Querrela D2 - Mendoza

MEDH, Regional Mendoza - 14 de Noviembre de 2006
   
Es una denuncia realizada por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Regional Mendoza, ante el Juzgado Federal Nº 1 de esta provincia, con el fin de que la justicia reconozca a partir de los testimonios de los sobrevivientes, al Departamento Dos de Informaciones de la Policía de Mendoza, ubicado en el Palacio Policial, como el principal Centro Clandestino de Mendoza entre 1975 y 1979. 

Por este lugar de detención y tortura pasaron la mayoría de los detenidos por razones políticas de Mendoza y muchos de los detenidos desaparecidos. Como espacio clandestino incluyó no sólo el aislamiento y la desaparición de personas, sino también la tortura en todos los casos.

En esta querella presentada por el MEDH, se citan los testimonios de varios de sus sobrevivientes, entre ellos Eugenio París, Fernando Rule, Raúl Eduardo Aquaviva y Roberto Marmolejo quienes se presentan además como querellantes en su calidad de sobrevivientes del centro clandestino. También se detallan los distintos tipos de tortura que con todo ensañamiento fueron aplicadas contra los detenidos, causando en más de un caso la muerte. Es útil aclarar, como se hace en el escrito, los fines y los detalles de los procedimientos para lograr el secuestro de la persona y su posterior mantención bajo tortura física y psicológica.

Los nombres de todos los responsables y todo el personal del D-2, están denunciados. Muchos han sido reconocidos por personas que pasaron por el CCD.

 

DENUNCIAN CENTRO CLANDESTINO
DE DETENCIÓN, TORTURA Y
ELIMINACIÓN DE PERSONAS.
PROMUEVEN QUERELLA POR TORTURAS
PROPONEN TESTIGOS.
SE AGREGUEN TESTIMONIOS A
CUADERNO ÚNICO DE PRUEBAS.

 

Señor Juez Federal:

 

Pablo Gabriel Salina y Viviana Beigel, en representación del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Regional Mendoza, representado por María del Carmen Gil de Camín, y Elba Morales, y de Roberto Marmolejo, Raúl Eduardo Acquaviva, Eugenio París y Fernando Rule, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Katia Troncoso Muñoz, según poder que se acompaña, se presentan a V.S y dicen:

I-DATOS DE LOS QUERELLANTES:

1) María del Carmen Gil de Camín, LC. 3.043.466 y Elba Lilia Morales, DNI 3.499.576, ambas argentinas, mayores de edad, representantes del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Regional Mendoza, con domicilio social en San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza.

2) Roberto Marmolejo, DNI 11.629.184, argentino, casado, mayor de edad, domiciliado en Lago Argentino 2207, Godoy Cruz; Raúl Eduardo Acquaviva, DNI 11.091.235, argentino, casado, mayor de edad, domiciliado en Recabarren 3900, Luzuriaga, Maipú; Fernando Rule, DNI 10.274.504, divorciado, domiciliado en López de Gomara 720, Mendoza, Eugenio Paris, D.N.I: 11.091.919, argentino, casado, con domicilio en Carlos Paz 1355 Godoy Cruz, comparecen por su propio derecho, en calidad de damnificados directos por los delitos de que trata la presente querella.

II-DOMICILIO LEGAL:

Todos los presentantes constituimos domicilio legal en San Lorenzo 478 Mendoza, sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos ( M.E.D.H).

 

III-OBJETO: Venimos a constituirnos en querellantes particulares y a denunciar el Centro Clandestino de detención y torturas denominado Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza- D2, ubicado en el Palacio Policial, que funcionó con dicho carácter entre 1975 y 1979 aproximadamente.

IV-LEGITIMACIÓN:

La legitimidad del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Regional Mendoza, ha sido ampliamente fundamentada y se encuentra reconocida por V.S. en todas las causas en que se ha constituido como querellante ante este Tribunal, al ser admitido en tal calidad. En cuanto a Eugenio

París, Fernando Rule, Raúl Eduardo Aquaviva, Roberto Marmolejo, comparecen en calidad de querellantes por los delitos de que fueran personalmente víctimas en el D-2 conforme lo testimoniaron ante V.S. en fecha reciente.

V-HECHOS:

Contexto histórico. Plan sistemático.

En lo referente al contexto histórico en el que se desarrollaron los hechos aquí denunciados remitimos a lo expuesto por Usía en Resolución del 01 de Agosto de 2006, causa Nº 27/F " Fiscal c/ Menéndez, Luciano B. y otros s/ Av. Art. 79 del C.P" cuyo texto damos por reproducido a los fines de la brevedad.

ESTRUCTURA DE LA REPRESIÓN.

Centros Clandestinos de Detención :

Los Centros Clandestinos de Detención y Tortura formaron parte de la estructura de la represión, aún con anterioridad al golpe militar de l 24 de marzo de 1976 el sistema de eliminación de reales o potenciales opositores políticos se llevó a cabo a través de la detención ilegal de personas en aquellos lugares secretos con el fin de poder interrogarlas y, bajo tortura, obtener información, para posteriormente matarlos o mantenerlos presos, consiguiendo con ello los objetivos planteados conforme a la ideología de la dictadura militar. Las torturas físicas y psicológicas se practicaban sistemáticamente sobre todos y cada uno de los detenidos. El ensañamiento y la crueldad ejercidos por el personal destacado para esa actividad, llevaban al prisionero al límite de su resistencia y con frecuencia le causaban la muerte.

Así lo ha entendido Usía en la mencionada Resolución, en la conclusión del Punto III, apart.4, a la que remitimos.

Las condiciones inhumanas, indignas y degradantes en que los secuestrados eran mantenidos en cautiverio también son constitutivas de actos de torturas. Los detenidos permanecían generalmente, al menos en una primera fase, "tabicados" (con los ojos vendados), encapuchados, con el fin de hacerles perder toda noción de espacio y asegurarse que no reconocieran a sus torturadores.

Las violaciones a las mujeres detenidas fueron otra forma de tortura utilizada en los CCD tanto para quienes las padecían como para las demás personas secuestradas en el lugar, que se veían obligadas a tomar conocimiento de estos hechos aberrantes sin poder evitarlos; numerosos testimonios rendidos ante la Justicia Federal dan cuenta de este método denigrante.

LA TORTURA

Surge de los testimonios de todos los sobrevivientes de la represión, y tal como quedó documentado en el informe CONADEP, y el libro anexo NUNCA MAS, siempre que existió secuestro, se aplicó la tortura, es decir, cada persona que fue secuestrada y conducida a centros de detención por razones políticas sufrió de una manera continúa y sistemática la aplicación de torturas destinadas a su destrucción física o psicológica.

El primer acto de tortura era ejercido en el momento de la aprehensión, a más tardar al retirar al secuestrado del domicilio dado que se procedía siempre al "tabicamiento", acción de colocar en el sujeto un "tabique" (vendas, trapos o ropas de la propia víctima) que le impidiera ver; así era introducido en un automóvil donde se le hacía agachar la cabeza, que le seguía siendo cubierta hasta el lugar de detención mientras eran golpeados, pisoteados, etc. Otro método de traslado era encerrados en el baúl de un auto.

Pero después ocurría la "tortura verdadera" en sesiones organizadas en las que cada miembro del "personal" cumplía su rol: los expertos en tormentos aplicaban corriente eléctrica, golpes, intentos de asfixia, quemaduras de cigarrillos. Los expertos en interrogatorios preguntaban y consultaban sus notas referidas al interrogado. Los médicos verificaban si se podía seguir "dando máquina" con fines útiles a su propósito, verificaban decesos, si se les ordenaba expedían certificados de defunción o practicaban autopsias. Los de menor jerarquía en esta profesión de torturadores estaban encargados de trasladar prisioneros al lugar de interrogatorio y devolverlos a sus celdas, eventualmente de darles de comer, de trasladar cadáveres. Cada centro clandestino de detención y los establecimientos carcelarios donde se alojaron presos políticos, contaron con una sala de tortura y con el personal especializado abocado a dicha tarea.

V.S. así como la Cámara Federal, conocen ampliamente la organización represiva de los años 70 pues la investigaron entre 1984 y 1987, y actualmente, ya han comparecido al Juzgado numerosas personas, mujeres y hombres, que han testimoniado sobre los padecimientos a que fueron sometidos y la metodología empleada para ello.

Como ya se ha expresado en el organismo conocido como el COT, al cual se ha hecho referencia en diversos testimonios. Estos, que eran los encargados de obtener la información y relacionar los datos obtenidos, era personal necesario en los interrogatorios, consecuentemente, era personal necesario en la tortura.

