JUICIOS A LOS MILITARES
Documentos secretos, Decretos, Leyes y Jurisprudencia del Juicio a las Juntas militares argentinas

"Obediencia debida":

proyecto del Poder Ejecutivo.


El mismo día 13.5.1987 el Presidente Alfonsín debió adoptar dos actitudes convergentes, en inusual método: a) un "Mensaje al país" aclarando cuáles extremas circunstancias lo determinaban a remitir un proyecto de ley al Congreso cambiando drásticamente los parámetros legales preexistentes sobre "obediencia debida"; b) el proyecto de ley propiamente dicho enviado a la Legislatura, cuya "Exposición de Motivos" transcribimos aquí casi íntegramente. Corresponde recordar que días antes, frente a la sublevación militar de Semana Santa que intentaba una amnistía para los represores que aún quedaban procesados o condenados, cientos de millares de personas colmaron las plazas de todo el país apoyando la estabilidad constitucional y repudiando la pretensión de los militares "carapintada", llegando incluso a enfrentarlos directamente en las guardias de las mismas puertas de los Cuarteles. Pese a tan multitudinario apoyo al sistema republicano, el Presidente prefirió transigir en privado con los sublevados a quienes instó a que depusieran su actitud mediante el compromiso de proyectar esta ley que da definitivamente por tierra con el enjuiciamiento anterior. Al grado de que recuperaron la libertad represores de la talla del Crio. Gral. Miguel Etchecolatz--para dar un solo ejemplo--quien a la sazón se encontraba condenado a 23 años de Prisión. Los "carapintada", mientras tanto, aparentaron replegarse, pero en enero siguiente los mismos Jefes protagonizaron otro alzamiento con idéntico programa: que el Gobierno y la sociedad argentina reivindiquen públicamente la "legitimidad" del genocidio y la guerra sucia.

... Esta situación permitió el abuso de los mandos superiores, quienes trazaron y ordenaron llevar a cabo planes éticamente repudiables y violatorios del orden jurídico.

La usurpación del poder político por oficiales de las Fuerzas Armadas fue, en efecto, la condición de puesta en marcha de un distinto método operativo, posibilitado por la supresión del fundamento democrático del poder, y con ello, tanto de la legitimidad en el ejercicio de éste como de la legalidad en el modo de su desempeño. Este método fue descripto detalladamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Esas órdenes prescribían, en síntesis, "la comisión de un gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios" (CF., sentencia del 30 de diciembre de 1986 en la causa C. 895 XX causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto N 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional).

Un plan de esa naturaleza solamente pudo llevarse a cabo en el marco de un sistema de preparación del instrumento militar que genera normalmente en el subordinado la coerción irresistible, dirigida al cumplimiento de las órdenes del servicio, esto es las que se vinculan con el ejercicio del mando, en relación a una actividad reglamentariamente atribuida a las Fuerzas Armadas.

Contribuyen a caracterizar ese sistema, de modo decisivo, "la formación y el entrenamiento destinados a incorporar el hábito del cumplimiento inexorable de las órdenes y el condicionamiento psicológico que los mandos superiores consideran adecuado a las características del enfrentamiento para el cual preparan a sus tropas" (CF, dictamen del Procurador General de la Nación del 6 de mayo de 1987 en la causa C. 547, XXI, "causa incoada en virtud del Decreto N 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional").

Ese condicionamiento, en el caso que motiva este mensaje, consistió en un adoctrinamiento destinado a negar la condición humana del enemigo, y subrayar la necesidad de emplear un método operacional basado en esa negación, impartido con intensidad tal que llegó a forjar un clima moral en cuyo contexto no compartir esa caracterización del enemigo llegó a confundirse con la adhesión a éste. Desde este punto de vista, resulta ocioso discernir si la situación en que se desarrollaron las operaciones puede o no ser calificada como "de guerra"; es suficiente, a los fines que aquí interesan, comprobar que la convicción acerca de la existencia de este estado fue transmitida a quienes participaron en esas operaciones.

En su casi totalidad, los hechos perpetrados por los oficiales subalternos fueron consecuencia de la manipulación que hicieron del poder los que tuvieron la conducción de las instituciones armadas. Estos instrumentaron las ideologías más autoritarias, imponiendo la regla de que el fin justifica cualquier medio. En ese contexto, el personal subalterno fue llevado a cumplir órdenes cuyo alcance jurídico y moral no estaba, en general, en condiciones de evaluar.

El esquema de acción se baso en la imposibilidad de revisar órdenes superiores, en el marco de la obediencia ciega, que permite una interpretación del artículo 514 del Código de Justicia Militar. Esto hace imprescindible subsanar para el futuro la indeterminación de esa norma, de modo de incorporar claramente a ella la regla de que no hay obediencia para cometer crímenes de lesa humanidad.

Tal necesidad fue destacada en el reciente dictamen del Procurador General de la Nación en la causa N 44/86, donde advierte la conveniencia de modificar la regla aludida, consagrando normativamente los alcances éticos del deber de obedecer.

