IV. Inhumaciones Clandestinas

Informe Conadep Córdoba - 2° Edición, Septiembre de 1999

 


1) Cementerio San Vicente


El último acto en el drama de la desaparición forzada de personas fue el enterramiento clandestino de un elevado número de cuerpos en fosas comunes o individuales, y en la violación de toda normatividad vigente sobre inhumaciones. 

En primer término, debe tenerse en cuenta que cuando la muerte es ocasionada por la acción violenta de un agente externo, es insoslayable la comunicación a la autoridad judicial pertinente para que disponga de la realización de autopsia, como único medio idóneo para determinar la causa del fallecimiento. De los libros de l Morgue Judicial y de las investigaciones practicadas por el Juzgado Federal Nº1, surge la convicción de que numerosos ciudadanos, cuyos cadáveres ingresaron a la morgue con heridas de bala y otros signos de violencia y presentados como muertos en enfrentamientos con fuerzas militares o de seguridad, solo fueron objeto de un «reconocimiento externo». 

Por otra parte, pese a que numerosos testimonios revelan que era práctica obligada y regular la toma de impresiones digitales y, asimismo, que ello resulta confirmado por el entintamiento en las manos en la mayoría de los cadáveres acumulados en la morgue, las fichas dactiloscópicas correspondientes jamás fueron halladas. 

Esta doble circunstancia transformó a centenares de ciudadanos con el nombre y apellido en «N.N.» -vale decir en cuerpos innominados- e impidió toda ulterior investigación sobre las causas de la muerte. 

Para asegurar ese doble objetivo, es que se practicaron las inhumaciones clandestinas en el cementerio San Vicente. Una ordenanza municipal con más de cien años de vigencia dispone que todo sepelio debe realizarse en horas del día, en cajones o fosa individuales y con el cumplimiento de precisos actos de registración administrativa. Por el contrario, los así llamados «N.N.» fueron sepultados en horas de la noche, en fosa comunes, sin ataúdes ni elementos de indentificación, o en fosas individuales, pero sin la necesaria previsión de registro que pudiese garantizar su futura individualización. Así consta en la causa caratulada: «Abad, Ángel y otros s. Denuncia» (Exp. Nº 11-A-82), tramitada ante el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad. Obra También allí el reconocimiento de los jueces de instrucción militar que intervinieron en dichos actos, en el sentido de que efectivamente las inhumaciones se efectuaron de la forma descrita, y que a su respecto no se labró ningún tipo de actuación. 

De las investigaciones judiciales practicadas con la colaboración de esta Comisión y de la Municipalidad de Córdoba pudo obtenerse, a pesar de las dificultades, la identificación de algunos cuerpos inhumados en esta forma. En particular, pudo determinarse que en la fosa común estaban los cuerpos de siete jóvenes, remitidos en octubre de 1976 a la morgue desde la localidad de Los Surgentes, con indicación de haber perecido en un «enfrentamiento», lo que fue desvirtuado por las investigaciones del caso. En ellas se reveló, entre otros detalles, que sus cadáveres habían estado maniatados, lo que permitió finalmente al juez actuante calificar al hecho de «homicidio» y remitir las actuaciones a su respecto al Juzgado federal de Bell Ville, competente por razón de lugar. 

Esta verificación pudo ser ratificada además con la exhumación parcial de los restos y la práctica de dificultosas, labores periciales, que permitieron determinar, en un caso, la identidad de la persona a la que pertenecían -uno de los jóvenes asesinados en Los Surgentes- restos que fueron entregados a sus familiares. 

En cuanto a los que permanecen en la condición de «N:N.»; ello se debe a la verdadera imposibilidad de identificación que surge de las condiciones y circunstancias hasta aquí reseñadas: la falta de registros y actuaciones, y sobre todo, la inhumación en fosa común que, como pudo comprobarse en la exhumación parcial realizada, torna aleatorio todo esfuerzo en tal sentido por la existencia de restos diseminados y literalmente mezclados. 