Para describir las distintas formas de tortura utilizadas, seguiremos aquí el modo en que la CIDH sistematizó las diversas maneras de atormentar a los detenidos en su conocido informe producido luego de la visita a la Argentina en el año 1978:

Muchas son los medios que para la aplicación de apremios ilegales y para la ejecución de torturas física, como síquica y moral, se habrían puesto en práctica en lugares especiales de detención donde las personas fueron llevadas para interrogatorios y que se conocen como "chupaderos", e inclusive, en algunos casos en los propios centros carcelarios del país. Estos procedimientos de tortura se prolongaron en muchas ocasiones hasta por varios meses en forma continua, en los llamados interrogatorios. Entre esas modalidades, analizadas y escogidas por la Comisión de los muchos testimonios que obran en su poder, figuran las siguientes:

  1. Golpizas brutales en perjuicio de los detenidos, que han significado en muchas ocasiones quebradura de huesos y la invalidez parcial; en caso de las mujeres embarazadas la provocación del aborto, y también, según determinadas alegaciones, han coadyuvado a la muerte de algunas personas (caso Miguel Angel Gil, Ibáñez, Daniel Moyano). Este tipo de palizas han sido proporcionadas con diferentes clases de armas, con los puños, patadas y con instrumentos metálicos, de goma, madera o de otra índole. Hay denuncias que refieren casos en que la vejiga ha sido reventada y han sido quebrados el esternón y las costillas o se han producido lesiones internas graves.
  2. El confinamiento en celdas de castigo, por varias semanas, y por motivos triviales, en condiciones de aislamiento desesperante y con la aplicación de baños de agua fría.
  3. La sujeción de los detenidos, maniatados con cadenas. Entre otros lugares en los espaldares de camas y en los asientos de los aviones o de los vehículos en que han sido trasladados de un lugar a otro, haciéndolos objeto, en esas condiciones, de toda clase de golpes e improperios (testimonios del viaje en Avión Hércules a La Plata).
  4. Simulacros de fusilamiento y en algunos casos el fusilamiento de detenidos en presencia de otros prisiones, inclusive de parientes.
  5. La inmersión mediante la modalidad denominada submarino, consistente en que a la victima se la introduce por la cabeza, cubierta con una capucha de tela, de manera intermitente, en un recipiente de agua, con el objeto de provocarle asfixia ala no poder respirar, y obtener en esa forma declaraciones.
  6. La aplicación de la llamada picana eléctrica, como método generalizado, sujetándose a la victima a las partes metálicas de la cama a efecto de que reciba elevados voltajes de electricidad, entre otras zonas del cuerpo, en la cabeza, las sienes, la boca, las manos, las piernas, los pies, los senos, y en lo órganos genitales, con el complemento de mojarles el cuerpo para quie se faciliten los impactos de las descargas eléctricas. De acuerdo con las denuncias, en algunos casos de aplicación de la picana se mantiene un médico ala lado de la víctima para que controle la situación de la misma como consecuencia de los shocks que se van produciendo durante la sesión de tortura.
  7. La quemadura de los detenidos con cigarrillos en distintas partes del cuerpo, hasta dejarlos cubiertos de llagas ulcerosas.
  8. La aplicación da los detenidos de alfileres y otros instrumentos punzantes en las uñas de las manos y los pies.
  9. Las amenazas o consumación de violaciones tanto de mujeres como de hombres.
  10. El acorralamiento de los prisioneros con perros bravos entrenados por los captores, hasta llegar al borde del desgarramiento.
  11. El mantenimiento de los detenidos encapuchados por varias semanas acostados y atados de pies y manos mientras reciben golpes.
  12. La suspensión de los detenidos por horas completamente parados.
  13. La aplicación de drogas a los detenidos, o de sueros o inyecciones como consecuencia de las prolongadas torturas cuando han perdido el conocimiento.
  14. El procedimiento de requisas de los presos, que se lleva a cabo en forma minuciosa y con abusos en todas partes del cuerpo, produciendo la consiguiente humillación.
  15. La aplicación del llamado cubo, consistente en la inmersión prolongada de los pies en agua bien fría y luego en agua caliente.

Así la Cámara Federal en lo Criminal de la Ciudad de Buenos Aires en su histórico fallo en la Causa 13/84, en lo referente a la aplicación de la tortura a los secuestrados consideró: "Por otro lado, también fue objeto de prueba concluyente que la permanencia en los lugares de cautiverio se caracterizó por el sometimiento de los reducidos a interrogatorios acompañados de tormentos y por circunstancias de vida ultrajantes a la condición humana…..Ha quedado acreditado que a gran parte de los cautivos se los sometió a distintos tipos de vejaciones físicas con el propósito de obtener información, en algunos casos, o de quebrar su fuerza de voluntad, en otros, cuando ya no había datos que obtener. Ya se hizo referencia a las torturas infligidas, a sus motivaciones y al estado total de indefensión en que se encontraban las víctimas, estado que les era continuamente recordado manifestándoles que se encontraban absolutamente desprotegidas y sometidas a la exclusiva voluntad de los captores- ver considerando segundo, cap. XII- Tales delitos constituyen el delito de imposición de tormentos, previsto en el art. 144 ter, párr. 1 º del Código Penal…."

Por lo tanto, el personal policial del D2 necesariamente conoció la existencia de secuestrados en los calabozos del subsuelo, de que ha estos se les aplicaran torturas en los interrogatorios, en los cuales muchos murieron a causa de las mismas, y que después fueron trasladados a su destino final, desconocer esta verdad es como desconocer que durante el régimen nazi en los campos de concentración se mataba en cámaras de gas y después se cremaba a los judíos que allí se encontraban.

En función de esto, solicitamos se investigue la responsabilidad penal en la represión de cada uno de los integrantes del D2.

 

 

 

DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DE LA POLICÍA DE MENDOZA. D2.

Este CCD funcionó entre 1976 a 1979 Pertenecía a la Policía de Mendoza y estaba ubicado en el Palacio Policial, sito en calle Belgrano y Virgen del Carmen de Cuyo, Ciudad de Mendoza.

Fue el principal centro de detención y aplicación de tormentos, "el cerebro" de la maquinaria destinada: a) la detección de supuestos o reales oponentes mediante el análisis y clasificación de la información obtenida por el personal de inteligencia; b) el lugar casi obligado de paso de los secuestrados pues allí se contaba con el "trabajo eficiente" del personal especializado en interrogatorios bajo tortura, y con el fichero de información que permitía constatar y comparar datos; c) la facilidad del ingreso y egreso al edificio por parte de los vehículos que transportaban secuestrados o "paquetes" en la jerga represiva, especialmente en horario nocturno cuando las calles de acceso al Palacio Policial estaban cerradas; d) personal de apoyo permanente, disponible tanto para cooperar en los operativos como destinado a las guardias en los calabozos, conducir los prisioneros a la tortura, ocuparse de la comida, cuidar que estuvieran encapuchados y no hablaran entre ellos, llevar a los muertos al lugar que indicaran sus superiores; e) personal de elaboración de fichas que contenían la información dada por los secuestrados (política, sindical, religiosa, estudiantil, etc.).

 

Esta síntesis de las actividades del D-2, centrales para la represión organizada bajo la dirección del Comando Militar de la Subzona 33, surge claramente de los testimonios aportados a la Justicia Federal por las víctimas sobrevivientes y por personal de Informaciones, en especial por su Jefe, Pedro D.A.Sánchez Camargo. Y por otros agentes policiales, algunos de los cuales reconocieron actividades, otros fueron procesados por falso testimonio con anterioridad a la sanción de las leyes de "punto final" y "obediencia debida". Nos referimos a las testimoniales e indagatorias anteriores a las mencionadas leyes y a las actuales, rendidas a partir de la reapertura de las causas por V.S..

 

Ratificamos la denuncia formulada en la causa Nº 052-F y los testimonios allí acompañados en copias simples, los cuales pedimos se agreguen al Cuaderno Unico de Pruebas.

 

VI-LAS VICTIMAS :

SOBREVIVIENTES:

Los sobrevivientes a las torturas pueden dar testimonio de los hechos ocurridos en el D2 y de la crueldad con que actuaban quienes cumplían funciones en este Centro Clandestino.

ARITO LUCERO Edith Noemí. DNI 10.042.900.

Detenida 28.4.76. En el D-2 hasta julio. Traslada a Compañía de Comando y Servicios de la 8ª.Brigada (Casino de Suboficiales) hasta el 29.9.76. Trasladada directamente a la U-2 de Villa Devoto.

No ingresó a la Penitenciaría de Mendoza.

GAITAN JOFRE Mario Roberto. DNI 10.938.421

Detenido el 28.4.76. En el D-2 hasta julio. Trasladado a Compañía de Comunicaciones de la 8ª.Brigada de Infantería de Montaña hasta el 27.9.76. Trasladado directamente a la U-9 de La Plata.

No ingresó a la Penitenciaría de Mendoza.

ACQUAVIVA GIORDANO, Raúl Eduardo. DNI 11.091.235.

Detenido el 14.5.76. Al D-2 hasta el 7.7.76 hasta ingreso a la Penitenciaría con sentencia de Consejo de Guerra.

Pront.Penit.56728.

TORREJON BRAVO Nilo Lucas. DNI 8.596.450.

Detenido el 26.2.76 en San Rafael. Permaneció unos 10 días en lugar no identificado, trasladado al D-2, unos 5 días. Ingresó a la Penitenciaría el 16.3.76.

