JUICIOS A LOS MILITARES
Documentos secretos, Decretos, Leyes y Jurisprudencia del Juicio a las Juntas militares argentinas

Ley que "anula" la autoamnistía.

Ley 23.040 de 22 de diciembre de 1983.

Extracto.

En seguida de instaurado el gobierno constitucional, tuvo el Congreso el alto mérito de haber contemplado que si simplemente "derogaba" la ley de amnistía, los criminales invocarían a su favor el tiempo transcurrido desde que ésta se sancionó hasta el momento de la derogación (principio penal de la ley más benigna). Por ello el Congreso apeló a la trascendental novedad de declarar legislativamente la "nulidad" de la norma autoamnistiadora, con lo cual lo privó de efectos a partir del día mismo de su dictatorial nacimiento. Con esta ley 23.040 (22.12.1983) quedaba allanado el camino para la reparación histórica, que se inspiraba en la consigna popular: "Juicio y castigo a los represores genocidas".

LEY 23.040

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se altera por la existencia de decisiones judiciales firmes que hayan aplicado la ley de facto 22.924.

Si se tratare de un civil sometido a la jurisdicción militar, la presentación a que se refiere el párrafo anterior podrá hacerse efectiva simultáneamente con la impugnación dirigida contra ese enjuiciamiento y en el tribunal donde esta impugnación se radique.

El tribunal interviniente, si hace lugar a la libertad bajo caución, podrá imponer al imputado, además de las obligaciones a que se refiere el art. 386 del Código de Procedimientos en Materia Penal, la de presentarse periódicamente al tribunal, o a la dependencia policial más próxima a su domicilio real.

La resolución que haga lugar a la libertad bajo caución, y la que imponga la obligación mencionada en el parrado precedente, no serán apelables. La que deniegue la libertad bajo caución será apelable en relación en el plazo de tres (3) días.


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