Parte I
Deberes de los Estados y derechos protegidos

Pacto de San José de Costa Rica

 

Capítulo III. Derechos económicos, sociales y culturales

 

Artículo 26. Desarrollo Progresivo


Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

 

 

Indice del Pacto de San José de Costa Rica