Pront.Penit. 56342

SÁNCHEZ GONZALEZ Justo Federico. LE 6.855.652

Detenido el 24.3.76, llevado a Secc.7ª, después al D-2, donde estuvo hasta su traslado a la Penitenciaría el 22.4.76.

Pront.Penit.32320.

Fue dado de baja de la Dirección de Transportes de la Provincia de Mendoza.

 

TORTAJADA ALVAREZ, Ana Mabel, DNI 12.931.271.

Detenida el 07.11.75, llevada al D-2, trasladada a Penitenciaría Provincial el 20.11.75.

Pront.Penit. 56002

PEREYRA, Marcos Rodolfo DNI 8.457.008.

En su pedido de reparación según ley 24.043 ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación refirió: que fue detenido en la vía pública en noviembre de 1979 en operativo dirigido por Juan Agustín Oyarzábal (D-2) que se desplazaba en Peugeot blanco sin patente. El operativo continuó en su domicilio con daños y robo. Toda la familia conducida al D-2, la esposa y los niños fueron liberados al día siguiente. Permaneció en el D-2 hasta el 07.01.80 en calabozos del subsuelo sometido a torturas. Pudo oír que en el sector había mujeres, le dijeron que una de ellas estaba embarazada y llevaba seis meses de permanencia en el D-2. Otra de las mujeres secuestradas en ese lugar era de apellido Ramírez. Ingresó a la penitenciaría el 07.01.80.

No se encuentra registrado en el listado penitenciario de presos "especiales" o políticos.

BERMÚDEZ, Esther Liliana, DNI 5.936.249.

Detenida el 12.10.79 en la vía pública, ingresada vendada al D-2 donde permaneció secuestrada, ingresó a la Penitenciaría Provincial el 24.10.79.

Pront. Penit. 60005

MOYANO PRINGLES, Jorge Eduardo, DNI 11.264.425.

Detenido el 19.03.76 en el comando de la 8va. Brigada Infantería de Montaña a donde concurrió con motivo de que el día anterior lo habían buscado en su domicilio. Trasladado al D-2, secuestrado, permaneció bajo torturas hasta el 22 de abril de 1976 en que ingresó a la Penitenciaría Provincial. Por coincidencia de nombre y lugar del domicilio, este joven era confundido con Jorge Daniel Roberto Moyano. Pront. Penit. 56459.

 

El grupo incluido en la causa penal Expte. Nº 34.281 –B "Fiscal c/Mochi, Prudencio y ots." Juzgado Federal Nº 1.

 

A partir del mes de Junio de 1975 fue secuestrado un grupo de militantes del Partido Obrero y/o Poder Obrero (OCPO) Organización Comunista Poder Obrero, en el domicilio de Malvinas Argentinas 97, Pedro Molina , Guaymallén, y otros domicilios. Fueron trasladados al D2 y sometidos a tortura, ellos eran:

 

TOMINI, Hugo René ,

Pront. Penit. : 55.789 (vive en Cruz del Eje)

 

CALVO, Ismael Esteban

Pront. Nº: 304.498 Seccional 2º

 

CISTERNA o SISTERNAS, Mario de la Cruz. L.E: 6.729.705

No ingresó a Penitenciaria

 

YANZON, Juan Carlos

Pront. Penit. 55787

 

MIRANDA, Raquel Mercedes, L.E: 10.912.279

Pront. Penit. 55786

 

MOCHI, Prudencio Oscar, D.N.I: 8.356.316

Pront. Penit. 55791

 

FAINGOLD, Luz Amanda , D.N.I: 12.162.376

No ingresó a Penitenciaria.

 

GLOGOWSKY, Eduardo León, D.N.I: 11.827.749

Pront. Penit. 55792

 

LIGGERA, Maria Susana, D.N.I: 11.177.205

Pront. Pent. 55785

 

DAMICO (o D’Amico), Ricardo, D.N.I: 10.564.230

Pront. Penit. 55790

 

TORRENS, Jaime Nelson Lucio, D.N.I : 10.188.246

Pront. Penit: 55554.

 

BENUZZI, Rosa Ángela, L.C: 6.237.932

No ingresó a Penitenciaria

 

HECHIN, Maria Angélica, L.C. 6.030.929

Pront. Penit. 55556

 

Grupo de personas secuestradas en Mayo 76 . Incluidos en causa Federal caratulada "Fs.c/ Sabatini Víctor M. y Otros".

 

En mayo de 1976 a partir del día 12, fue secuestrado, conducido al D-2 y torturados en ese lugar, un grupo de personas que pertenecía al Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).

Después de ser sometidos a Consejo de Guerra ingresaron a la Penitenciaría Provincial. Ellos eran:

 

AQUAVIVA, Raúl Eduardo

Pront. Penit. : 56728

 

ALLEGRINI GAROFOLI Nélida Lucía. DNI 6.163.082

Detenida 12.5.76.

Pront.Penit. 56723.

 

PARIS, Eugenio Ernesto

Pront. Penit. : 56725

 

ROCA, Carlos Alberto

Pront. Penit. : 56729

 

SABATINI, Victor Manuel ( fuera del país)

Pront. Penit. : 56727

 

SCHVARTZMAN, Silvia

Pront. Penit. : 56721

 

VIGNONI, Antonio Sirio

Pront. Penit. : 56726

 

MOYANO, Jorge Daniel Roberto ( desaparecido en el D2)

DNI 10.907.417

 

ZÁRATE, Nicolás Antonio ( fallecido)

Pront. Penit. : 56724

 

Los restantes integrantes del grupo secuestrado en la oportunidad se encuentran desaparecidos y no hay testimonios de que hayan sido vistos (Virginia Adela Suárez, Blanca Graciela Santamaría, María Silvia Campos, y los jóvenes de la Juventud Guevarista (PRT): Héctor Pablo Granic, Edmundo Samuel Beliveau, Hugo Alfredo Talquenca, Julio Félix Talquenca, Mario Luis Santini).

 

Grupo de personas secuestradas en el D-2 a partir de junio de 1976 incluidas en la causa: Expte. Nº 36.887-B "Fiscal c/Luna, Roque y ots." Juzgado Federal Nº 1.

Sumario del D-2 nº 4.

A partir del mes de junio de 1976, fueron secuestrados, conducidos y sometidos a torturas en el D2 un grupo de personas pertenecientes a la Organización Montoneros, posteriormente ingresados a Penitenciaría. Ellos son.:

 

ANTOLIN SANCHO, Vicente

Pront. Penit. : 55873

 

LUNA RAMOS, Roque Argentino

Pront. Penit. : 57444

SÁNCHEZ CORONEL, Ricardo Luis ( desaparecido en el D2).

GOMEZ GONZALEZ, Rosa del Carmen

Pront. Penit. : 57442

BLANCO CONFORTI, David Agustin

Pront. Penit. : 57780

BELARDINELLI VESCO, Elbio Miguel

Pront. Penit. : 57260

LOPEZ MUÑOZ, Leopoldo

Pront. Penit. : 57448

MORALES FERNÁNDEZ, Alicia Beatriz

Pront. Penit. : 57142

VARGAS ALVAREZ, Jorge ( desaparecido en el D2)

MARZETTI IRAUZO (o MARCETTI) , Olga Rosa ( fallecida)

Pront. Penit. : 57443

CÓRDOBA PULITTA , Ramón Alberto

Pront. Penit. : 57446

UBERTONE CONDE, Carlos Daniel Nicolás

Pront. Penit. : 57449

TORRES, Anibal Rosario (desaparecido en el D2)

SÁNCHEZ SARMIENTO, Maria Luisa

Pront. Penit. : 57143

GONZALEZ NAVEDA, Juan Carlos

Pront. Penit. : 57382

GARCIA BONGIOVANNI, Héctor Enrique

Pront. Penit. : 57445

MORALES MARTINEZ, Eduardo Argentino

Pront. Penit. : 57447

Los restantes detenidos de este grupo cuyas capturas se ordenan en la mencionada causa, se encuentran desaparecidos.

Otras personas que pasaron por el D-2:

Según Prontuario Nº 57441 de la Penitenciaría Provincial a fs. 4 consta una nota de dicha Penitenciaría de fecha 11-01-1977 dirigida al Gral. Maradona, Comandante de la VIII Brigada, por la cual le comunica que recibió a los siguientes imputados procedentes del D2, remitidos por el Segundo Jefe Juan Agustín Oyarzábal. Son:

HERVIDA MARENGO, Alfredo Daniel

Pront. Penit. : 57438

BECERRA ISSA, Alfredo Daniel

Pront. Penit. : 57437

RODRÍGUEZ PERALTA, Miguel Ángel

Pront. Penit. : 57436

KRIZYZANOVSKI VERA, Oscar Enrique

Pront. Penit. :57439

ARENAS VELÁSQUEZ, Graciela Norma

Pront. Penit. : 57440

GOMEZ GONZALEZ, Rosa del Carmen ( Grupo Fiscal c/Luna)

MARZETTI IRAUZO, Olga Rosa ( Grupo Fiscal c/Luna)

NUÑEZ MONZÓN, Hilda Isabel

Pront. Penit. : 57441

 

Otras personas que estuvieron secuestradas en el D2:

Sus denuncias están acumuladas a la Causa 009F. Ellos son:

NEIROTTI, Nerio D.N.I.10.105.122 Actualmente se domicilia en Buenos Aires, Trabaja en IIP – UNESCO.

