La Ribera

 

La Prisión Militar de Encausados «Campo de la Ribera», se transformó en C.C.EL. a partir de 1975. La investigación practicada ha permitido corroborar tal funcionamiento.

«Nos enviaban a La Ribera por períodos de veinte días aproximadamente, siempre acompañados por oficiales de Gendarmería»... «Estuve allí seis veces y pude observar a unos treinta detenidos, hombres y mujeres, alojados en una cuadra. Todos los días venían miembros de Inteligencia del Batallón 141. Cuando lo hacían por la noche, generalmente traían "paquetes", como se denominaba comúnmente a los detenidos. Cuando los llevaban a interrogar a veces nos ordenaban que los "ablandásemos", lo cual consitía en someterlos a duros castigos en un terreno ubicado en las proximidades del río» (Testimonio del Gendarme Carlos Beltrán, Legajo N° 4213).

 

«Existía una habitación para los interrogatorios. Allí pude ver cómo se torturó a los detenidos, sumergiéndolos en un tambor con agua. Entre los interrogadores recuerdo a "H.LA.", "Gino", "Vargas" y "Fogo". (Gendarme José María Domínguez - Legajo N° 4213)

 

Justamente de la declaración testimonial del Tte. Cnel. Juan Carlos Lona, efectuada ante el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba el 27 de junio de 1984, así como de otras constancias que lo corroboran, el retiro en el mes de diciembre de 1975 del personal ordinario que cumplía funciones en dicha prisión militar, significó su transformación en cárcel clandestina:

«Me desempeñé entre 1971 y 1977 como Jefe de la Prisión Militar de Encausados de Córdoba. En diciembre de 1975, en cumplimiento de órdenes emanadas del Comando del III Cuerpo de Ejército, se trasladó a todo el personal a la Guarnición de La Calera. La responsabilidad directa sobre los civiles que pudieran estar alojados allí pasó al mencionado Comando».

 

La denuncia efectuada por esta Comisión ante la Justicia sobre el caso de Amelia Nélida Inzaurralde - que fue retirada de la cárcel del Buen Pastor y trasladada a La Ribera, donde falleció a causa de las torturas - motivó el procesamiento del Gral. Juan Bautista Sasiaiñ. El juez de la causa, Dr. Gustavo Becerra Ferrer, es elocuente en respaldo de lo expuesto, cuando dice textualmente en los considerandos de su resolución:

«En consecuencia, atento al cargo que detentaba el declarante (lo cual permite tener sus dichos como una fundada y autorizada versión) resulta claro que el responsable inmediato de la Prisión Militarer era el procesado Sasiaiñ, y en el orden jerárquico superior, el Comandante de Cuerpo, el General Luciano Benjamín Menéndez».

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«Que de lo determinado más arriba puede observarse claramente que el lugar de detención "Campo de la Ribera", no era una "Prisión Militar", sino un establecimiento de Detención de Civiles que conservó sin embargo, esta última denominación, que no es discutible en cuanto tal, pero sí en orden a su finalidad en tal sentido; conforme al organigrama confeccionado por Sasiaiñ a fs. 93, la responsabilidad funcional máxima correspondía al titular del área 311».

 

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