuestro y posterior desaparición del doctor Miguel Hugo Vaca Narvaja. 

«Denuncia formulada por Rubén Arroyo de la CONADEP» que se tramita ante el Juzgado de Instrucción de 5ta. Nominación de la Provincia de Córdoba, referida al secuestro y posterior desaparición del señor Raúl González Iturbe. En dicha causa se investigan graves delitos en los que estarían involucrados, como presuntos autores de privación ilegítima de la libertad, los expolicías Dardo Navarrete, Juan Antonio Moyano, Alberto Lucero, Guillermo Abelardo Flores, entre otros. 

Elevación de elementos probatorios en los autos «Pereyra Pepe y otros p.s.a. privación ilegítima de la libertad calificada, etc.» que se tramita por ante el juzgado de 6ta. Nominación de la Provincia de Córdoba, Personal del Departamento de Informaciones de la Policía Provincial, estaría involucrado en la comisión de gravísimos delitos. Elevación de elementos probatorios en los autos «Ponce María y otros p.s.a. privación ilegítima de la propiedad calificada» que se tramitan por ante el Juzgado de Instrucción de 4ta. Nominación de la Provincia de Córdoba. Miembros de la Comisaría de Rio Ceballos y de la Subcomisaría de Salsipuedes, estarían involucrados en la comisión de distintos delitos. 






4) Análisis estadístico de las denuncias recibidas en la delegación Córdoba



El análisis estadístico de las denuncias recibidas está referido principalmente a los ciudadanos detenidos que revisten la condición de desaparecidos. 

Los criterios de agrupamiento para dicho análisis han sido los siguientes: 


a) Análisis porcentual de acuerdo al sexo de las víctimas: 

Mujeres 142 30,20% 
Varones 326 69,80% 


b) Análisis porcentual de acuerdo a la edad de las víctimas en el momento de su detención: 

Menores de 15 años: 7 1,10% 
de 15 a 20 años: 53 11,27% 
de 20 a 30 años: 249 53,76%
de 30 a 40 años: 81 17,23%
Mayores de 40 años: 25 5,37% 
Edades desconocidas. 53 11,27% 


c) Análisis porcentual de acuerdo a la profesión u ocupación de la víctimas: 

Obreros: 193 41,90% 
Estudiantes: 140 30,90% 
Amas de casa: 17 3,63% 
Profesionales: 48 10,33% 
Trabajadores independientes: 39 8,33% 
Conscriptos: 11 2,35% 
Fuerzas de seguridad: 6 1,28% 
Técnicos: 6 1,28% 


d) Análisis porcentual de acuerdo al lugar en que se produjo la detención de la víctima: 

Sacado de su domicilio: 48,20% 
De la vía pública: 31,37% 
Fuera de Córdoba: 6,90% 
Conscriptos (de sus lugares de servicio) 1,92% 
Otros lugares: 10,99% 


También se han recabado los siguientes datos en relación a detenciones o secuestros de personas que permanecieron en los centros clandestinos y que recuperaron su libertad:

Testimonio sobre su detención: 58 
Sobre detenciones de terceros: 22 
Sobre personas que fueron vistas en c.c.d. de acuerdo a las constancias de denuncias presentadas. 133.