MORGANTE, Gerónimo , Causa 001/F .

 

REFUGIADOS CHILENOS. CAUSA 010-F

Habrían sido vistos en el D-2:

TAMAYO MARTINEZ, Manuel Jesús

MUÑOZ VELÁSQUEZ, Luis Gonzalo

HERNÁNDEZ ZASPE, Juan Humberto

 

Personas secuestradas en el D-2 a partir del 6 de febrero de 1976, incluidas en la causa Nº 35.613-B "Fs. c/Rabanal Daniel Hugo y Otros"(Sumario Nº 2):

 

RABANAL D’AMATO Daniel Hugo. C.I. 6.086.474

Pront.Penit. 56275.

IBAÑEZ GARCIA Marcos Augusto. LE 5.266.712

Pront.Penit. 56251 (asesinado por el Servicio Penitenciario en la U-9 de La Plata).

MOLINA BENUZZI (o Venuzzi) Rodolfo Enrique. DNI 10.315.216.

Pront.Penit.56290

ONTIVEROS SEBASTIÁN Silvia Susana. LC 5.330.447

Pront.Penit.56274

FERRON DELVO Stella Maris. DNI 11.269.017

Pront.Penit.56289

LARRIEU SAINTOU Ivonne Eugenia. D.N.I: 13.233.018

Pront.Penit.56285

MUÑOZ BARREIRO Mario Alberto. DNI 12.906.097

Pront.Penit.56286

GIL CARRION Miguel Angel. LE 6.904.187

Pront.Penit.56264

RULE CASTRO Fernando. DNI 10.274.504

Pront.Penit.54235

ZARATE AGUIRRE Vicenta Olga. LC 8.367.364

Pront.Penit.56288

ACTIS Guido Esteban. LE 8.513.976

Pront.Pol.56287

FERNANDEZ DEL RIO Haydee Clorinda. LC 3.194.387

Pront.Penit.56355

 

Las lesiones causadas por las torturas padecidas por los nombrados, surgen de las constancias de la causa mencionada: informe médico de fs.159/60 respecto de Marcos Augusto Ibáñez, informe médico de fs.267, e informe médico de fs.345. Informes de fs.518, 520, 529. Informe deceso en la U-9 de La Plata a fs.546, 547, 558, 559.

Informe de fs.200 en que el Gral.Maradona comunica al Juez Federal, que el detenido Miguel Angel Gil falleció el 22 de febrero en circunstancias en que era trasladado al Hospital de la Penitenciaría Provincial, e informe del Cuerpo Médico Forense de fs.327.

Informe de Sanidad Policial de fs. 292 a 304, referido a las lesiones "externas visibles" presentadas por los detenidos.

El Defensor Oficial de los detenidos señala las serias deficiencias del sumario nº 2 y las "huellas" de la existencia de "apremios ilegales" efectuados a los detenidos (fs.619/620 vta.).

En cuanto al pedido de captura ordenado a fs.269, fueron secuestrados y se encuentran desaparecidos: Raquel María Moretti, José Antonio Rossi, Jorge Vargas Alvarez (visto en el D-2), Francisco Alfredo Escamez (reconocida su presencia en el D-2 por Sánchez Camargo), Ana María Erize, Manuela Rosa Zárate, Miguel Membrives (secuestrado en Santa Fe), Elvira O.Benítez, los cuales una vez habidos no fueron puestos a disposición de ningún Tribunal.

Victimas secuestradas en el D2 y que se encuentran desaparecidas.

 

SÁNCHEZ CORONEL Ricardo Luis, , fue visto por Alicia Morales de Galamba y por Rosa del Carmen Gómez. También por Roque Argentino Luna, David Agustín Blanco. Saben de su presencia en el D-2 otros de sus compañeros de trabajo en el Banco de Mendoza, como se ampliará más adelante, en el mes de junio de 1976.

VARGAS ALVAREZ Jorge (Exp.003). Fue visto por Alicia Morales de Galamba y por su esposa María Luisa Sánchez Sarmiento, también en el mes de junio o julio de 1976..

TORRES Aníbal (Exp.24). Fue denunciada su presencia en el D-2 por Alicia Beatriz Morales de Galamba (Exp.42). Por su parte, Renee Ahualli quien viajaba en el automóvil junto a Francisco Urondo (Exp.F. 27), Cora Alicia Raboy (Exp.40) y la hijita de ambos, relata que en otro vehículo estaba Aníbal Torres (este hecho ocurrió el 16 de junio de 1976) custodiado por el personal que participó del operativo. Ahualli logró escapar del lugar y actualmente se domicilia en la ciudad de Tucumán. Por su parte Pedro Sánchez Camargo en su declaración indagatoria ante la Excma. Cámara Federal, reconoce que Torres y Brito (ambos ex policías de San Luis) estaban en el D-2.

BRITO Domingo (Exp.24). Mencionado en la declaración indagatoria de Sánchez Camargo como se refiere en párrafo anterior. Fue secuestrado el 1 de Junio de 1976.

MOYANO, Jorge Daniel ( Exp. 083/F) .Fue secuestrado en el 12 de Mayo de 1976,

MOYANO ALMONACID, Salvador Alberto

AMODEY, Jorge Lubin

ZINGARETTI, Zulma Pura

GIL, Miguel Angel: delegado ante ATE de la Comisión Nacional de Energía Atómica, donde trabajaba; refieren testigos que murió en el D2, el día 15 o 16 de Febrero de 1976, como consecuencias de las torturas sufridas.

FERRARI, Estela: Una joven de 24 años, en Febrero de 1976, casada, con un hijo varón, cordobesa y residente en Córdoba, que había sido detenida en un domicilio de Guaymallén, sola. Fernando Rule puede dar testimonio ya que ocupaba una celda del primer nivel frente a la de ella, quien fue reiteradamente torturada, violada y golpeada. A la fecha del traslado de un grupo

VII- SOLICITAMOS ACUMULACIÓN:

Teniendo en cuenta que actualmente V.S investiga diversas causas por privación ilegítima de la libertad y torturas padecidas por los sobrevivientes mencionados en el apartado VI, solicitamos se disponga la acumulación de las mismas a la presente querella , a fin de evitar una reiteración innecesaria de medidas probatorias tendientes a determinar la responsabilidad penal de los aquí denunciados.

VIII. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD: Los hechos descriptos en la presente querella forman parte de los denominados "crímenes de lesa humanidad", delitos del derecho penal internacional que se caracterizan por afectar a la humanidad en su conjunto, poniendo en peligro o lesionando bienes indispensables para la preservación de la especie humana y es a la luz de los principios del Derecho Penal Internacional que deben ser interpretados y juzgados.

Al decir de la Corte Suprema, los crímenes de lesa humanidad tienen como presupuesto común el de "dirigirse contra la persona o condición humana y en donde el individuo como tal no cuenta, contrariamente a lo que sucede en la legislación de derecho nacional común, sino en la medida en que sea víctima colectiva a la que va dirigida la acción…justamente por esta circunstancia, de la que participan los crímenes contra la humanidad, como los tradicionalmente denominados crímenes de guerra, que se los reputa como delitos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales" (Fallo 318:2148, considerandos 31 y 32).

En consecuencia se trata de delitos imprescriptibles, es decir, que permanecen vigentes hasta tanto no se juzgue y condene a los responsables, conforme a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Delitos de Guerra y de Lesa Humanidad, pues repugna a la comunidad internacional que estos delitos queden impunes por el solo transcurso del tiempo.

 

IX-RESPONSABLES.

 

El D2 funcionaba con personal policial, que realizaba distintas tareas ( guardia, apoyo logístico, archivistas, grupo de tareas, etc) además de los médicos que asistían en algunos casos a los secuestrados. La responsabilidad penal por los hechos aquí denunciados alcanza a todos aquellos que durante el período en que funcionó este CCD cumplían funciones en ese lugar.

Por lo que solicitamos la inmediata detención del personal que mencionamos en la presente denuncia y de aquellos que surjan de la investigación.

 

"El grupo de inteligencia". Los torturadores.

Los interrogatorios bajo tortura eran realizados por un "grupo especializado", una "elite de inteligencia" especialmente entrenada en técnicas de interrogatorios, eran quienes podían "valorar" los dichos de la persona torturada, relacionarlo con otros nombres, dirigir el interrogatorio a fin de obtener los datos que sabían, por su labor de inteligencia previa, debía conocer esa persona, ya sea por el grupo militante al que pertenecía o por su actividad laboral, estudiantil, gremial etc. Así fue expuesto claramente por el Dr. Strassera en su alegato final en la Causa 13/84. ( ARGENTINA , LOS MILITARES ANTE LA JUSTICIA. Pub.. Amnistía Internacional, pag.40).