Pero las reglas del estado de derecho prescriben tomar en cuenta no la concepción de la obediencia que debe regir en un sistema democrático y respetuoso de la dignidad de la persona humana, sino la que lamentablemente rigió en la práctica en el momento en que los hechos fueron cometidos.

A partir de esta última concepción de la obediencia, corresponde caracterizar conceptualmente la diferencia que debe reconocerse entre quienes dieron las órdenes sobre las que se estructuró el perverso plan de operaciones antes descripto y quienes tuvieron a su cargo el cumplimiento de esas órdenes.

Los primeros, esto es, los que en su calidad de comandantes de sus respectivas fuerzas ordenaron la manera de luchar contra la subversión terrorista antes descripta, han sido condenados después de un proceso en el cual se han respetado todas las garantías constitucionales y legales, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Respecto de los segundos, esto es, los que debieron cumplir las órdenes, cabe particularizar a los subordinados que, por desempeñar funciones, simplemente tácticas o de ejecución, sólo estuvieron en condiciones de transmitir o ejecutar aquellas directivas. A fin de establecer la situación legal de este grupo, que abarca a quienes revistaban como oficiales jefes o subalternos, suboficiales y personal de tropa, corresponde partir de la base de la plena vigencia del deber de obediencia: esa base da lugar a la presunción inevitable que se propone en el proyecto de ley adjunto. Quedan fuera de ella, caracterizados como excesos, los hechos delictivos que no formaban parte del plan de operaciones antes descripto.

En relación a los oficiales superiores, no puede de ningún modo adelantarse idéntica presunción. En efecto, dado que, por su jerarquía, existe la posibilidad de que intervengan en la decisión de cuestiones estratégicas, deberá determinarse en cada caso concreto si poseyeron mando efectivo y capacidad decisoria en la medida suficiente para participar en la elaboración de las órdenes generales o desempeñarse en una función que les haya permitido constituirse en centros de producción de órdenes ilegales, dotados de alguna autonomía, es decir, participar en la creación de planes contribuyentes o decidir sobre la aplicación de éstos.

Conviene recordar, a propósito de esta última posibilidad, que las órdenes generales se impartieron con la amplitud e indeterminación suficientes para que los jefes de zona con responsabilidad estratégica se encontraran en condiciones de disponer sobre el curso de las operaciones y sobre los destinatarios de éstas. En esa tarea de adecuación, tanto por la vía de haber escogido un curso de acción ilícito cuando otro era posible, cuanto por la de haber planificado la ejecución mediante métodos no impuestos por la necesidad de llevar a cabo el plan general de operaciones o por haber instrumentando la realización de delitos ajenos al plan, pudo haberse incurrido en excesos aberrantes, cuya presencia compete a los jueces determinar.

Instrumentar la aplicación de la obediencia debida se distingue claramente de la amnistía. Mientras esta última implica el olvido, la aplicación de la obediencia debida significa distinguir entre quienes tenían autonomía decisoria, y quienes estaban subordinados a un sistema que exigía un acatamiento indiscriminado a las directivas superiores. Establecer los límites de esa obediencia puede implicar desatender expectativas basadas en la concepción retributiva de la justicia, pero al concentrar la responsabilidad en quienes efectivamente condujeron el sistema ilegal de represión, se abre la posibilidad de afectar los recursos disponibles para enfrentar el futuro con instituciones consolidadas y la sociedad pacificada. Se requerirá, así para esta tarea, el esfuerzo conjunto de todos.

No es ajeno a ningún sector de la sociedad argentina el problema que enfrentamos hoy. A pesar de la decisión de la colectividad de dejar atrás la violencia y el miedo como reglas de gobierno, hay quienes, en inusitada expresión de intolerancia, aún persisten en retornar al pasado. La subsistencia de enfrentamientos entre sectores sociales es campo propicio para que estos pequeños grupos produzcan hechos que, como los que acontecieron durante Semana Santa, llevan al país a un estado de conmoción inadmisible. Ningún intento de desvirtuar por vías violentas el normal funcionamiento de las instituciones será tolerado. Los argentinos saben que desde la instauración del gobierno democrático nada está exento de la acción de la Justicia y que la ley se impondrá por sobre los intereses individuales o sectoriales. Esta es la clara voluntad que toda la sociedad argentina puso de manifiesto durante las tensas jornadas de Pascua. Con conciencia cívica ejemplar, todos los sectores produjeron una respuesta firme e inequívoca. Los argentinos, por encima de sus diferencias, ratificaron su compromiso definitivo de mantener el sistema de vida elegido en diciembre de 1983. No se trataba, por supuesto, de la defensa de un gobierno en particular sino de la ratificación de la inquebrantable voluntad popular de vivir para siempre en democracia.

Sería un signo de la más alta irresponsabilidad política utilizar la incalculable fuerza expresada en la reacción de la sociedad frente a los actos de insubordinación, para profundizar los conflictos o alentar la venganza. El gobierno ha decidido, en cambio, asumir la responsabilidad de encauzar la voluntad popular en medidas que clausuren los enfrentamientos que aún persisten en la sociedad, convencido de que la unión de los argentinos es hoy indispensable para consolidar lo construido durante más de tres años de madura convivencia dentro de la legalidad.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.




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