Más factible sería el reconocimiento de los cuerpos inhumados en fosas individuales, pero ello estará condicionado a la posibilidad de que familiares o allegados conservaran elementos que -como placas radiográficas, fichas odontológicas, etc.- sean idóneas para intentar una identificación luego de tantos años. 

El anexo del presente informe relativo al libro de la morgue es particularmente ilustrativo sobre la envergadura de estas inhumaciones y la dificultad de la tarea investigativa. 

Pero si la precedente reseña resulta de una gravedad inocultable, por la envergadura cuantitativa de los enterramientos y su carácter clandestino y violatorio de toda norma legal y humanitaria, mucho más graves son los hechos acreditados en los que ni siquiera se han registrado las inhumaciones en un sitio destinado específicamente a tal fin, como lo es la necrópolis de San Vicente, sino a campo abierto, sin la menor referencia que permitiese su ubicación e identificación. Ello es lo ocurrido en el campo de La Perla, en jurisdicción de III Tercer Cuerpo de Ejército. 



2) Campo La Perla

También se ha acreditado la inhumación de numerosos restos humanos en el campo denominado La Perla de la Guarnición Militar Córdoba. El testimonio de José Julián Solanílle, que trabajó durante largo tiempo en tareas de producción agropecuaria en dicho campo, revela la existencia de varias tumbas dentro de su perímetro. En su relato afirmó haber presenciado el fusilamiento masivo de personas y haber constatado posteriormente que sus cuerpos fueron enterrados en una gran fosa común, en el mismo sitio. También sostuvo haber visto restos inhumados en un pozo de agua abandonado, así como cadáveres expuestos en sitios en los que, posteriormente verificó señales de haberse practicado pozos, tales como tierra removida y recién apisonada. En una ocasión, dijo así mismo, los animales que tenía a su cargo desenterraron restos humanos dentro del campo, en el sector denominado «Lomas del Torito». 

Parte de sus afirmaciones fueron ratificadas por su esposa que convivía en el lugar, que manifestó asimismo haber visto entremezclados con la comida que recibía para los animales, vendas ensangrentadas, prendas de vestir y otros elementos de uso humano. Estos episodios acontecieron en los últimos meses de 1976. 

El ex- gendarme Carlos Beltrán también asistió a una inhumación colectiva en La Perla, luego de que tres hombres y una mujer embarazada fueran fusilados por personal militar. Los tres hombres habían sido previamente obligados a cavar una fosa de 3 metros por 1.20 metros y 1.80 metros de profundidad. 

«...Los cuatro cuerpos -relata- fueron a arrojados a la fosa rociados con cinco litros de nafta. Luego se fabricó un hisopo con un palo, el cual una vez encendido fue arrojado al interior de la fosa, hecho que provocó una fuerte explosión. Durante unos veinte minutos se mantuvo el fuego (...)yo me acerqué y pude observar, en el interior del pozo a dos de los cuerpos calcinados y como si hubieran reducido su tamaño normal a 70 o 90 centímetros....» 

Si el relato precedente es significativo de la intención de ocultar y evitar la identificación de los cadáveres, el testimonio del teniente primero (RE) Ernesto Facundo Urien no permite obligar dudas al respecto. En 1979 -explicó el testigo ante la Comisión y ante la Justicia Federal-, con motivo del inminente arribo a Córdoba de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la organización de Estados Americanos, personal militar con destino en el Liceo Militar General Paz entre el que se contaba un oficial por entonces subordinado de Urien, fue sustraído de sus actividades habituales y enviado reservadamente «en comisión». El testigo relató ante la Comisión su ulterior conocimiento del hecho: «posteriormente dicho oficial le confía al dicente en qué consistía la actividad que tenía que cumplir, manifestándole que era secreta. Dicha actividad consistía en desenterrar cuerpos en una zona perteneciente al campo de Instrucción del Comando del tercer Cuerpo de Ejército, mediante máquinas viales que ellos mimos debían operar. Dichos cuerpos ya desenterrados (que evidenciaban muestras de no haber sido enterrados ni en cajón, ni en bolsa alguna, diseminados por la zona, algunos con sus documentos) eran introducidos en tambores, en algunos colocando cal viva para luego ser trasladados con destino incierto...».