Así también ha quedado demostrado en los dichos que expresara el mismo Jefe de Policía de la Provincia de Mendoza en el Legajo Personal del Oficial Fernando Morellato al referirse a la detención por éste último de Ramos e Iturgay (expte.Nº Beigel) que textualmente dice.:" El oficial principal del Cuerpo Técnico don Fernando A. Morellato, con prestación de servicio en esa Unidad, produce el primer interrogatorio con un aplaudible sentido de investigaciòn, pero desconocedor del léxico y pormenores necesarios a la correcta identificación de los individuos, de los documentos, y de su nivel, permitiendo que ellos concreten el juego que en distintas ocasiones se ha explicado y corra el tiempo a favor de la delincuencia subversiva".

Cada Centro Clandestino de Detención tenía ese grupo de "torturadores" que intervenía indistintamente en todas las sesiones de torturas.

Esto ha sido corroborado por el testimonio de David Agustín Blanco, sobreviviente del D2, que en autos Nº 094-F, dice: " yo entiendo que las personas que nos torturaban eran todos los mismos".

De los testimonios de sobrevivientes surge que en el caso del D2, el grupo que intervenía en los interrogatorios lo integraban las personas que a continuación detallamos,

a) Pedro Dante SANCHEZ CAMARGO, ( fallecido) comisario Gral. Cuerpo Comando, Jefe del D2 desde el 21 de Julio de 1975 hasta el 1 de diciembre de 1977.

b) Ricardo Benjamín MIRANDA GENARO, Comisario Mayor ® Sucedió a Sanchez Camargo como Jefe del D2 de la Policía de Mendoza.

c) Eduardo SMAHA BORZUK, Inspector C.C, Legajo Nº 599-A Arturo Elías. Rodríguez, testigo en la causa "Agüero Marta y otros." Declaró que " el 16 de septiembre de 1976 sufrió un intento de secuestro por parte de policías vestidos de civil, con zapatillas, vaqueros, camperas y gorras entró violentamente a su casa. Elías reconoció a un oficial de la Policia de Mendoza entre las personas que realizaron el operativo, Rodríguez habia trabajado en la Tesorería de la Policia donde era el encargado de entregarle los bonos de sueldo a los oficiales. Por eso reconoció que uno de los que iban en el operativo era Smaha. También fue denunciado por el sobreviviente Fernando Rule.

Sanchez Camargo declaró que " los procedimientos se hacian sobre la base del cuadro de situación que traía el Ejército. Los hombres del D2 que preferentemente estaban en estos procedimientos eran Smaha y Fernández" Participó en el asesinato de Francisco Urondo, Héctor Brizuela y Alberto Molina, y en el secuestro de Pablo Seydell ( sobreviviente). Según las declaraciones judiciales en la causa por la muerte de Miguel Angel Gil, del personal del D2: agentes, Mario Torres, Norma Torres, Rubén González, Timoteo Rosales, José Roctao, Miguel Salinas, Hugo Puebla, Regino Ríos, rubén Blanco, Mario Gomez, Maria Bologovich, el cabo Juan Carlos Quiñones, Moroy , y Ricardo Vázquez, coinciden en que Eduardo Smaha participaba de los interrogatorios de las personas secuestradas en el D2".

d) Armando Osvaldo FERNANDEZ MIRANDA, Inspector C.C, Legajo Nº 522-A. Según la declaración judicial de los agentes Timoteo Rosales, José Rocato, Miguel Salinas, Regino Ríos, Hugo Puebla, Rubén Blanco, Faustino Álvarez, Mario Gómez, Celustiano Lucero, Cabo Quiñones Juan Carlos, el Cabo Ricardo Vázquez, el agente Mario Torres, la agente Norma Torres, el agente Rubén González, todos coinciden en que Armando Fernandez participaba de los interrogatorios de los secuestrados que estaban en el D2. El Sargento Diego Morales y el Cabo Alfredo Castro, declararon que Fernández estaba a cargo de los operativos.

Fernandez declaró en la causa de Miguel Angel Gil,. Admitió que participó en los procedimientos de detención ( allanamientos), que efectuó algunos procedimientos en la causa Rabanal. Confirmó que " Sanchez Camargo, Juan Oyarzábal, Venturino y Luis Rodríguez tenían a cargo los procedimientos en la causa Rabanal.".

Sanchez Camargo en su declaración Judicial dijo " los procedimientos se hacían sobre la base del cuadro de situación que traía Ejército. Los hombres del D2 que preferentemente estaban en estos procedimientos eran SMAHA Y FERNANDEZ. También dijo sobre la desaparición de Anibal Torres y Britos, " que una comisión fue a San Luis, no recuerda si lo trajeron al D2. Fue personal de Ejército con SMAHA Y FERNANDEZ".

e)Juan Agustín OYARZÁBAL, Comisario Inspector Cuerpo Comando (C.C), Legajo Nº 31083-I, reconocido en su declaración judicial por Oscar Miguel Pérez Fernández, secuestrado en el D2 en mayo de 1979, dijo " Oyarzabal el aporteñado, era el que interrogaba, era quien dirigió las sesiones de tortura en que fui torturado , con acento porteño".

Según las declaraciones de personal del D2, agente Timoteo Rosales, José Esteban Rocato, Rubén Blanco y el Cabo Celustiano Lucero, Juan Oyarzábal participaba de los interrogatorios de los detenidos en el D2.

Oyarzábal declaró en la causa de Miguel Angel Gil , dijo que participó en el procedimiento y detención de Daniel Rabanal ( torturado brutalmente en el D2), donde intervino mucho personal, entre otros, Sanchez Camargo, Pedro O. Venturino, Luis Alberto Rodríguez, Armando Fernández y Eduardo Smaha. Dijo que las personas detenidas estaban a cargo de Timoteo Rosales.

f)Alberto Roque RONDININI, Subcomisario C.C ® . Legajo Nº 405-A. Domicilio : Mzna. O Casa 7 Bº San Ignacio Loyola, Carrodilla o El Litoral 729 Carrodilla.

Según el testimonio de Edith Arito sobreviviente del D2, " Rondinini tenia una fuerte voz de mando, sabe todo porque dirigía la vida y muerte de los detenidos".

Pablo Guillermo González, hermano del desaparecido Ricardo González, también mencionó a Rondinini en su declaración judicial, Pablo fue secuestrado en 4 de Abril de 1977 y llevado al D2 donde sufrió torturas. Estuvo 15 días en ese Centro clandestino.

Personal Policial que se desempeñaba en el D2 en contacto con los secuestrados.

 

1-Pablo José GUTIERREZ ARAYA, D.N.I: 6.891.308, Cabo C.C, Legajo Nº 4318, " Pancho" . Roque Argentino Luna dijo en su declaración ante la Cámara Federal que " Gutiérrez lo detiene en la seccional 5º, y que el 1 de Junio de 1976 lo saco de la Seccional y lo trasladó al D2. Luna describe a Pancho como una persona de 1.80, tez morena, cabello lacio, unos 35 años, facciones aindiadas, pómulos salientes y cara redonda". También lo reconoció Francisco Robledo. Gutierrez Araya declaró en la causa por la Muerte de Miguel Angel Gil, que los detenidos iban vendados para que no los reconociera. Informó que y que se incorporó al Dpto. de Informaciones a fines de 1974. Se desempeñó en el D2 hasta marzo de 1985. Dijo " mi contacto con los detenidos era muy poco, muy relativo, salvo que tenia que acompañar gente al baño o llevarle comida. Tuve contacto con los detenidos en dichas tareas". También reconoció que participó en un procedimiento donde intervino un Juez Federal.

2-Luis Alberto RODRIGUEZ VASQUEZ, Subcomisario C.C, Legajo Nº 17-A, en su declaración testimonial en Febrero de 1987declaró que era "encargado de la sección investigación de la información.. Allí se recibía toda la información, se condensaba alli, yo la clasificaba, ya fuera social, política, religiosa, gremial, etc. y se derivaba a las distintas mesas encargadas de cada una de estas ramas donde se procesaba y se volcaba en los ficheros correspondientes, ya sea gremial, político, religioso, etc.".

3-Roberto Juan USINGER, C.I: 784.393, domicilio Martin Zapata 155 Ciudad de Mza. Reconocido por Oscar Miguel Pérez Fernández (chileno , estuvo 21 días secuestrado en mayo de 1979), que en su declaración testimonial dijo que "había uno que era chofer de la Gobernación de la Provincia, que se llamaba Usinger y que lo torturó"

4-Rafael Isaac MONTES, D.N.I: 16.873.780,Sargento 1º C.C, Legajo Nº 2064-A, domicilio: Rio Negro 2433 San José Gllen. Alberto Córdoba, sobreviviente del D2 lo reconoce como uno de sus torturadores, dice que Bracon era junto a Isaac Montes custodio del Banco Italia. Estos dos más el Mechón Blanco y otros tenían contacto diario con los detenidos secuestrados del D2.

