Parte III
Disposiciones generales y transitorias

Pacto de San José de Costa Rica

 

Capítulo XI. Disposiciones transitorias

 


Sección 1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos 



Artículo 79


Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado Miembro de la Organización que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados Miembros de la Organización al menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.


Artículo 80


La elección de miembros de la Comisión se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 79, por votación secreta de la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Miembros. Si para elegir a todos los miembros de la Comisión resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminará sucesivamente, en la forma que determine la Asamblea General, a los candidatos que reciban menor número de votos.



Sección 2. Corte Interamericana de Derechos Humanos



Artículo 81


Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado Parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados Partes por lo menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.


Artículo 82


La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los Estados Partes en la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes. Si para elegir a todos los jueces de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminarán sucesivamente, en la forma que determinen los Estados Partes, a los candidatos que reciban menor número de votos.



Declaraciones y reservas (en el momento de la firma)


DECLARACIÓN DE CHILE
La Delegación de Chile pone su firma en esta Convención, sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitucionales vigentes.

DECLARACIÓN DEL ECUADOR

La Delegación el Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos. No cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo, tan solo, la facultad general contenida en la misma Convención, que deja a los gobiernos la libertad de ratificarla.

RESERVA DEL URUGUAY
El Artículo 80, numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende "por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría". Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el Artículo 23 de la Convención no está contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé el parágrafo 2 de dicho Artículo 23 por lo que la Delegación del Uruguay formula la reserva pertinente.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos poderes fueron hallados de buena y debida forma, firman esta Convención, que se llamará "PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA", en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.


Ley 23.054 Aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica. 


(Publicada en el Boletín Oficial el 27/3/1984).


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:


Artículo 1º Apruébase la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, firmada en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, cuyo texto forma parte de la presente ley.


Artículo 2º Reconócese la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención, bajo condición de reciprocidad.


Artículo 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo. ADAM PEDRINI. EDISON OTERO. Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Decreto 836 Bs. As., 19/3/84

POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 23.054, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN. Dante Caputo. Antonio A. Tróccoli.


RATIFICACIÓN

(El instrumento de ratificación fue firmado el 14 de agosto de 1984).

Por ley N° 23.054, sancionada el 1° de marzo de 1984 y promulgada el 19 del mismo mes y año, ha sido aprobada la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", llamada "Pacto de San José de Costa Rica" firmada en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Se ratifica el nombre y representación del Gobierno argentino, la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana por tiempo indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, con la reserva parcial y teniendo en cuenta las declaraciones interpretativas que se consignan en el documento anexo.

Se deja constancia asimismo, que las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sólo tendrán efectos con relación a hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento. El presente pacto se interpretará en concordancia con los principios y cláusulas de la Constitución Nacional vigente o con los que resultaren de reformas hechas en virtud de ella.

 

 

Indice del Pacto de San José de Costa Rica