5-Carlos Faustino ÁLVAREZ LUCERO, D.N.I: 8.725.528, Agente C.C, domicilio Los paraísos 1822 Bº Los Ceibos Gllen, fue reconocido como una de las personas que estaba en el D2 por :Ana María ESPOSITO, y en su declaración testimonial por Oscar Miguel PÉREZ FERNÁNDEZ y Nélida Virginia CORREA.. Se desempeñó en la sección fichero y archivo de información y dijo en su declaración testimonial en causa " Agüero Martha y otros" " que las declaraciones de los detenidos estaban a cargo de los jefes superiores: Sanchez Camargo, Oyarzábal Navarro, Rondinini, Armando Fernández, Berchich, Rivero, Salomón".

6-Juan Carlos QUIÑONES, D.N.I: 6.889.264, Cabo 1º C.C, Legajo Nº 1571,, domicilio Azul 226 Rodeo de la Cruz, fue reconocido por Roque Argentino Luna en causa "Agüero Marta y otros" quien declaró "que Quiñones se hacia llamar " el padrino" y que luego de una sesión de tortura le sacó la venda y le dijo que no podía tomar agua". En su declaración testimonial Quiñones dijo " …si venía un familiar a visitarlo, nos llamaban por si querian entregarles algo, nosotros lo recibíamos y se los llevábamos." Con respecto al trato que recibían los detenidos dijo: "…..que en las celdas los vi bien, pedían ir al baño, nunca se quejaban, lo único que hacíamos era que se dieran vuelta, que no nos vieran la cara. Era una orden de los superiores, que no nos conocieran".

7-Manuel BUSTO MEDINA, L.E: 6.631.005, Sargento C.C, Legajo Nº 32.216-I, los secuestrados lo conocían como "mechón blanco". Reconocido por Rosa del Carmen Gomez, Daniel Ubertone, Alberto Córdoba, Héctor Garcia, Norma Arenas, David Blanco, Nélida Virginia Correa, Florencia Aramburu, Ana María Espósito. Según Alicia Peña, sobreviviente del D2, "Medina era uno de los oficiales que trasladaba a los detenidos ala sala de tortura", también lo confirma Nélida Virginia Correa, quien declaró ante la justicia que Bustos Medina " me llevaba al calabozo al lugar de tortura, levantándome de los pelos". El testimonio de David Blanco dice: "que Bustos participó en su detención y lo llevó y trajo de su celda cuando era trasladado para interrogatorios y sesiones de tortura, durante las sesiones de tortura, Bustos Medina tenía una toalla y con ella le tapaba la boca" Florencia Aramburu en su declaración ante la Cámara Federal de Mendoza dijo: "que la persona que la trasladaba a la tortura era el "mechón blanco" . Ramón Alberto Córdoba en su testimonio ante la Cámara Federal dijo que " que el "mechón blanco" efectuaba el traslado de losdetenidos a la tortura". Y que " éste policía se metía a la celda de las mujeres, de una en especial y la sometía sexualmente presionándola con la posibilidad de acceder a ver a su hijo".( relacionar con el testimonio de Rosa del Carmen Gómez).

8-Marcelo Rolando MOROY, "Chacho" o "Facundo", D.N.I: 8.152.253, Cabo C.C, Legajo Nº 4390-A, domicilio: Bº Aguaribay Mzna. J Casa 9 San Martín. En su testimonio ante la Cámara Federal Roque A. Luna, lo reconoció en la fotografía como "CHACHO", también lo reconoció Daniel Ubertone quien dijo que "era del personal que habría las celdas, lo describió como de contextura robusta, 1.65 a 1.70 de altura, barba, cabello oscuro enrulado, años después solo usaba bigotes, y estaba mucho más gordo". También lo reconoció Ramón Alberto Córdoba, dijo que "Moroy participaba con tortura psicológica, con amenazas". David Blanco declaró que " Marcelo Moroy tenía el apodo de "Facundo", " el gordito de traje negro" y que " estaba día por medio en el trato con los detenidos". "Solia ir con el arma y aparentemente tenía más autoridad"

9-Mario Esteban TORRES, se hacía llamar "Facundo" o "caballo loco" Agente C.C, Legajo Nº 2074-A. David Blanco, declaró que Torres estaba " día por medio en el trato con los detenidos", dice que lo recuerda por que cuando la esposa tuvo familia, Torres consiguió a través del padre del declarante que lo sacaran cinco minutos de la celda para conocer el hijo" Ramón Alberto Córdoba lo reconoce como uno de los carceleros que amenazaba verbalmente y torturaba psicológicamente. Torres declaró en la causa por la muerte de Miguel Ángel Gil, dijo que Sánchez Camargo, Oyarzábal, Smaha, Fernández y Luis Rodríguez estaban en la "Sala de Situación", que unos tomaban declaración y otros escribía o viceversa.

10-Ricardo VAZQUEZ, Cabo C.C, Legajo Nº 2573-A, domicilio: Tirasso 1192 Villa Nueva Gllen, fue reconocido por David Blanco como la " persona que participaba en los interrogatorios, lo llevó a los interrogatorios y estaba presente", precisa que si bien durante los interrogatorios estaban vendados, los detenidos luego, cuando estuvieron sin las vendas, podían ver las caras y escuchaban las voces que habían escuchado durante las sesiones de tortura". En la causa por la muerte de Miguel Ángel Gil Vazquez declaró que Armando Fernandez y Eduado Smaha eran los interrogadores.

11-Timoteo ROSALES, "el puntano" Agente C.C, Legajo Nº 2593-A, domicilio Einstein 2525 G.Cruz, reconocido por Francisco Robledo, por David Blanco y Alberto Córdoba. Según Edith Arito, dice que Rosales, tenía una guardia "bonachona" " se hacia el bueno".En la causa por la muerte de Miguel A. Gil declaró que los encargados de los interrogatorios eran Smaha, Fernández, Sánchez Camargo y Oyarzábal. Según Oyarzábal , Rosales estaba a cargo de los detenidos.

12-Alfredo Milagro CASTRO, Cabo 1º C.C, Legajo Nº 15542-A, domicilio Bº Santa Ana Calle 6229 Villa Nueva Gllen, reconocido por Ramón Alberto Córdoba como uno de sus torturadores en su declaración ante la Cámara Federal, dijo " que en una oportunidad Castro lo amenazó a él y a Héctor Garcia con una pistola y que siempre que entraba al lugar donde estaban los detenidos y mostraba que estaba armando, abriéndose laj ropa. Le decían " caballo loco", porque inmediatamente en cualquier situación desenfundaba su arma".

13-Domingo Mastropiero SCACHI O SCACCHI , D.N.I: 4.624.906, Agente C.C, Legajo Nº 4770-A, domicilio Bº San Ignacio Loyola Mzna P. Casa 14 Luján o Los Molles 828 Carrodilla, en su declaración Nélida V. Correa, secuestrada en septiembre de 1979, dijo que : "Scacchi era la persona que estabamàs en contacto con las celdas, por ejemplo para abrir las puestas para que fuéramos al baño y cosas así. También en una oportunidad en que yo estaba muy mal, desfigurada, abrió mi celda y le dije señor me siento muy mal, y dijo yo no quiero otro cargo más, subió y luego vino el mñedico que creo que lo llamó él o alguno subió para que lo llamaran al médico".

14-Miguel Angel TELLO AMAYA, Agente C.C, Legajo Nº 31962-I, domicilio 25 de Mayo 2129 Gllen, fue reconocido por Alicia Peña " como uno de los policías que eba a los calabozos y tenía contacto con los detenidos. También por Nélida Virginia Correa quien declaró que " es la persona que fue en el procedimiento cuando me detienen a mí" dijo " que la condujeron en un Peugeot celestito, abajo jdel asiento y tapada con una manta".

15-Miguel Angel SALINAS, Agente C.C, Legajo Nº 2368-A., en la causa por la muerte de Miguel Angel Gil declaró que en el Palacio Policial Smaha y Fernandez se desempeñaban en la oficina de operaciones., en esta misma causa declaró el Agente Teodoro GALLIGNIANA, declaró que los choferes del D2 eran Bustos y Salinas. En su declaración Nélida V. Correa declaró que "vio que una vez Salinas bajando comida a los calabozos.

16-Enrique Manuel FUNES ARIAS, Inspector C.C. Legajo Nº 652, domicilio: Pedro del Castillo 3454 Gllen. Participó en el procedimiento en que asesinan a Paco Urondo.Declaró en la Causa de Miguel Angel Gil. El sargento Rovida en esta misma causa declaró que "Funes participaba en los interrogatorios".

17-Hugo Alberto BRACON LESCANO, Sargento 1º C.C, Legajo Nº 2065-A. Reconocido por Ramón Alberto Córdoba en su declaración ante la Cámara Federal, dijo que " Bracon era uno de los policias que hacía los traslados de los secuestrados a la tortura. Ademas dijo que junto con Bustos Medina y otros tenian contacto diario con los detenidos".

18-Teodoro Alejo GALIGNIANA OROS, Agente C.C, Legajo Nº 2472-A, reconocido por Ramón Alberto Córdoba como uno de los carceleros que amenazaba verbalmente y torturaba psicológicamente.

19-Félix Humberto ANDRADA, D.N.I: 6.898.382, Subinspector C.C, Legajo Nº 921-A, domicilio, Cadetes Chilenos 751 Dorrego Gllen., declaró en la causa de Miguel Angel Gil. Dijo que los detenidos estaban separados, y que él seguramente ha ingresado a los calabozos y que los detenidos no se encontraban en situación irregular. Según el agente Mario Gomez, Andraba bajaba junto con el ayudante Ricardo Couto a buscar detenidos. Reconocido por Ramón Alberto Córdoba como uno de los carceleros del D2, dijo que "amenazaba verbalmente y torturaba psicológicamente a los detenidos".

20-Diego Fernando MORALES, Sargento 1º C.C, Legajo Nº 31000-I, domicilio, Bª Pablo 6º Nonoblok 6 Sector 001 2º Piso "H", reconocido por Francisco Robledo, sobreviviente del D2. Morales declaró en la causa de Miguel Angel Gil en que dijo que recuerda un médico de apellido Orenstein que era dentista. Dijo que el Principal Armando Fernández se encontraba a cargo de las operaciones y agregó que él ingresaba a los calabozos para darles comida a los presos.

21-Antonio Raymundo ROVIDA, reconocido por Francisco Robledo quien en su declaración judicial dice " el oficial de apellido Rovida que me hace sacar del calabozo y me quita las vendas para hablar conmigo".

22-Comisario RIVERO.

23- Héctor Eduardo BRAVO, Agente C.C, domicilio Alvarez Condarco 739 Godoy Cruz, Fernando Rule, sobreviviente del D2, lo reconoce como " uno de los que me golpea al entrar al Palacio Policial y por la voz, lo sigo reconociendo, como uno de los que me golpean sistmáticamente durante el tiempo en que estuve allí detenido".

24-Mario GODOY, (fotógrafo), ex secuestrados lo han mencionado como quien les tomaba fotografías en el D2 .

25-Josefa Rita JORRO, Inspector Cuerpo de Apoyo , Legajo Nº 29310-I, domicilio Salta 3065, Vivian Acquaviva la reconoce como la persona que le dio la ropa de su hermano Raúl cuando éste estaba secuestrado en el D2.

26-Ricardo Enrique COUTO JOFRÉ, Ayudante C.C, Legajo Nº 223-A, según el agente Mario Gomez, Couto bajaba junto con el subinspector Andrada Félix a buscar detenidos.

27-Juan Antonio SERRANO, Sargento 1º C.C, Legajo Nº 32211-I, domicilio Montevideo 282 Gllen.

28-Francisco Alberto LOPEZ, Sargento 1º C.C, Legajo Nº 31344-I, domicilio: Florida 107 Dorrego, declaró en la causa de Miguel Angel Gil, dijo " que su jefe inmediato era Josefina Jorro y Luis Rodríguez.. Agregó que a él le tocaba darle de comer a los detenidos y por esa razón entraba a los calabozos de tanto en tanto"

29-Celustiano LUCERO, Cabo 1º C.C, Legajo Nº 1559-A, procesado en la causa Nº por la muerte de Francisco Urondo. Declaró en la causa de Miguel Angel Gil, dijo " que los interrogatorios se hacian diariamente y que los realizaban , Sanchez Camargo, Juan Oyarzábal, Eduardo Smaha y Osvaldo Fernandez". Fue reconocido por Juan Sgroi, sobreviviente del D2 como uno de sus torturadores. Vivian Acquaviva reconoció a Lucero como uno de los policias que la secuestraron una noche de mediados de 1976.

30-Omar Pedro VENTURINO, Comisario ®, domicilio : San Vicente 261 o Bº San Eduardo Mnza M casa 5 Maipú. Procesado por el delito de tormentos seguido de muerte de Miguel Angel Gil. La declaración indagatoria que le toman a Gil en el D2, en la que fue torturado, fue firmada por Venturino.

31-Rubén Oscar BLANCO, D.N.I: 4.402.018, Agente C.C, Legajo Nº 2797-A. Domicilio, Boedo 191 Maipu Bº Municipal Mzna A casa 9. Declaró en la causa por la muerte de Miguel Ángel Gil, dijo que " se enteró de su muerte por comentarios de sus compañeros de la oficina de guardia. Sabía que Gil estaba detenido en los calabozos del D2. Afirma que iba un médico a atender a Gil en los calabozos". Dijo además Que " los que interrogaban eran Armando Fernández, Eduardo Smaha, Sanchez Camargo y Juan Oyarzábal.

32-Emilio BLANCO, Agente C.C, legajo Nº 32205-I, fue reconocido por Azcárate como uno de sus carceleros.

33-Carlos BUSTOS, agente C.C, Legajo Nº 29923-I, declaró en la causa Miguel Angel Gil dijo que " el personal de guardia era el Cabo 1º Bustos, Quiñones, Lopez, Gutiérrez y Rovida.

34-Francisco CORREA, Agente C.C, Legajo Nº 30164-I.

35-María Josefina BULIGOVICH DOHMEN, Agente C.C , Legajo Nº 2449-A, declaró en la causa Miguel Ángel Gil, dijo que " su superior era Rodríguez. Que en la Sala de actuaciones sumariales estaban Fernández Armando y Eduardo Smaha.

36-Maria del Carmen CRUZ DE GIRET, Agente, C.A, Legajo Nº 1696-A.

37-Eduardo Germán CIA VILLEGAS, D.N.I: 6.903.207, Legajo Nº 4198-A.

38-Carlos FERNANDEZ, Agente C.C, Legajo Nº 2534-A, declaro en la causa de Miguel Ángel Gil.

39-Alfredo Edgar GOMEZ CENTENO , D.N.I: 6.900.151, Agente C.C, Legajo Nº 4111-A, domicilio: Bº Tropero Sosa Mzna C Casa 1 Maipú, declaró en la causa de Miguel Ángel Gil.

40-Rubén GONZALEZ, Agente C.C, Legajo Nº 2378-A, reconocido por Alicia Peña como uno de sus torturadores, dice que " en una sesión de tortura, cuando ella estaba sin fuerzas, totalmente golpeada, González se le subió encima e intento violarla".

41-Mario Rubén GOMEZ, D.N.I: 10.942.263, Agente C.C, Legajo Nº 2681-A, declaró en la causa de Miguel Angel Gil, declaró que trabajó en la guardia del D2. Los suboficiales en servicio eran Diego Morales y Manuel Bustos ( Mechón Blanco)., dijo que " primero llegaba personal militar al despacho de los jefes y luego iban a buscar a los detenidos. Félix Andrada y Ricardo Couto bajaban a buscar a los detenidos. Los que interrogaban eran Fernández Armando y Smaha Eduardo".

42-Raúl Ricardo HERNANDEZ, Agente C.C, Legajo Nº 30079-I.

43-Oscar Walter MANRIQUE OVIEDO , D.N.I: 11.571.913, Agente C.C, Legajo Nº 2364-A, domicilio: M.Verdaguer 96 Las Heras.

44-Marcos S. OCHOA PAÉZ, D.N.I: 98.015.597, Agente C.C, Legajo Nº 30922-I.

45-Hugo Jorge PUEBLA MOYANO, D.N.I: 8.146.413, Legajo Nº 2308-A, domicilio: Alvarado 1448 Gllen. O Roque Sáenz Peña 650 Las Heras, declaró en la causa de Miguel Ángel Gil, dijo que " había visto pasar a varios detenidos al despacho de Sánchez Camargo".

46-Eduardo Ernesto RIOS, Agente C.C, Legajo Nº 3718-A, Alicia Peña dice que " era uno de los que más iba a los calabozos".

47-Regino RIOS CARMONA, D.N.I: 6.891.959, Legajo Nº 5064-A, domicilio: Bombal 527 Guaymallén. Declaró en la causa de Francisco Urondo. En la causa de Miguel Angel Gil declaró " que limpiaba la oficina de Sánchez Camargo, que vio entrar detenidos a la oficina de Sánchez Camargo. Que limpió algunos calabozos pero nunca cuando había detenidos. Sabe que tomaban declaración arriba y que cuando servía café veía detenidos".

48-José Estaban ROCCATO VILLEGAS, D.N.I: 7.840.582, Agente C.C, Legajo Nº 3710-C, domicilio: Patagonia 799 Carrodilla o Bº San Ignacio Loyola mzna D Casa 7 Luján, declaro en la causa de Miguel Ángel Gil, dijo que " los interrogatorios los llevaban a cabo Smaha, Fernández, Sánchez Camargo y Oyarzábal en la "Sala de Operaciones o de Situación".

49-Omar Pedro RETA ZARATE, D.N.I: 12.931.465, Agente C.C, Legajo Nº 1387-A, domicilio: Bº Amigorena Mzna B Casa 2 Las Heras o Los Sauces Mzna B Casa 2 Pringles Las Heras, reconocido por Edith Arito.

50-José Lellis SOSA CÓRDOBA, D.N.I: 4.987.868, Agente C.C., Legajo Nº 4565-A, domicilio Araujo 1850 Gllen.

51-José Ángel SOSA, D.N.I: 11.984.987, Agente C.C, Legajo Nº 2-114-I, domicilio Burgos s/n Rivadavia, el testigo Oscar Miguel Pérez Fernández, dijo que " había un petiso de apellido Sosa que me torturó". "Sosa era de unos 51 años, 1.55 a 1.60 de estatura……"

52-Norma Concepción TORRES MUSCARA, D.N.I: 5.621.701, Agente C.C, Legajo Nº 2075-A, domicilio: Chile 2628 Ciudad de Mza, declaró en la causa de Miguel Ángel Gil, dijo " Smaha y Fernández, estaban en la "Sala de Situación".

53-Marta TORO, Agente C.C, Legajo Nº 1956-A.

54-Roberto Fermín VERGARA, D.N.I: 6.904.015, Agente C.C, Legajo Nº 4615-A, domicilio Luzuriaga 807 Gllen.

55-Alejandro MICHELUTTI DIEZ, D.N.I: 11.827.601, Agente C.C, Legajo Nº 29186-I, domicilio: Adolfo Calle 4119 Gllen.

 

Médicos que asistían a los secuestrados en el D-2

 

En su declaración ante la Cámara Federal de Mendoza, Pedro Dante Sánchez Camargo, Jefe del D2, dijo que "todos los calabozos estaban con llaves y dentro del lugar donde estaban los calabozos había una persona que era remplazada cada 3 horas. Estos detenidos tenían asistencia médica y espiritual".

 

La participación de los médicos de la Policía se daba en las sesiones de tortura en la que era necesario controlar la resistencia física del secuestrado a fin de obtener los datos que sus torturadores pretendían . También asistían a secuestrados en grave estado a causa de las torturas recibidas.

Rosa del Carmen Gómez en su declaración sostuvo " …en una oportunidad en el D2 me revisó el médico y me dijo que no me preocupara que no estaba embarazada, pero estuve un tiempo pensando que me había quedado embarazada por las violaciones de las que había sido objeto".

Éstos médicos eran:

 

Miguel CAPÓ LINARES , Comisario Inspector CP (R)

Médico. Según el Dr. Antonio Blas Scalzo, Miguel Capó era su Jefe.

En 1971 firmaba como "Comisario S.A. Médico de Policía, Jefe de División Técnica". En febrero de 1976 firmaba como Jefe de Sección Central de Sanidad Policial. Fue Jefe de la División de Servicios Sociales durante muchos años.

Antonio Blás SCALZO LEVATINO. Ex Oficial Principal (CAEP) Médico Clínico. En la causa por la muerte de Miguel Angel Gil, Blas Scalzo declaró que estaba de guardia los miércoles y que su jefe era Miguel Capó. El que se desempeñaba como jefe médico era el dentista Horenstein.

Dir: Cacique Guaymallén 867, Las Heras.

Tel: 4305234

Bernardo HORENSTEIN BERGMAN. Ex Comisario Principal (CP) Cuerpo Profesional Médico odontólogo. L.E. 3.331.000 .Según el Dr. Antonio Blas Scalzo, Horenstein se desempeñaba como Jefe médico. Dir: Rioja 2115, Ciudad. Tel: 4256010 .

Carlos Amilcar DEL CANTO BARBERA. Subcomisario CAEP Médico Cardiólogo. En la causa por la muerte de Miguel Angel Gil declaró que sus compañeros eran el Dr. Lucio Arias y el Dr. Antonio Perello. Su superior era el Dr. de Borbon. Y sus superiores en el servicio Médico eran La Rosa o (Norberto E.) Mercado. Dir: Colón 430. 3º piso Of. E Tel: 4238976

Lucio Herminio ARIAS INGLES Subcomisario CAEP

Médico de Sanidad Policial En la causa por la muerte de Gil declaró que no se realizaban revisaciones de detenidos. Según el médico Carlos Del Canto, Lucio Arias era compañero de él en el servicio de médicos en el D2. Dir: Avda. Mitre 565. P suelo. Dpto 7. Tel: 4239507

Antonio Perello LÓPEZ Comisario Inspector CAEP

Médico. Según el médico Carlos Del Canto, Lucio Arias era compañero de él en el servicio de médicos en el D2. Dir Consultorio: Avda. Mitre 565. P suelo. Dpto 7. Tel: 4239507. Dir. Particular: Liniers 635 Gcruz. Tel: 4240231 ..

César Benito DE BORBON GONZÁLEZ. Comisario CAEP (R) Médico. Matrícula 713 Según el médico Carlos Del Canto, De Borbón era su superior en el servicio de médico. Dir. Bº Dalvian Mnza. 3 Casa 16. Tel: 4445910 .

Mario Rafael STIPECH QUIROGA Oficial Inspector CAEP.

Médico Otorrinolaringólogo. Francisco Robledo, sobreviviente del D2, declaró que conoció perfectamente al doctor Stipech, (que es otorrinonaringólogo y lo atendió por las infecciones que tenía en los oídos) porque lo vio a cara descubierta, después de una sesión de tortura donde le habían practicado el "teléfono". Robledo agrega que, presumiblemente, Stipech es el médico que lo revisa cuando estaba en la picana".

Robledo conocía a Stipech porque éste trabajaba en el Hospital donde también lo hacía su novia.

En la causa por la muerte de Miguel Angel Gil dijo que una vez atendió a un detenido.

Dir Consultorio: Chile 1671. Piso 3 "A".

Tel: 4254540

Dir. Particular: Molina 567, Guaymallén. Tel: 4260919 .

Roberto SLEMAN MASNU Oficial Principal CAEP Médico. Matrícula Profesional 2525 , domicilio: P. de la Reta 865, Ciudad. Tel: 4203197

o L.N. Alem 31, Ciudad. Tel: 4200581

Jorge BAJUK RADEJ Ex - Oficial Inspector CAEP (Cuerpo de Apoyo Escalafón Profesional) Médico cirujano. Matrícula Profesional 1828

D.N.I.: 5.095.290 C.I. 766.396. Dir: Bandera de Los Andes 4360, Guaymallén. Tel: 4260913

Virginia SOLAS.Comisario Inspector CAEP (R) Médica.

Ibrahim PRIETO Médico. D.N.I. 6.883. 084 Figura en los archivos como: Ex-Oficial Inspector CAEP. En la causa por la muerte de Miguel Angel Gil declaró "que hacía una guardia por semana y tenía contacto con los detenidos. Prieto agregó que no vió a ningún detenido porque estaban encapuchados. Los tenían en un piso inferior. En la declaración afirmó que había varios detenidos con vómitos o diarréas. Dijo también que no es lo frecuente que ocurra un desenlace fatal con una herida.". Mencionó al Dr. Raúl Corradi (Oficial Principal, era el encargado de Archivo médico en la Secretaría Central de Sanidad Policial.

X- NOTIFICACIONES.

Conforme lo dispone el art. 92 del C.P.P.N y la jurisprudencia mayoritaria en resguardo del debido proceso legal y el derecho de defensa, corresponde y así lo pedimos, que oportunamente se proceda a notificar la presente constitución en querellantes a quienes resulten imputados, en forma personal y a sus defensores en los domicilios legales.

 

XI-MEDIDAS UTILES:

    1. Documental:

1- Se ofrecen : " Compulsa en Expte... Nº 35.613-B –Fiscal c/Rabanal, Daniel H. y otros P/Av. Infracción Ley de Seguridad Nacional Nº 20.840" en que se investiga la muerte de Miguel Angel Gil .2- Expte. Nº 35.613-B –Fiscal c/Rabanal, Daniel H. y otros P/Av. Infracción Ley de Seguridad Nacional Nº 20.840" Nº.3) Expte.:Nº 36.887-B "Fiscal c/Luna, Roque y ots." 4) Expte. Nº 34.281 –B "Fiscal c/Mochi, Prudencio y ots.", 5) Expte. Agüero , Marta y otros formulan denuncia"..Todos deberán requerirse a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

2) Se requieran al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza los Legajos del personal Policial incluidos los profesionales médicos mencionados en el Punto IX.

3) Acompañamos copia simple de Nómina del Personal que se desempeñaba en el D2 en marzo de 1976.

 

B)Testimonial: 1-Se agreguen al cuaderno único de pruebas las declaraciones de los sobrevivientes ya producidas en las respectivas causas en que se investigan denuncias por torturas en el D2. 2- Se cite a los sobrevivientes que aún no han prestado declaración testimonial según detalle Punto VI.

 

C) Indagatorias: Solicitamos a V.S cite a prestar declaración indagatoria a los responsables mencionados en el Punto IX, y a quienes surjan de la investigación de los hechos denunciados en la presente querella.

 

XII-PETITORIO:

POR TANTO A V.S PEDIMOS:

 

1) Nos tenga por presentados en el carácter acreditado y por constituido domicilio legal.

2) Tenga presente la denuncia formulada y se nos confiera la intervención que por ley corresponda a los querellantes particulares según art. 83 y ss.del CPPN.

3) Se ordena la acumulación solicitada.

4) Se tomen las medidas útiles propuestas.

 

Proveer de Conformidad.

ES JUSTICIA.

 

 

  

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